SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 48148 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850647631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 48148 del 18-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha18 Junio 2019
Número de expediente48148
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2383-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL2383-2019

Radicación n.° 48148

Acta 19

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por EDGAR DE J.C.I. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 28 de mayo de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL (ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN) – PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, administrado por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA S.A.).

  1. ANTECEDENTES

El señor E. de J.C.I. demandó la referida entidad para que se declare que los periodos en los que laboró como supernumerario de Adpostal se deben tener en cuenta como tiempo de servicio para acceder a la pensión de jubilación, y que existió un contrato de trabajo a término indefinido del 17 de octubre de 1983 al 27 de diciembre de 2006, que fue terminado de forma unilateral, ilegal e injusta por la empleadora, pues tenía la calidad de «[…] servidor público próximo a pensionarse». En consecuencia, pidió el reintegro en las mismas condiciones de empleo, sin solución de continuidad, con el correspondiente pago de salarios, prestaciones sociales y los aportes en pensión al ISS.

Fundó sus pretensiones en que desde el 20 de octubre de 1981 laboró para Adpostal, como supernumerario en el cargo de cartero, por un período de 309 días; que el 17 de octubre de 1983 fue vinculado a través de contrato de trabajo a término indefinido, que fue terminado de forma unilateral el 27 de diciembre de 2006, cuando ejercía como jefe de oficina nivel 5 grado 12, devengaba un salario mensual de $1.118.549 y se encontraba a menos de un año para adquirir el derecho a una pensión de jubilación, pues en los términos del artículo 38 de la convención colectiva de trabajo celebrada entre la demandada y Sintrapostal, al cual se encontraba afiliado, los requisitos de 25 años de servicios y a cualquier edad que esa norma exigía los cumplía en noviembre de 2007, por lo que era beneficiario del plan de protección social establecido en las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003; que, en tal virtud, pidió a Adpostal su inclusión en el retén social, que le fue negado, puesto que el término para pertenecer a esa categoría venció el 27 de diciembre de 2005.

La demandada se opuso a lo pretendido. Aceptó que el actor laboró como supernumerario, pero precisó que este vínculo se regía por lo establecido en el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, de modo que la calidad de trabajador oficial solo la tuvo desde el 17 de octubre de 1983. También admitió el salario, el último cargo desempeñado y la afiliación al sindicato. En su defensa, consideró que el demandante no se benefició del plan de protección social pues el fenecimiento contractual ocurrió después de «[...] los tres años de que habla la norma», y como consecuencia de la supresión del cargo ordenada por el Decreto 4597 del 27 de diciembre de 2006, tras lo cual pagó la indemnización respectiva. Bajo esa lógica, indicó que el reintegro sería imposible.

Presentó las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, improcedencia del reintegro y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Cartago (Valle), por sentencia del 4 de abril de 2008, dispuso lo siguiente:

1. Declarar no probadas las excepciones de COBRO DE LO NO DEBIDO, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, IMPROCEDENCIA DEL REINTEGRO, PRESCRPICIÓN Y LA INNOMINADA.

2. C. a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, al REINTEGRO del demandante […] al puesto que ocupaba al 27 de diciembre de 2006, sin solución de continuidad, en iguales condiciones a las que tenía en el cargo que desempeñaba o a uno equivalente, hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su cargo, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, igualmente con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde el despido hasta que se haga efectiva la reinstalación, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

3. Condenar a […] pagar […] las siguientes sumas de dinero por los conceptos siguientes:

Salarios: $18.299.234

Bonificaciones de diciembre: $2.699.989

Prima de navidad: $1.395.016

Quinquenio: $2.391.456

Prima de vacaciones: $797.152

Total: $25.582.847

4. Ordenar al GERENTE LIQUIDADOR DE LA ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN realizar la compensación correspondiente por los valores por concepto de salarios e indemnización de orden legal y extralegal en el evento que le hayan cancelado al demandante al momento de la terminación del contrato que ocurriere al 27 de diciembre de 2006, con lo adeudado en virtud a esta condena, con el fin de establecer si existen saldos a favor de la entidad o del trabajador y de existir algún saldo a favor del mismo se deberán pagar y si resulta a favor de la empresa esta deberá diseñar modalidades de pago para que aquel se produzca durante su permanencia en la entidad, dándose de esta manera compensación de las obligaciones.

5. ABSOLVER a la entidad demandada de las demás pretensiones […].

6. C. en costas a la parte demandada […].

En lo que interesa al recurso extraordinario, el a quo precisó que el término de amparo del retén social establecido en la Ley 790 de 2002 no iniciaba desde su vigencia, sino a partir de la reestructuración efectiva de la entidad pública (sentencia CC C-991-04), plazo que en el presente asunto venció el 25 de agosto de 2008. Así, halló probado que por «Decreto 4573» del 27 de diciembre de 2006, se suprimió el cargo que ejercía el actor, pese a que para ese momento era prepensionado dado que estaba afiliado a Sintrapostal y se...

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