SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01348-00 del 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847712908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01348-00 del 31-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01348-00
Número de sentenciaSTC4993-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC4993-2020
Radicación n.°. 11001-02-03-000-2020-01348-00

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020).

Se decide la acción de tutela instaurada por M.L.C.N. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, con ocasión del litigio de “responsabilidad civil extracontractual” promovido por la gestora y E.N. de C., respecto de las Sociedades Transporte del Norte S.A., V. de Occidente S.A. E.S.P., Allianz Seguros S.A., Helm Leasing S.A. Compañía de Financiamiento, hoy Banco Itau e Inversiones GLP S.A.S. E.S.P., radicado bajo el número 2014-00044-00.

I. ANTECEDENTES

1. La tutelante, por intermedio de abogado, procura la salvaguarda de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. En el decurso criticado, el 14 de septiembre de 2018, la célula judicial convocada dictó sentencia de primera instancia declarando probadas las excepciones denominadas «falta de legitimación en la causa por pasiva y cobro de lo no debidopropuestas por las allí demandadas Leasing de Crédito S.A., Helm Financial Services Compañía de Financiamiento Comercial -hoy Banco Itau- e Inversiones GLP S.A.S. E.S.P.

En torno a la compañía Helm Financial Services Compañía de Financiamiento Comercial -hoy Banco Itau-, encontró que, si bien esta obraba como propietaria del vehículo, «había entregado el mismo a la empresa VIDAGAS DE OCCIDENTE, la cual ejercía su custodia y guarda, como locataria esta última». Así las cosas, concluyó que «no puede endilgarse a la primera responsabilidad alguna pues la jurisprudencia en estos casos las ha exonerado de esta».

Así mismo, declaró civilmente responsables a las sociedades Transportes del Norte S.A. y V. de Occidente S.A., por «los perjuicios sufridos por las demandantes como consecuencia de la muerte del señor P.A.C.L. como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 6 de mayo de 2011, en la ciudad de Buenaventura Valle».

Estimó el juez de conocimiento que a la condena habría de «concurrir la Compañía Allianz Seguros S.A., como llamada en garantía de [V. de Occidente S.A.] ya que la póliza de responsabilidad civil extracontractual aparece como beneficiaria, hasta la suma de cien millones de pesos MCE ($100.000.000), valor cobertura por perjuicios materiales y morales»,

2.2. La sentencia condenatoria fue recurrida en apelación por las sociedades Transportes del Norte S.A., V. de Occidente S.A., y la llamada en garantía.

2.3. El 20 de enero de 2020, la Corporación convocada modificó el fallo de primer grado en lo atinente a la Compañía Allianz Seguros S.A. (llamada en garantía). En tal sentido, sostuvo que aquella «no deberá responder por las condenas impuestas».

3. En criterio de la querellante, en ambas instancias se incurrió en vías de hecho, ya que no se valoró el acervo probatorio en conjunto y bajo los dictados de la sana crítica.

En lo que toca con el a quo, porque omitió apreciar las estipulaciones del leasing, que «demuestran claramente (…) la responsabilidad que tiene la mencionada entidad [Helm Financial Services Compañía de Financiamiento Comercial -hoy Banco Itau-] en calidad de propietaria y de asegurada, lo que indica que hasta el momento del siniestro la empresa de leasing tenía la guarda material y jurídica del vehículo y que el locatario solo tenía el goce como arrendatario y no habían hecho uso de la opción de compra».

Por otra parte, arguye que el Tribunal también pretermitió la citada convención, de la cual se desprende la responsabilidad civil del propietario del rodante.

Además, en torno a la desvinculación de Allianz Seguros S.A., alega que, de conformidad con el contrato de seguro, «la sociedad VIDAGAS DE OCCIDENTE sí tenía vocación de llamar en garantía a la aseguradora».

4. Pide, en consecuencia, que se ordene al Tribunal censurado que emita «una decisión de reemplazo en donde aplique el principio de apreciación en conjunto del acervo probatorio en el marco de las reglas de la sana crítica y se proceda a declarar también la responsabilidad de la demandada HELM FINANCIAL SERVICES COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, antes LEASING DE CREDITO S.A. hoy BANCO ITAU y la compañía aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A».

II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El tribunal convocado aseveró que en el presente asunto existe cosa juzgada constitucional por cuanto Transportes del Norte S.A. ya había formulado acción de tutela sobre el proceso ahora materia de estudio. Acción constitucional que fue negada por esta Sala el 3 de junio de 2020. Instó no acceder a la protección invocada.

Allianz Seguros S.A. expresó que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad por cuanto la quejosa no apeló, en lo desfavorable, la sentencia de primera instancia. Aseguró que el ad quem criticado al proferir la sentencia reprochada tuvo como soporte las pruebas recaudadas sin incurrir en afectación de las garantías fundamentales de la petente. Reclamó denegar la salvaguarda deprecada.

III. CONSIDERACIONES

1. Insistentemente la jurisprudencia ha dicho que este amparo no es la vía idónea para censurar providencias. Sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure “vía de hecho”», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo».(ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00, citada en CSJ STC6666-2019 May. 28 de 2019, rad. 2019-00592-01).

Lo anterior, en aras de mantener indemnes los principios previstos por los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, puesto que al juez constitucional no le es permitido inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar los pronunciamientos proferidos o para disponer que se elaboren de cierta manera.

2. En el sub examine, alega la gestora que las sentencias de instancia adolecen de defectos fácticos por cuanto no se valoró el acervo probatorio «en conjunto y en el marco de las reglas de la sana crítica pues se encuentra probado que la empresa de LEASING DE CREDITO S.A. hoy BANCO ITAU, al momento del accidente de tránsito no se había desprendido del control, goce y propiedad del vehículo YAR 243, pues solo lo tenían arrendado a un tercero bajo su vigilancia. Por lo tanto el juez de primera como el de segunda instancia no debieron exonerar de responsabilidad a las demandadas e incluso a la aseguradora».

3. Advierte esta Corporación que, si bien el reclamo se enfila contra los fallos dictados en primera y segunda instancia, el examen se circunscribirá al proferido en el trámite de la apelación, pues fue el que, en últimas, definió la disputa.

Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» [1].

4. En atención a lo que antecede, los reparos formulados frente a la exoneración de responsabilidad de la sociedad Helm Financial Services Compañía de Financiamiento...

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