SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82882 del 10-06-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 82882 |
Fecha | 10 Junio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1889-2020 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
SL1889-2020
Radicación n.° 82882
Acta 20
Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MARÍA EMMA GÓMEZ LÓPEZ contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 18 de septiembre de 2018, dentro del proceso que promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
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ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales la hoy recurrente persiguió que la demandada fuera condenada a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su hijo, S.A.G., a partir del 14 de noviembre de 2012, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en su defecto, la indexación y las costas del proceso.
Adujo que tiene derecho a la prestación reclamada porque: i) a la fecha de su muerte Santiago Atehortúa Gómez se encontraba afiliado a la administradora demandada y era cotizante activo; ii) el causante contaba con 30 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la muerte; y iii) ella dependía económicamente de su hijo.
La demandada se opuso a la pretensión pensional de la actora, aduciendo que «no hay dependencia económica de la parte actora respecto de su hijo fallecido. Por lo tanto, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, literal d, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003». Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, cobro de lo no debido, falta de causa, prescripción y la llamada genérica.
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue dictada el 9 de agosto de 2018, y con ella el Juzgado absolvió a la administradora de seguridad social demandada de las pretensiones de la actora, a quien impuso el pago de las costas procesales.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La alzada se surtió en el grado jurisdiccional de consulta al advertir el juzgador de segundo grado que la apelación no fue sustentada oportunamente por la actora, y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal confirmó la de su inferior, sin lugar a costas por el recurso.
Centró el problema jurídico en determinar si el causante «dejo causado el derecho para que sus beneficiarios accedieran a la prestación de sobrevivientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 aplicable según la remisión que hace el artículo 73 de la misma norma con las modificaciones introducidas por la Ley 797 de 2003, por ser esta la vigente para la fecha de su fallecimiento, esto es, para el 14 de noviembre del año 2012».
Reprodujo el artículo 46 citado, para sostener que la exigencia de las 50 semanas allí estipulada no se reúne en el presente caso, pues según la relación de aportes obrante a folio 32 del expediente, entre el 14 de noviembre de 2009 y el mismo día y mes de 2012, el afiliado fallecido tan sólo cotizó 183 días, esto es, 26.17 semanas.
Es más, arguyó que desde la propia demanda se admitió que el causante no dejó consolidado su derecho bajo tales exigencias, por lo que en el libelo genitor se pidió la aplicación del principio de la condición más beneficiosa. A continuación, aludió a varias sentencias de esta S. de la Corte, entre ellas, CSJ SL4650, SL12953 y SL12555 de 2017, «providencias en las que fijó ese limite temporal de 3 años en el entendido que ese fue el plazo otorgado por la Ley 797 de 2003 para que los afiliados reunieran las 50 semanas de cotización a que se hace alusión en la norma vigente, razón por la que solo podía considerarse que tenían una expectativa legitima las personas que fallecieran en ese interregno pero siempre y cuando acreditaran otros requisitos que no vienen al caso».
Esgrimió que habiendo fallecido el causante en vigencia de la Ley 797 de 2003 --y teniendo en cuenta que el principio de la condición más beneficiosa fue limitado en el tiempo hasta el 29 de enero de 2006--, ese postulado constitucional resultaba inaplicable en el sub lite.
Por último, destacó que la sentencia C-020 de 2015 de la Corte Constitucional, que condicionó la exequibilidad del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003, también deviene inaplicable porque establece un número de semanas especial aplicable a los menores de 20 años para acceder a la pensión de invalidez, «no de sobrevivientes», equivalente a 26 semanas en el año inmediatamente anterior, requisito que tampoco acreditó el de cujus, pues en ese período cotizó 17.58 semanas.
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RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
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ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda de casación, que no fue replicada (folio 17), la recurrente pide a la Corte que case la sentencia del Tribunal, revoque «las sentencias de primera y segunda instancia» y, en su lugar, acceda a los pedimentos de la demanda inicial.
Con tal propósito le formula dos cargos, que no fueron replicados, los cuales se resolverán conjuntamente por enderezarse por la vía directa de violación de la ley, perseguir el mismo objeto y complementarse en sus argumentaciones.
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CARGO PRIMERO
Acusa la sentencia de interpretar erróneamente los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 en...
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