SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56983 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850647469

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56983 del 18-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente56983
Número de sentenciaSL2369-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha18 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL2369-2019

Radicación n.° 56983

Acta 19

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por M.M.D.Q. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de marzo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, administrado por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA S.A.).

Se abstiene la Sala de pronunciarse sobre el poder presentado por el apoderado del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, visible a folio 68 del cuaderno de la Corte, dado que ese ente fue excluido del proceso.

I. ANTECEDENTES

La señora M.M.D.Q. demandó al PAR Adpostal en liquidación y a los Ministerios de Comunicaciones y Hacienda y Crédito Público –sobre los cuales luego desistió–, para que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo del 16 de mayo de 1983 al 27 de diciembre de 2006, que fue terminado de forma ilegal e injusta por Adpostal en liquidación, por supresión del cargo de auxiliar postal 6-05, de la central de clasificación planta central, fecha última en la cual no tenía la calidad de pre pensionada. En consecuencia, pidió que se condenara al pago de la indemnización por despido ilegal y sin justa causa consagrado en el capítulo segundo de la convención colectiva de trabajo suscrita entre aquella y Sintrapostal el 12 de septiembre de 2005, más la indexación.

Fundó sus pretensiones en que laboró para Adpostal en los extremos y en el último cargo atrás indicados, que fue suprimido por Decreto 4597 del 27 de diciembre de 2006; que le comunicaron el fenecimiento del vínculo mediante oficio UGL-00426 del 3 de enero de 2007; que desde 1994 era afiliada a Sintrapostal y, por lo tanto, se beneficiaba de la indemnización contemplada en el artículo 11 de la convención, la cual estimó en $66.901.613; que reclamó este derecho el 15 de diciembre de 2008, pero le fue negado el 22 de ese mes mediante oficio n.º 08-019212S, con fundamento en el parágrafo 3º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, debido a que se le reconoció una pensión convencional.

Indicó que se le vulneró el derecho a la igualdad, dado que a las señoras B.S.M., L.M.C. y G.G.G., y a los señores E.V.C. y J.F.V.R., les reconocieron tanto la indemnización como la pensión antes mencionadas, pese a que incluso tres de ellos ya eran pensionados con anterioridad al retiro.

El PAR Adpostal, a través de F.S., se opuso a lo pretendido. En cuanto a los hechos, aceptó el cargo ejercido por la demandante, así como su calidad de beneficiaria de la convención colectiva. Precisó que la accionante había sido desvinculada tras la eliminación de su empleo, pero, que fue reintegrada el 26 de abril de 2007 en cumplimiento de una sentencia de tutela emitida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y confirmada por la sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad; que le atribuyeron la calidad de pre pensionada, motivo por el cual le pagó salarios y prestaciones sociales hasta que Caprecom le reconoció una pensión de jubilación convencional a partir del 19 de septiembre de ese año, mediante la Resolución n.º 2487 del 13 de noviembre de 2008, hecho que se tuvo como justa causa para terminar el contrato de trabajo y, que se hizo exigible la devolución de lo pagado por indemnización por supresión del cargo, que ascendió a la suma de $30.934.576. Finalmente, respecto de la indemnización pagada a los otros trabajadores, dijo que obedeció a que no requirió el levantamiento del fuero sindical del que gozaban.

Presentó las excepciones de inexistencia de la obligación y buena fe.

Por auto del 1º de junio de 2010, se aceptó el desistimiento de la demanda presentada en contra de los Ministerios de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 10 de septiembre de 2010, absolvió de lo pedido.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá confirmó por sentencia del 29 de marzo de 2012.

