SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64846 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847711820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64846 del 10-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente64846
Fecha10 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1869-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL1869-2020

Radicación n.° 64846

Acta 20

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la interviniente ad excludendum A.I.B., contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2013 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovió M.P.J.A. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

M.P.J.A. promovió demanda laboral en contra del ISS, hoy Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, en calidad de cónyuge supérstite del asegurado fallecido S.V., a partir del 2 de agosto de 2008; los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; y las costas procesales incluidas las agencias en derecho.

En respaldo a sus pretensiones, refirió que el 2 de agosto del año 2008 falleció el señor S.V., a quien el ISS le había reconocido una pensión de vejez, mediante Resolución n.º 007901 del 30 de agosto de 1993; que se presentó el 28 de abril de 2009 a reclamar la sustitución pensional, en calidad de cónyuge supérstite, la cual le fue negada mediante Resolución n.º 014565 de 2010, por conflicto entre las pretendidas beneficiarias, originado por la solicitud de A.I.B., quien adujo haber convivido en unión libre con el causante desde del 2 de junio de 2003 hasta el día de su fallecimiento; que el 28 de julio de 2010 radicó petición de revocatoria directa y/o agotamiento de vía gubernativa contra el citado acto administrativo, la cual fue resuelta a través de Resolución n.º 039305 de la misma anualidad; que contrajo matrimonio con el pensionado fallecido el 22 de diciembre de 1984; que durante dicha unión procrearon a A.V. y reconocieron a O.N.V.J., quienes en la actualidad son mayores de edad; que su residencia hasta el mes de noviembre de 1992 estuvo ubicada en la carrera 1 B n.º 163-47 de Bogotá y, desde el mes de diciembre de ese año, en la calle 163 A n.º 1A-24 de la misma ciudad; que en el mes de junio de 2004, el señor V. abandonó el hogar para convivir con la señora B., en el inmueble situado en la carrera 1 n.º 163-47 del mismo barrio; que la mentada señora convivía simultáneamente en unión libre con G.S., en la misma casa, junto con 4 hijos; que su cónyuge incumplió sus deberes conyugales como padre; que la señora B. fue demandada por E.A. de S., madre del segundo compañero, ante la Comisaría de Familia de Servitá, por abandono de menores, siendo obligada a recibirlos nuevamente, en la casa del causante; que convivió en forma estable, continua y permanente bajo el mismo techo con su cónyuge, durante más de 20 años, hasta el mes de junio de 2004, cuando él tomó la decisión de abandonar el hogar; que antes de esto no existió divorcio, ni separación legal de cuerpos o anulación del matrimonio católico entre los cónyuges; y que la vía gubernativa se halla agotada (f.º 26-32).

Al dar respuesta a la demanda, A.I.B., con quien se integró la litis en calidad de interviniente ad excludendum, se opuso a todas las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó como ciertos los relativos al deceso del señor S.V., el reconocimiento de su pensión de vejez, la solicitud de reconocimiento de la sustitución de dicha prestación, el matrimonio con la demandante y los hijos entre ambos. Planteó las excepciones de falta de legitimidad en la causa, falta de credibilidad de la demandante e indecisión en sus pretensiones (folios 206 a 209).

A su turno, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, se opuso a todas las pretensiones incoadas y, en cuanto a los hechos, admitió los relacionados con la data de fallecimiento del causante, el otorgamiento de su pensión de vejez, la solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional y su respuesta negativa, la petición de revocatoria directa, la fecha de matrimonio, los hijos que tuvieron en común y el agotamiento de la vía gubernativa. Propuso como excepción previa la falta de integración del litis consorcio necesario (folios 211 a 214).

Como interviniente ad excludendum, la señora A.I.B., en calidad de compañera permanente supérstite del señor S.V., solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a partir del 2 de agosto de 2008; los intereses moratorios; las costas del proceso y agencias en derecho, así como la aplicación del derecho extra y ultra petita. Además, pidió que se declarara que la señora M.P.J.A. no es beneficiaria de esta prestación.

