SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 825 del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 825 del 23-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Junio 2020
Número de sentenciaSTP4077-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 825



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP4077-2020

Radicación Nº.825 / 110780

Acta 129


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por ORLANDO HERRERA GRANADOS., contra el fallo proferido el 18 de marzo de 2020, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, petición y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, actuación que vinculó a las autoridades, partes e intervinientes del proceso ordinario laboral promovido por el actor.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, incurrió en una vía de hecho al denegar el reconocimiento del incremento pensional por cónyuge e hijo a cargo, pues a juicio del promotor del amparo, dicha determinación resulta lesiva de sus prerrogativas superiores, toda vez que la demanda laboral se presentó antes de que se emitiera el fallo CC SU-140 de 2019.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 26 de febrero de 2020, la Sala de Casación Laboral, admitió la presente acción de tutela, para tal efecto corrió traslado a las partes e intervinientes a efectos de garantizarles su derecho de contradicción y defensa.


Con proveído del pasado 4 de marzo, la ponente presentó proyecto de sentencia, sin embargo no fue posible adoptar la decisión, por cuanto no hubo mayoría en la Sala que así lo permitiera, por ende, ordenó adelantar el respectivo sorteo de conjueces y dispuso la suspensión de los términos establecidos en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, manifestó que el accionante promovió proceso ordinario laboral a fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% por cónyuge y del 7% por hijo a cargo, por lo que el juez de primera instancia accedió a las pretensiones, decisión que fue impugnada y revocada en segunda instancia.


Resaltó que la decisión censura no constituye vía de hecho alguna, teniendo en cuenta que se ajustó a los parámetros legales y constitucionales sobre el tema en discusión, por lo que solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional.


2. El Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, remitió registro de audio de la decisión proferida por ese despacho.


SENTENCIA IMPUGNADA


Mediante sentencia de 18 de marzo de 2020, la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado, en consideración a que, la determinación adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, resultó razonable en tanto actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley.


Explicó que la Corte Constitucional en sentencia SU140-2019 unificó la jurisprudencia en torno la vigencia de los incrementos pensionales y, sostuvo que con la expedición de la Ley 100 de 1993, el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, fue objeto de derogatoria a partir del 1º de abril de 1994, por ende, al causar el...

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