El Tribunal tuvo indiscutido que la relación laboral existente entre la accionante y Adpostal inició el 16 de mayo de 1983. Luego transcribió la cláusula 11 de la convención colectiva suscrita entre esta y Sintrapostal (f.º 41 a 58), y hecho esto, reprodujo el artículo 24 del Decreto 1615 de 2003 y el 5º de la convención colectiva 1994-1995 suscrita entre Telecom y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (f.º 67 a 80), al cual remitía el primer precepto legal; detalló las probanzas del plenario, que fueron el mencionado decreto y el 2853 de 2006 (f.º 3 a 18), el programa de supresión de cargos de Apostal (f.º 19 a 39), la comunicación de la terminación unilateral del contrato de trabajo de la accionante (f.º 40), la Circular n.º 009 (f.º 83 a 84), la comunicación del 26 de abril de 2007, que notificó el reintegro a la actora y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de desvinculación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá (f.º 228), la Resolución n.º 2487 del 13 de noviembre de 2008, mediante la cual se reconoció una pensión convencional a la demandante por 25 años de servicios sin consideración a la edad (f.º 230 a 234), la comunicación del 9 de diciembre de 2008, que, en virtud de ese reconocimiento, dio por terminado con justa causa el contrato de trabajo a partir del 30 de diciembre de 2008 (f.º 235 y 236), la «[…] liquidación supresión de cargos» con ocasión del Decreto 4597 del 27 de diciembre de 2006 (f.º 238 a 240) y el Acuerdo de pago entre Adpostal en liquidación y la accionante (f.º 335 a 337).

Tales pruebas le permitieron concluir que si bien inicialmente Adpostal en liquidación terminó el vínculo contractual por supresión del cargo a partir del 27 de diciembre de 2006, «[…] razón por la que en principio le asistiría derecho a la indemnización incoada», según se indicó en la comunicación del 3 de enero de 2007 (f.º 40), lo cierto es que después de esto la actora formuló tutela e invocó su calidad de pre pensionada y beneficiaria del retén social, que amparó el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá a través de sentencia que ordenó su reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la desvinculación, sin solución de continuidad.

Lo anterior, a su juicio, hacía que la indemnización reclamada, que enfatizó, fue la establecida convencionalmente en los casos de supresión del cargo, quedara sin piso «[…] al desparecer el hecho generador», pues «[…] al haber operado el reintegro la terminación del contrato de trabajo no se produjo por la supresión del cargo, sino por el reconocimiento de la pensión convencional a la actora y la inclusión en nómina de la aludida prestación», como lo vio de la documental visible a folios 235 a 236, y terminó con que no podía pronunciarse sobre la procedencia de la «[…] indemnización legal por despido injusto», pues «[…] no fue objeto del petitum de la demanda».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte accionante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Le pidió a la Corte casar la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, condenar a la indemnización convencional reclamada.

Con tal propósito formuló tres cargos, por la causal primera de casación, los cuales, por metodología de decisión, se estudiarán de forma conjunta, y aunque fueron replicados por el PAR Adpostal en liquidación y el Ministerio de Comunicaciones, la oposición de este último no se abordará por cuanto fue excluido del proceso.

  1. CARGO PRIMERO

Por la vía indirecta, acusó la aplicación indebida de los artículos 38, 39 y 58 de la CN, 467, 468, 469 y 470 del CST, 1º, 46 y 47 de la Ley 6 de 1945, 1495 y 1496 del CC, y el 9º de la Ley 797 de 2003.

Le atribuyó al Tribunal los siguientes errores de hecho:

1. No dar por demostrado, estándolo, para efectos de la indemnización, que las partes contratantes en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre […] ADPOSTAL y […] SINTRAPOSTAL, del 12 de septiembre de 2005, pactaron, que “cualquier decisión que implicara la supresión de cargos total o parcial daba lugar a una indemnización equivalente a la tabla indemnización que se aplicó en Telecom, según Decreto 1615 de 2003”.

2. Dar por demostrado, sin estarlo, que las partes acordaron para efectos de la indemnización convencional, la necesidad de que el contrato de trabajo terminase por injusta causa.

3. Dar por demostrado, sin estarlo, que la indemnización convencional de la CLÁUSULA ONCE es incompatible con la terminación del contrato por justa causa.

Denunció que el Colegiado apreció indebidamente la cláusula 11 de la referida convención (f.º 41 a...

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