SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71686 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71686 del 05-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha05 Agosto 2020
Número de expediente71686
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2919-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2919-2020

Radicación n.° 71686

Acta 28


Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual.


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por CRISTALERÍA PELDAR S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 20 de agosto de 2014, en el proceso que FRANCISCO ANTONIO MONTAÑO PENAGOS promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y al que fue convocada la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Francisco Antonio Montaño Penagos llamó a juicio al entonces Instituto de Seguros Sociales, hoy C., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, desde el 6 de enero de 2002, junto con el retroactivo, los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso (fls. 224-272 y 281-302).


Informó que nació el 6 de enero de 1957 y prestó servicios a Cristalería P. S.A. desde el 7 de julio de 1975 hasta el 17 de abril de 2008, como soldador de primera y segunda categoría, por lo que estuvo expuesto a sustancias cancerígenas por más de 33 años. Precisó que como cotizó más de 15 años a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, es beneficiario del régimen de transición previsto en su artículo 36. Hizo un extenso relato de estudios que dan cuenta de las sustancias empleadas en la actividad de la empresa empleadora y de los riesgos para la salud de los trabajadores, y concluyó que, por estar expuesto a esa situación, tiene derecho a la prestación reclamada.


C. se opuso a la prosperidad de las pretensiones y blandió en su defensa, las excepciones de carencia de causa para demandar, inexistencia del derecho y la obligación reclamada, cobro de lo no debido, buena fe del ISS y prescripción. Admitió la edad e invitó a acreditar los demás hechos. Adujo que el demandante no reunió las semanas requeridas para acceder a la prestación y que el grupo interno de investigación administrativa concluyó que no estuvo expuesto a sustancias cancerígenas, ni a altas temperaturas, por lo que no tiene derecho a la pensión especial reclamada (fls. 517-521).


Convocada al proceso para integrar el litis consorcio necesario, Cristalería P. S.A. también rechazó las aspiraciones del demandante y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia del derecho, conciliación y cosa juzgada, prescripción y cobro de lo no debido. Admitió la fecha de nacimiento del actor y los servicios prestados, con la precisión de que entre el 7 de julio de 1975 y el 30 de junio de 1978, se trató de un contrato de aprendizaje; que el contrato de trabajo inició el 13 de julio de 1978 y finalizó el 16 de abril de 2008, por mutuo acuerdo. Cuestionó la validez técnica de los estudios mencionados en la demanda y arguyó que durante su vínculo con la empresa, el accionante no estuvo expuesto a sustancias, ni riesgos especiales (fls. 815-832).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B.D.C., mediante fallo del 22 de noviembre de 2013 (fl. 999 Cd), condenó a C. a pagar al actor la pensión de vejez, a partir del 6 de enero de 2009, por haber estado expuesto a sustancias cancerígenas durante su actividad laboral. Impuso los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir de la misma fecha y aclaró que por la duración del contrato de trabajo, la entidad de seguridad social podía adelantar las acciones de cobro contra la empleadora, «por aquellas cotizaciones ordinarias y especiales, no canceladas en forma oportuna y suficiente». Absolvió de lo demás, con costas a cargo de C..


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de C. y la empleadora, el Tribunal modificó la condena por intereses moratorios, en el sentido de que su causación se debía contar a partir del 2 de marzo de 2012. Confirmó en lo demás, sin costas para los litigantes (fl. 1012).


No halló controversial que el actor era beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ni que estuvo vinculado a Cristalería P. S.A. del 13 de julio de 1978 al 16 de abril de 2008.


En ese orden, dijo, la norma llamada a resolver la controversia era el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990. Tras la lectura de dicho precepto y con la vista en la historia ocupacional aportada por el empleador (fls. 33-358), dedujo que el actor se desempeñó como soldador de segunda entre el 13 de julio de 1978 y el 8 de octubre de 1989, y como soldador de primera, del 9 de octubre de 1978 en adelante; precisó que en ambos roles, el trabajador permanecía en el taller de mantenimiento o en cualquier otro sitio de la planta en donde fuera requerido. Continuó:

[…] teniendo en cuenta lo anterior, para esta S. es claro y así lo ha declarado en anteriores fallos entre las mismas partes, que los trabajadores de esta empresa han estado expuestos durante toda su vinculación a sustancias cancerígenas, toda vez que se desempeñan, no en un solo sitio, sino en todas las áreas de la planta que requieran sus servicios, y tal como se desprende de las documentales allegadas al informativo, como son, a folio 656 y siguientes, se encuentra el estudio realizado y denominado: materia prima utilizada en P. y su relación con la salud obrera, en general y el cáncer en particular, en el que se establece que en dicha empresa sobresale la exposición a contaminantes químicos derivados de la materia prima y su proceso de transformación hasta la obtención del vidrio, en el que se destacan los siguientes elementos: arena, sílice, carbón, soda, sulfato, asbesto en polvo, arcilla, selenio mezclado con soda, cobalto mezclado con soda, níquel, solventes de pintura, benceno, rx ultravioleta, gas propano, amoniaco, cromo y nitrato de plata. En este documento se ratifica la situación de riesgo para la salud de los trabajadores por la actividad económica desempeñada por esta empresa, con varios estudios en los que se lee: “de las materias primas utilizadas por P. sobresale la exposición a agentes contaminantes químicos, derivados de la misma materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR