SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104888 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850647172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104888 del 18-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2019
Número de expedienteT 104888
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8182-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8182-2019

Radicación n.° 104888

Aprobado Acta No. 152

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado especial de G.A.P.M. contra la sentencia de tutela proferida el 27 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de P. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso 2017-00198.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Mediante Resolución n° 102176 del 12 de agosto de 2010, el Instituto de Seguros Sociales –ISS- reconoció a G.A.P.M. la pensión de vejez, a partir del 1º de mayo de 2010, conforme los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758 de 1990).

El ISS, hoy Colpensiones, negó al accionante el reconocimiento y pago del incremento pensional del 7% al 14% por tener un hijo menor de edad –N.P.O.- y compañera permanente a su cargo –G.G.O.-, razón por la cual promovió proceso ordinario laboral.

En sentencia del 12 de octubre de 2017, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de P. negó las pretensiones de la demanda al establecer probada la excepción de prescripción. Tras ser apelada esa determinación por la parte actora, el 4 de septiembre de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira la confirmó, pero por razones diferentes a las de la primera instancia.

Afirmó el demandante que las autoridades accionadas inaplicaron el precedente vinculante –Sentencia SU-130 de 2017-, al igual que, incurrieron en una errada valoración probatoria. Advirtió que le fue vulnerado el derecho a la igualdad, dado que el Tribunal en casos similares falló a favor de los demandantes.

En criterio del accionante, las determinaciones cuestionadas lesionan sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad. En consecuencia, solicitó que se ordene a las autoridades judiciales accionadas dejar sin efecto esas decisiones y, en su lugar, proferir una nueva en la que se acceda a sus pretensiones.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 15 de febrero de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas.

La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, tras destacar que no se cumplen los presupuestos jurisprudenciales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, defendió la legalidad de las decisiones cuestionadas y solicitó negar el amparo al no observar vulneración alguna de los derechos fundamentales reclamados.

La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Determinó que no es posible la intervención del juez constitucional con el pretexto de tener una nueva o mejor concepción del pleito, pues con ello se suplantaría el juez natural y se coartaría su independencia.

El apoderado del accionante impugnó la decisión, en lo fundamental reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En el presente asunto, el accionante pretende por esta vía dejar sin efectos las decisiones del 12 de octubre de 2017 y del 4 de septiembre del 2018 en virtud de las cuales el Juzgado 4º Laboral del Circuito de P. y la Sala Laboral de Tribunal Superior de la misma ciudad no accedieron al reconocimiento del incremento pensional del 7% al 14%, establecido en el Acuerdo 049 de 1990, por tener un hijo menor de edad y compañera permanente bajo su dependencia económica.

No obstante, encuentra la Sala que los razonamientos planteados en la decisión cuestionada se ofrecen ajustados a derecho, en tanto se encuentran fundamentados en las disposiciones aplicables y la jurisprudencia pertinente, que no configuran ninguno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias y, por tanto, no se advierte violación de los derechos fundamentales alegados por el accionante.

En efecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, tras la delimitación de los problemas jurídicos –la procedencia del incremento reclamado y la configuración de la prescripción- estableció que era necesaria la satisfacción de los siguientes requisitos: i) gozar del estatus de pensionado conforme al Acuerdo 049 de 1990, ii) que su cónyuge o compañera permanente no tenga ingreso propio y dependa económicamente del pensionado, iii) y en relación al hijo, ser menor de edad y hasta los 16 o 18 años si estudia o se trate de hijo inválido. Indicó que dichos incrementos, según la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral, no gozan de imprescriptibilidad ya que no forman parte integrante de la prestación pensional ni su estado jurídico, compartiendo lo señalado en la sentencia CSJ SL21388-2017, 28 Nov. 2017, R.. 53465.

Destacó que la Corte Constitucional con Auto 320 de 2018, anuló la sentencia SU-310 de 2017, con...

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