SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112412 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851117343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112412 del 15-09-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112412
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8188-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP8188-2020

Radicación n.° 112412

(Aprobación Acta No. 194)

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por D.J.P.F. contra la Fiscalía 42 Local de Buenaventura y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, con ocasión al proceso penal que se adelanta bajo el SPOA 76109600016320140173600 (en adelante, proceso penal 2014-01736) y el proceso reivindicatorio con radicado número 2016-00039-00.

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ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refiere el accionante que el 10 de junio de 2014 formuló denuncia por el delito de falsedad ideológica en documento público, en contra de los señores V.M.I.R. y L.C.S.R., bajo el SPOA 76109600016320140173600.

La denuncia se llevó a cabo, ya que el señor V.M.I.R. se asume propietario de un inmueble de posesión del señor D.J.P.F., el cual le fue vendido a este último, años atrás.

En el año 2016, con fundamento en los títulos de propiedad denunciados como falsos, el señor V.M.I.R., inició proceso reivindicatorio con radicado número 2016-00039-00 en contra del accionante. Dicho proceso, se falló a favor del señor I. por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, razón por la cual, se interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por el superior jerárquico del juzgado, y por ello, quedó en firme la orden de entrega del inmueble a favor del demandante.

Por esta razón, se solicitó la suspensión del poder dispositivo de los inmuebles, por haberse obtenido su registro fraudulentamente, con fundamento en el artículo 101 del C.P.P., a lo cual accedió el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura en audiencia celebrada el 28 de octubre de 2019. Decisión que fue apelada por el apoderado del señor V.M.I.R., sin que a la fecha se haya surtido el trámite de apelación por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Buenaventura.

Agregó que, han transcurrido más de 6 años sin que se formule imputación dentro del proceso penal 2014-01736 asignado a la Fiscalía 42 Local de Buenaventura, e igualmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Buenaventura sobrepasó por 5 meses, el término para decidir la apelación sobre la suspensión del poder dispositivo.

Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- El Fiscal 42 Local de Buenaventura manifestó que, el proceso penal radicado bajo SPOA 2014-01736, el cual se adelanta por el delito de falsedad ideológica en documento público, contra el señor V.M.I., se encuentra en etapa de indagación en ese despachó.

Aseveró que, le asiste razón al accionante cuando afirma que se llevó a cabo audiencia de suspensión del poder dispositivo el día veintiocho (28) de octubre de 2019 ante el Juez Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Buenaventura, en la que se coadyuvó por parte de la Fiscalía la petición de la representante de víctimas. respecto a suspender el poder dispositivo de los inmuebles en litigio, indicando que existen elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida, que demuestran la falsedad en las resoluciones que dan origen al registro de dichos bienes, sin que ello implique que dichos elementos demuestren la responsabilidad del indiciado en las conductas punibles, pues de esta no se hizo alusión en la diligencia, por no ser el estadio procesal indicado, ni necesario para obtener la decisión positiva que al final se obtuvo a plena satisfacción de la víctima, a quien le urgía este trámite para así poder seguir alegando el derecho que reclama sobre la propiedad en litigio.

Agregó que, la decisión fue apelada y está a la espera de la decisión de segunda instancia, que para este caso le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Buenaventura, el cual ha remitido notificación para lectura de la decisión el día 11 de septiembre de 2020.

2.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Buenaventura manifestó que, la fecha de la Audiencia de Lectura de Decisión de la apelación interpuesta dentro del proceso reivindicatorio con radicado número 2016-00039-00, se encuentra fijada para llevar a cabo la el día viernes once (11) de septiembre de 2020 a las nueve de la mañana (9:00 a.m).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta D.J.P.F. contra el Fiscal 42 Local de Buenaventura y el Juez Primero Penal del Circuito de Buenaventura, con ocasión al proceso penal 2014-01736 y el proceso reivindicatorio con radicado...

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