SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90123 del 16-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 16 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 90123 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7595-2020 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL7595-2020
Radicación n.° 90123
Acta n.° 34
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso MARINO CASTRILLÓN TANGARIFE contra el fallo proferido el 12 de agosto de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL DE ANTIOQUIA, extensiva al JUZGADO DIECISÉIS CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN.
- ANTECEDENTES
MARINO CASTRILLÓN TANGARIFE instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
Informó el promotor que aparece registrado en la ciudad de Medellín como propietario del vehículo de placas KCD-758, pese a que realizó el traspaso del mismo en el año 1988; que radicó una demanda para la cancelación de tal matrícula ante el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de esa ciudad, despacho que declaró la falta de competencia y ordenó el envío del asunto a la Agencia de Seguridad Vial de Antioquia, quien indicó que no tenía las facultades para llevar a cabo la cancelación invocada y, en consecuencia, suscitó el conflicto negativo de competencia y, remitió el expediente a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura.
Expuso que el 17 de junio de 2020 radicó peticiones ante la Agencia de Seguridad Vial de Antioquia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que le informaran acerca de la determinación adoptada frente al conflicto de competencia, el estado del mismo y su ubicación; sin embargo -adujo-, no se le ha otorgado respuesta alguna.
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su prerrogativa fundamental y, para su efectividad, solicitó que se ordene a la Agencia de Seguridad Vial de Antioquia y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dar respuesta a las peticiones presentadas el 17 de junio de 2020 en los términos allí establecidos.
Mediante proveído de 3 de agosto de 2020, la Sala homóloga Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las...
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