SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69759 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847717781

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69759 del 17-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1708-2020
Número de expediente69759
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Junio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL1708-2020

Radicación n.° 69759

Acta 21


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JORGE IGNACIO DURÁN RICO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de S.M. el 30 de septiembre de 2013, en el proceso ordinario que instauró contra FIDUAGRARIA S.A., FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., LA NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL hoy MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, al que fue llamado el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


I.ANTECEDENTES


Jorge Ignacio Durán Rico pidió el pago de las acreencias laborales no liquidadas ni pagadas, causadas por mandato convencional desde el 26 de junio de 2003 y hasta su desvinculación; las que consisten en «nivelación salarial, por no habérsele pagado el sueldo conforme a su real cargo de Camillero (sic), aumento de sueldos básicos, vacaciones convencionales»; las primas de vacaciones, vacaciones especiales, de servicios convencionales de localización, la bonificación por antigüedad; los auxilios oftalmológico, de transporte, de alimentación; dotación de calzado y uniformes de los últimos tres años de trabajo y el subsidio familiar.


Como fundamento de sus pedimentos, señaló que se vinculó al Instituto de Seguros Sociales mediante un contrato de trabajo a término indefinido en calidad de trabajador oficial; que se desempeñó como celador desde el 6 de octubre de 1992 hasta el 4 de septiembre de 2006 cuando fue «injustamente despedido».


Indicó que fue beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Sintraseguridad y el empleador, vigente al momento de su desvinculación, de acuerdo con las sentencias «C-314 y C-349 proferidas por la Corte Constitucional», que contempló entre sus beneficios, los de estabilidad laboral, nivelación salarial, vacaciones, primas de vacaciones, de servicios, de localización, auxilio de transporte, de alimentación, anualidad del auxilio oftalmológico, auxilio por enfermedad, cesantía e intereses, subsidio familiar, recompensa por servicios, servicios médicos asistenciales para los familiares y dotación de uniformes.


Indicó que mediante el Decreto 1750 de 2003, el «Gobierno Nacional en uso de sus facultades extraordinarias» dispuso la escisión del Instituto de Seguros Sociales, todas sus clínicas y centros de atención ambulatoria; que con esta misma norma se creó la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, lugar en el que siguió prestando sus servicios sin solución de continuidad y «desde entonces, injustificadamente se le desconocieron sus derechos convencionales».


Adujo que mediante los Decretos 775 y 776 de 2006, se ordenó modificar la estructura y planta de personal de la ESE y que con el Decreto 2505 del mismo año, se dispuso la supresión y la liquidación de la entidad; que mediante oficio del 1 de septiembre de 2006, fue desvinculado de la institución.


Expuso que el 30 de octubre de 2006 se le liquidaron y reconocieron las prestaciones sociales, así como la «indemnización por [la] ilegal desvinculación del cargo, sin incluir la dotación de calzado y uniformes, la sanción moratoria por no habérsele depositado oportunamente su cesantía en un fondo de creación legal sin incluir determinadas diferencias salariales ni las prestaciones convencionales»; a las que tenía derecho por ser afiliado la organización sindical Sintraseguridadsocial; que luego de su «injusto despido» se le canceló de manera deficitaria la «indemnización por injusta desvinculación, primas de servicio, vacaciones y prima de navidad»; que su remuneración final fue de $777.900; y, que agotó la «vía gubernativa» (f. 1 a 12).


La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones; no admitió ninguno de los hechos.


Propuso las excepciones de inexistencia de la parte demandada, «INEXISTENCIA DE RELACIÓN CONTRACTUAL O NEGOCIAL, ENTRE LA PARTE DEMANDANTE Y LA DEMANDADA FIDUAGRARIA S.A», falta de legitimación en la causa por pasiva, compensación y buena fe (f. 109 a 117; 296 a 304).


Fiduciaria La Previsora S.A, Fiduprevisora S.A, al contestar, se opuso a las pretensiones incoadas; en cuanto los hechos, solo admitió los relacionados con la expedición de los decretos de escisión y modificación de la planta de personal.


Formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de las obligaciones al pago de las prestaciones, por imposibilidad de cumplir con las pretensiones y la de prescripción (f. 190 a 203)


La Nación – Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social al contestar, se opuso a las pretensiones; en cuanto los hechos, solo admitió los relacionados con la escisión del Instituto de Seguros Sociales, mediante el Decreto 1750 de 2003.


Propuso las excepciones de falta de jurisdicción y/o competencia, inepta demanda, no comprender a todos los Litis consortes necesarios o falta de integración del contradictorio, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, «INEXISTENCIA DE LA FACULTAD Y DE CONSECUENTE DEBER JURIDICO DE ESTE MINISTERIO PARA RECONOCER Y PAGAR PRESTACIONES SOCIALES Y DERECHOS CONVENCIONALES, CASO EN ESTUDIO»; cobro de lo no debido, inexistencia de la solidaridad entre las...

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