Para el efecto, sostuvo que, mediante Resolución n.º 007901 de 1993, el ISS reconoció la pensión de vejez al señor S.V., quien falleció el 2 de agosto de 2008; que el 22 de diciembre de 1984 el señor V. contrajo matrimonio con M.P.J.A., con la que procreó una hija y reconoció otra, ambas mayores de edad; que el causante convivió con su cónyuge desde el 22 de diciembre de 1984 hasta el año 2000, debido a que este salió del hogar para vivir en un inmueble de su propiedad ubicado en la Tv. 8 n.º 163-57 lote 6 MZ 11 (nomenclatura antigua); que desde el año de 2001 hasta el mes de noviembre de 2002, el pensionado fallecido le alquiló parte de su vivienda a ella, a sus hijos C.H.A.B., D.M.S.B., L.M.S.B., J.T.S.B. y al padre de estos; que después todos se ubicaron en la casa de propiedad de la señora E.A. de S. (abuela de los menores), cuya dirección es la Diagonal 163 A n.º 1 A-23, pero por los malos tratos que recibió tuvo que salir de dicho domicilio.

Que desde el 2 de junio de 2003 empezó a convivir con el causante en su casa, hasta el día de su fallecimiento; que formaron una sociedad conyugal de hecho, durante 5 años, de manera continua y permanente, y dependiendo económicamente de la pensión de vejez que se pretende sustituir; que tenía poder para cobrar dicha prestación; que asistió al causante en su lecho de muerte; que dentro de los siguientes 6 días al deceso presentó la solicitud de sustitución pensional; que, posteriormente, M.P.J.A. le pidió los documentos del fallecido, bajo el pretexto de que se realizaría una cirugía urgente y que no iba a reclamar el derecho como cónyuge supérstite; que el ISS nunca le notificó la resolución de sus decisiones, por lo que interpuso acción de tutela por el derecho de petición.

Que la señora M.P.J.A. impetró demanda en su contra y del ISS, dejándola por fuera de ese litigio; que solamente le fue notificada la Resolución n.º 039305 de 2010, en la que se hace referencia a la 014565 del mismo año, que niega la sustitución pensional a ambas, hasta tanto la justicia ordinaria dirima el conflicto; que en el 5.º inciso de las consideraciones del mencionado acto administrativo se menciona que la cónyuge solicita la sustitución de la prestación, por cuanto la sociedad conyugal se encuentra vigente.

Que durante los 5 años de convivencia, como compañera permanente, la señora M.P.J.A. nunca dependió económicamente de la pensión en litigio ni del pensionado, no reclamó derecho alguno a su favor y no hacía vida marital con él; que, como compañera permanente del causante, cohabitó única y exclusivamente con él y no tuvo convivencia simultánea con otra persona; que la carpeta pensional obrante en el ISS, correspondiente a la cónyuge, no tenía toda la documentación, y la consiguió por medio de ella; que la señora M.P.J.A. la demandó con la intención de conseguir las pruebas documentales, pero la misma fue inadmitida; que mediante declaración extra proceso n.º 688 declaró que convivió en unión marital de hecho y en forma continua con el causante desde el 2 de junio de 2003 como compañera permanente; que, a través de declaración extra juicio n.º 3379, rendida junto con el fallecido ante la Notaria 38 del Círculo de Bogotá, declararon que convivieron en unión libre y bajo el mismo techo desde hace 5 años y que dependían económicamente de los ingresos de este, como pensionado, pues no tenía ningún trabajo; y que dentro de la oportunidad legal radicó ante el ISS el agotamiento de la vía gubernativa (f.º 36 a 59).

En respuesta a la demanda que presentó la interviniente ad excludendum, M.P.J.A. se opuso a todas las pretensiones, aceptando los hechos relacionados con la pensión de vejez reconocida al causante, la data de nacimiento y muerte del mismo, su matrimonio con el pensionado y el alquiler de su vivienda a la señora A.I.B., con sus hijos y el padre de ellos. En su defensa, formuló las excepciones de imposibilidad de acercamiento de la cónyuge, imputable al asegurado; falta de legitimidad en la causa por activa y cobro de lo no debido (folios 259 a 266).

Por su parte, el Instituto convocado se opuso a la prosperidad de las pretensiones de esta interviniente y, de los hechos, aceptó los referentes a la resolución de reconocimiento de la pensión de vejez al señor S.V., su data de natalicio y deceso, el matrimonio de este y la señora M.P.J.A., la solicitud de la sustitución pensional por parte de la compañera permanente, las declaraciones...

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