SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71795 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71795 del 10-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente71795
Fecha10 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1640-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1640-2020

Radicación n.° 71795

Acta 20

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por J.F.D.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 24 de julio de 2014, en el proceso que adelantó contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

I. ANTECEDENTES

J.F.D.M. llamó a juicio a la C. y a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que se condenara a la administradora a reconocer y pagarle la mesada 14 a partir del 4 de junio de 2010, junto con los intereses moratorios, la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.

Fundamentó sus peticiones, en que: laboró al servicio del Banco Central Hipotecario desde el 1 de julio de 1975 hasta el 26 de junio de 1997, entidad que le reconoció pensión de vejez a partir de la fecha de finalización de su contrato de trabajo, en cuantía inicial de $1.001.960.90, tal como se consignó en el acta de conciliación n.° 002 de 20 de junio de 1997, que suscribieran por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Regional Santa Fe de Bogotá – Cundinamarca.

Informó que el BCH reconocía las pensiones a sus trabajadores cuando cumplían los requisitos y, que dicha entidad fue disuelta y liquidada conforme se dispuso en los Decretos n.° 20 de 12 de enero de 2001 y, 33 de 11 de enero de 2005. A raíz de tal situación la entidad bancaria en el año 2003, procedió a conmutar las pensiones a su cargo con el Instituto de Seguros Sociales, tal como quedó consignado en las Resoluciones n.° 2053 de 27 de agosto de 2003, 2837 de 28 de noviembre de 2003, 3182 de 29 de diciembre de 2003 y, 2055 de 28 de octubre de 2004, procedimiento que se llevó a cabo previo cálculo actuarial que para el efecto solicitara el Banco al Instituto.

Manifestó que el BCH le pagó la pensión hasta el 3 de junio de 2010, tal como se concluye de la Resolución n.° 033524 de 8 de noviembre de 2010, en la que el ISS asumió el pago de la «que venía disfrutando», a partir del 4 de junio de aquella anualidad, en cuantía de $2.597.316. Que contra dicha resolución interpuso recurso de reposición, en el que solicitó el pago de la mesada 14, el que fue decidido a en la Resolución n.° 030416 de 26 de agosto de 2011, adversamente, con el argumento de percibir por concepto de mesada pensional más de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Informó que con derechos de petición agotó la reclamación administrativa ante C., y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los que no había recibido respuesta al momento de presentar la demanda inicial.

La Administradora Colombiana de Pensiones - C., al dar contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la vinculación laboral del demandante con el BCH, el reconocimiento por parte de esa entidad de la pensión, su disolución y liquidación por disposición del Decreto 20 de 12 de enero de 2001.

Propuso en su defensa la excepción de prescripción, así como las que denominó inexistencia de la obligación demandada y falta de causa y título de los derechos reclamados (f.° 163-166 cuaderno de instancias).

La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público aceptó la disolución y liquidación del BCH y, el agotamiento de reclamación administrativa. Presentó oposición a todos los pedimentos del libelo inicial.

Como excepciones propuso las de prescripción y falta de legitimación en la causa por pasiva y, las que llamó inexistencia de obligación alguna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por las pretensiones de la demanda, improcedencia de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y, la genérica (f.° 167-172 cuaderno de instancias).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 28 de mayo de 2014 (f.° 186 CD y 187-188 cuaderno de instancias) resolvió condenar a C. a reconocer y pagar a J.F.D.M., la mesada 14 a partir del 4 de junio de 2010, debidamente indexada «hasta el pago de lo debido»; absolver a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la totalidad de las pretensiones y a C. «de las restantes pretensiones de la demanda» y, condenar en costas a esta última entidad.

Inconformes, apelaron el demandante y la Administradora Colombiana de Pensiones – C..

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., emitió fallo el 24 de julio de 2014 (f.° 193 CD y 197-198 cuaderno de instancias), en el que decidió modificar la decisión proferida por el a quo, en el sentido de revocar las condenas impuestas a C. y, absolverla de todas las pretensiones incoadas en su contra, la confirmó en lo demás, sin costas en la instancia.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal señaló que no existía controversia en cuanto a que: i) el BCH reconoció pensión de vejez mensual voluntaria al demandante a partir del 26 de junio de 1997, ii) el BCH realizó conmutación pensional con el ISS mediante Resolución n.° 2053 de 2003 y, iii) el ISS le reconoció pensión de vejez a J.F.D.M. de conformidad con «el Decreto 758 de 1990», a partir del 4 de junio de 2010, en cuantía inicial de $2.597.316.

Indicó que no existía duda de que la pensión de vejez que le reconoció el Instituto de Seguros Sociales al demandante mediante Resolución n.° 33524 de 2010, lo fue en valor inicial que superó los 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes de dicha anualidad, por lo que, «en los términos del Acto Legislativo 01 de 2005 no hay lugar a la mesada adicional de junio».

Agregó que, no se acreditó, conforme a lo sostenido en la demanda inicial, que el actor venía percibiendo 14 mesadas pensionales desde el 26 de junio de 1997 y hasta el 3 de junio de 2010, pues revisada el acta de conciliación donde le fue reconocida la pensión al demandante por parte del BCH, «nada se dice sobre la mesada pensional reclamada; tampoco obra documento alguno en donde conste que efectivamente se le reconoció la mencionada prestación y el valor último que le fue cancelado por dicho concepto».

Concluyó:

Era deber de la parte actora acreditar que venía percibiendo la mesada adicional que reclama, para a partir de allí, verificar la procedencia de su pago por parte de la demandada, como tal hecho no ocurrió, en virtud de la consulta, se deben revocar las condenas impuestas a C. y en su lugar absolverla de todas las pretensiones; además, hallándole la razón a la señora apoderada de la parte demandada, en cuanto a que la obligación del Seguro Social a través de la conmutación, simplemente era seguir con el pago de lo que venía haciendo el BCH y, cómo se dijo antes, no se probó que antes venía pagándose la mesada 14, el Seguro Social tampoco debía seguir continuando con la misma, dada la ausencia de prueba y, además, que la pensión de vejez propiamente dicha, como se causó luego de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 y es superior a 3 salarios mínimos legales mensuales ya no hay lugar al pago de la mesada 14.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte, «case la sentencia de primera instancia antes identificada, para que en su lugar y en sede de instancia, se revoque el fallo proferido por el ad quem y se condene a todas las pretensiones de la demanda y se provea en costas como en derecho corresponda».

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que recibieron réplica y, enseguida se estudian.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia impugnada de violar directamente la ley sustancial, en la modalidad de interpretación errónea de los artículos 4 y 6 del Decreto 1260 de 2000 y, 1 del Acto Legislativo 01 de 2005, lo que condujo a la infracción directa de los artículos 13, 48, 53 y 58 de la CN y, el artículo 142 de la Ley 100 de 1993.

Señala en la demostración del cargo, que yerra el Tribunal al no entender correctamente el significado y consecuencia de una conmutación pensional total, lo que lo llevó a incurrir en interpretación errónea de los artículos 4 y 6 del Decreto 1260 de 2000, de los cuales hace transcripción, amén de resaltar que el ad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR