SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70496 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597286

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70496 del 29-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente70496
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3364-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


SL3364-2020

Radicación n.° 70496

Acta 27


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).


La Corte decide el recurso de casación que POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 25 de julio de 2014, en el proceso ordinario laboral que ALBA HILIA SÁNCHEZ promueve en su contra.


  1. ANTECEDENTES


La accionante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su compañero permanente E.V., a partir del 25 de febrero de 2011, junto con los reajustes legales, las mesadas adicionales, los intereses moratorios y las costas procesales.


Para fundamentar sus aspiraciones, señaló que E.V. falleció el 25 de febrero de 2011 como consecuencia de un accidente de trabajo; que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en su condición de compañera permanente, pero su petición fue negada bajo el argumento que no estaba afiliada al sistema de salud como beneficiaria del causante, residía en otro domicilio y no acreditó la convivencia exigida legalmente, pese a que sostuvo un vínculo familiar sólido y permanente con el afiliado fallecido durante más de 40 años y de cuya unión nacieron 5 hijos.


Agregó que su compañero permanente era conductor de la empresa UNIDULCES y por tal razón se desplazó a la ciudad de Pasto; que allí residió en la casa de su hija mayor y le continuó brindando apoyo económico, emocional y espiritual y, de hecho, la visitaba cada 15 días (f.º 2 a 11).


Al contestar la demanda, la convocada al proceso se opuso a las pretensiones. Admitió como ciertos los hechos, salvo los relativos a la convivencia de la demandante con el de cujus y el traslado de aquel a Pasto que, adujo, no le constaban. Explicó que en este caso no se acreditaron los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de la prestación pretendida.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de causa jurídica y prescripción (f.º 43 a 47).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


A través de fallo de 2 de septiembre de 2013, el Juez Quince Laboral del Circuito de Cali condenó a la ARP Positiva Compañía de Seguros S.A. a pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes a partir del 25 de febrero de 2011, en cuantía igual al salario mínimo legal mensual, junto con el retroactivo pensional, la mesada adicional, los reajustes legales y los intereses moratorios sobre las mesadas adeudadas desde el 1.º de agosto de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto 1295 de 1994 (f.º 76 y 77).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, mediante sentencia de 25 de julio de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión del a quo (f.º 4 cuaderno del Tribunal).


Para los fines que interesan al recurso extraordinario de casación, el ad quem se planteó como problema jurídico a resolver si la demandante tenía derecho o no al reconocimiento de la prestación de sobrevivientes reclamada.


En esa dirección, señaló que en este caso, según la prueba testimonial allegada al plenario, estaban dadas todas las condiciones legales necesarias para imponer, a cargo de la demandada, el pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, teniendo en cuenta que acreditó de manera suficiente una convivencia sólida y estable con el afiliado fallecido y, por lo tanto, su condición de beneficiaria de tal prestación a título de compañera permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.


Por otra parte, estimó que sí era procedente la condena por concepto de intereses moratorios, simplemente porque la accionante cumplió los requisitos legales necesarios para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes y la entidad demandada no le otorgó tal prestación.


III.RECURSO DE CASACIÓN


El recurso extraordinario lo interpuso la demandada, lo...

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