SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022210002020-00003-01 del 18-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500022210002020-00003-01 |
Fecha | 18 Junio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de diecisiete de junio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).
Desata la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la tutela que E.M.H.P. y M.L. Salgado Páez le instauraron al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado encartado admitió la «demanda de restitución y formalización tierras» que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas formuló en favor de Macaria Allín Chaverra, y vinculó a los accionantes por ser los propietarios actuales del predio «Parcela 96 o Mis Esfuerzos». E.M. y M.L., a través de apoderado, se opusieron y, con tal fin, en conjunto con otras pruebas, allegaron avalúo comercial del fundo aludido.
El estrado judicial tuvo por contestada debidamente la solicitud; sin embargo, previo a pronunciarse sobre el dictamen pericial, requirió a los gestores para que acreditaran la habilitación de la lonja avaluadora, conforme a las exigencias consignadas en los Decretos 440 de 2016 (art. 2º) y 1071 de 2015 (art. 2.15.2.1.5. y ss.). Como respuesta, los interesados aportaron «certificación de afiliación activa de M.T.T.R. a la lonja de propiedad raíz de Medellín y Antioquia».
Por auto de 21 de febrero de 2020, se «inadmitió el avalúo». Al respecto, el fallador dijo:
[p]resentada la certificación de afiliación activa de la señora M.T.T.R. a la lonja de propiedad raíz de Medellín y Antioquia, ésta no da cuenta de los presupuestos de idoneidad de aquella lonja en los términos expresos del artículo 2 del decreto 440 de 2016 y artículo 2.15.2.1.6 del decreto 1071 de 2015 (modificatorio del artículo 42 del decreto 4829 de 2011); así las cosas, el avalúo comercial presentado como prueba pericial por la parte opositora (fls. 278 a 304) no se admitirá como prueba en esta causa.
Esa determinación fue impugnada y dejada incólume por el despacho acusado (10 mar. 2020), ya que «los opositores no allegaron al proceso certificación expedida por el Instituto Geográfico A.C. – IGAC, y por el contrario presentaron la afiliación de la perito avaluadora M.T.T.R. a la lonja de...
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