SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92119 del 01-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850653434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92119 del 01-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92119
Fecha01 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7763-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP7763-2017

Radicación 92119

(Aprobado Acta No.179)

Bogotá D.C., primero (1º) de junio dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por J.A.R.P. y H.A.Q. CARO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal Municipal de Cartago con Función de Control de Garantías, las Fiscalías 20 de esa ciudad y 3ª Especializada de Buga, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal seguido contra los accionantes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, el 23 de junio de 2015 se adelantaron ante el Juzgado 3º Penal Municipal de Cartago con Función de Control de Garantías las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, uso de documento falso, falsedad material en documento público agravado por el uso, falsedad material en documento privado, obtención de documento público falso, fraude procesal, estafa y tentativa de estafa presuntamente cometidos por J.A.R.P., H.A.Q. CARO, J.A.L.G., A.E.E., M.O.C., A.S.H., Bilma Cicela Torres Pono, W.A.L.R., D.A.R. y D.F.F.C..

J.A.R.P., H.A.Q. CARO y otros imputados aceptaron cargos. No obstante, en audiencia de individualización de pena y sentencia celebrada el 14 de abril de 2016 se retractaron del allanamiento.

Mediante auto del 27 de mayo siguiente, el Juzgado 3º Penal Especializado del Circuito de Buga negó la nulidad de la aceptación de cargos. Los coprocesados D.A.R. y J.A.L.G. impugnaron la anterior decisión y el Tribunal Superior de Buga la confirmó el 6 de julio de 2016.

Finalmente, el 1º de noviembre de 2016 el Juzgado 3º Penal Especializado del Circuito de Buga condenó a J.A.R.P., H.A.Q. CARO, A.E.E. y J.A.L.G. a la pena de 196 meses y 15 días de prisión. A la par, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Inconforme con la anterior determinación los accionantes la apelaron. Para el efecto, argumentaron que durante la audiencia de formulación de imputación aceptaron su responsabilidad únicamente por el delito de concierto para delinquir y aseguraron que no se les comunicó la existencia de un concurso de conductas punibles.

Expusieron que acorde con la jurisprudencia especializada es inadmisible el concurso de estafa y enriquecimiento ilícito, en razón a que ello desconoce la prohibición de doble incriminación.

Por auto del 17 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Buga se abstuvo de resolver la alzada propuesta, tras considerar que ninguno de los impugnantes atacó los aspectos relacionados con la pena impuesta ni la forma de su ejecución, únicos temas controvertibles por tratarse de un allanamiento a cargos. Así mismo, el 31 de marzo siguiente rechazó por improcedente el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora.

Los demandantes acudieron ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, así como la prohibición de doble incriminación. Insistieron en que es indebido atribuirles el concurso de estafa y enriquecimiento ilícito por violación al non bis in ídem, toda vez que ambos delitos se fundan en la apropiación de $287´000.000. Por ello, aseguraron que ese incremento económico fue «doblemente sancionado».

Por lo anterior, solicitaron que se precise si la apropiación de la referida suma de dinero configura el punible de estafa o enriquecimiento ilícito y consecuente con ello se redosifique la sanción impuesta.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 18 de febrero de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades aludidas.

El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de sus decisiones. Adicionalmente, informó que los accionantes han promovido varias acciones de tutela con fundamento en los mismos hechos y pretensiones y contra las mismas autoridades judiciales.

La abogada P.S.M., quien ejerció como defensora pública de los demandantes, indicó que los actores fueron notificados oportunamente de la decisión adoptada por el Tribunal el 31 de marzo de 2017, pese a lo cual no promovieron contra ésta el recurso de reposición.

La Fiscalía 20 Seccional de la Unidad Nacional de Indagación relató el curso de la investigación. Precisó que ésta se originó en el 2014 con la captura en flagrancia de C.A.D.O., quien suministró en interrogatorio...

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