SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111491 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597302

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111491 del 28-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Número de expedienteT 111491
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6614-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP6614 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 111491

Acta n° 153

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se resuelve la tutela instaurada, a través de apoderado, por G.H.A., contra la S. de Casación Laboral por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Actuación que se extendió a la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali (Valle), el Juzgado 8º Laboral del Circuito del mismo lugar, el Municipio de Yumbo (Valle) y las demás partes, autoridades e intervinientes dentro del proceso laboral ordinario objeto de censura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De los términos de la demanda, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

G.H.A. promovió demanda ordinaria laboral contra el Municipio de Yumbo, con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 16 de septiembre de 1994 y se condenara al pago de los derechos convencionales que rigen para los trabajadores oficiales del municipio, así como a los aumentos salariales acordados en las diferentes convenciones colectivas y las primas legales.

El Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cali en proveído del 30 de julio de 2009, declaró probadas las excepciones propuestas por la demandada y absolvió al municipio de las pretensiones. Decisión que fue confirmada, en segunda instancia, mediante sentencia del 30 de septiembre siguiente.

Por vía de casación, el 10 de agosto de 2016, la Corte casó la sentencia y para mejor proveer solicitó a la demandada que “certificara el porcentaje de los incrementos año por año, del salario de sus trabajadores oficiales, a partir de 1994 y en relación con el demandante, los pagos que le ha realizado por todo concepto salarial y prestacional, desde la misma fecha y hasta la data de su expedición”.

Posteriormente, la S. de Casación Laboral, en decisión de 8 de mayo de 2019, revocó la sentencia proferida por el Juzgado 6º Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, “en cuanto declaró probadas las excepciones propuestas por el MUNICIPIO DE YUMBO y como consecuencia de ello lo absolvió de las pretensiones incoadas en su contra por el señor G.H.A. y, en su lugar, DECLARA que el señor…tuvo la calidad de trabajador oficial del ente territorial demandado desde el 16 de septiembre de 1994 y hasta la finalización de la relación laboral”.

Mediante decisión del 9 de octubre de 2019, la misma S. negó solicitud de adición de la aludida sentencia.

El accionante sostiene que dentro del trámite del proceso aportó copia de las varias convenciones colectivas que se suscribieron entre el municipio de Yumbo y el sindicato de trabajadores Sintramunicipio, entre los años 1992 a 2004, ante el Ministerio de Protección Social, con las que comprueba que el número de trabajadores es de 235 y el mismo equivale al 100% de los beneficiarios de la convención.

Solicita el amparo de los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y petición. En consecuencia, pretende que se deje sin efecto todo el PRONUNCIAMIENTO, que exprese que hay ausencia documental del número de trabajadores del Municipio de Yumbo (Valle) como del número de beneficiarios de las convenciones Colectivas de Trabajo, información evidente en plenario…” y que, en su lugar, se le ordene al municipio de Yumbo que, por haber transcurrido más de 15 años sin que el accionante se beneficie de sus derechos como trabajador oficial, se sirva liquidar y pagar en el término de 30 días los derechos convencionales causados entre 1994 y 2012, ante el cambio de modalidad de empleado público a trabajador oficial y desde el inicio de su vinculación. Lo anterior, aplicando la norma más favorable.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El 14 de julio pasado fue admitida la tutela y se corrió traslado a la S. de Casación Laboral, a la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali (Valle), al Juzgado 8º Laboral del Circuito del mismo lugar, el Municipio de Yumbo (Valle), así como a las demás partes y terceros con interés dentro de la actuación.

La S. de Casación Laboral, remitió copia de las sentencias proferidas el 10 de agosto de 2016, que desató el recurso extraordinario de casación formulado por el accionante dentro del proceso ordinario que adelantó contra el municipio de Yumbo, y del 8 de mayo de 2019, mediante la cual se dictó el fallo de instancia dentro de dicha causa.

El Tribunal Superior de Cali -S. Laboral-, expresó que tras recibir el proceso objeto de censura de la Corte dispuso su devolución al juzgado de origen, pero como aún no se ha entregado, ordenó a la Secretaría escanear el expediente para remitirlo a esta jurisdicción.

El Juzgado 8º en mención, ratificó no tener en su poder el proceso, ante los recursos propuestos por las partes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta S. es competente para resolver la presente acción de tutela, por dirigirse contra una sentencia de la S. de Casación Laboral.

Problema jurídico

Corresponde determinar si la acción de tutela es procedente para cuestionar las decisiones adoptadas en el proceso ordinario laboral promovido por el accionante, y de ser así, si se quebrantaron sus prerrogativas superiores.

Análisis del caso

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