SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00843-00 del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851121698

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00843-00 del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6222-2020
Número de expedienteT 1100102300002019-00843-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente



STC6222-2020
R.icación n° 11001-02-30-000-2019-00843-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).



Se decide la tutela interpuesta por J.E.R. contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena. V. al Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJ-.


ANTECEDENTES


1.- El gestor procura el respeto de sus derechos de petición, debido proceso, derecho de defensa, derecho de propiedad, derecho de intimidad, buen nombre, reputación personal y familiar y acceso a una buena administración de justicia, presuntamente vulnerados por los accionados.




2. Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:


Refiere que la doctora M.C.B., -entonces Ministra de Justicia y del Derecho- «no contesta, no responde[sus] respetuosos derechos de petición, el Honorable Magistrado Ponente RIGOBERTO ECHEVERY BUENO, arbitrariamente [lo] multó […] y la Dra R.R. URIBE JUEZ SÉPTIMA CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, continúa con el embargo y robo de [su] vivienda familiar a través de la demanda 371-2005 del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNCIPAL DE CARTAGENA. A la cual la Dra R.R.U. le cambió de radicación y de juzgado ahora la idéntica con el número 770-2012 del JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL».


Asegura que a pedido de la señora ministra bastará para que «el Honorable Magistrado Ponente Dr. A.W.Q.M. de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, adelante, sin más trabas ni dilaciones, la ACCIÓN DEE TUTELA RAD. 11001023000020190047100», a quien ésta dejó «encartado y engrapando”, “como quiera que existe nulidad absoluta de todo lo actuado porque ninguna de las providencias judiciales que originaron la presente acción de tutela ha sido notificada en legal forma, lo cual, configura la Causal 8ª, artículo 11 del CGP. NOTIFICACIONES».


Menciona que es sabido que «las tutelas, demandas, denuncias penales embargo, secuestro y robo de mi vivienda familiar, que aparece registrados en el sistema informativo de la Rama Judicial, fueron inventadas por el Alcalde de Cartagena de Indias Dr. ANTONIO QUINTO GUERRA VALERA y la demandante CARMEN GERTRUDIS IRIARTE DE ARCILA, con la anuencia y complicidad de los Jueces Cuarto, Sexto y Séptimo Civiles Municipales de Cartagena, Jueces Civiles del Circuito de Cartagena y Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal superior del Distrito Judicial de Cartagena».


Pregona que la doctora C. «se fue de la Corte Suprema de Justicia, sin levantar la multa mal impuesta a […] J.E.R.; sin resolver las tutelas asignadas a su despacho; sin notificar las providencias judiciales y sin haber notificado a los funcionarios y/o personas directamente responsables del agravio: Alcalde de Cartagena de Indias Dr. ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA y a la demandante C.G.I. DE ARCILA».


Reprueba la multa que le fue impuesta por el doctor R.E.B. en favor del Consejo Superior de la Judicatura, «sin adelantar el trámite incidental señalado en los artículos 80 y 81 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de1991, conforme lo señaló la Corte Constitucional en las sentencias T-327 de 2013, T-184 de 2005, T-721 de 2003 y de conformidad con la Sentencia de tutela de primera instancia, de fecha 10 de Marzo de 2016 R.. N° 13001221300020160010400, proferida por los Magistrados J.F.S.P., RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA y O.A.G.S. de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena».


Sostiene que «[L]a providencia de fecha 06 de Septiembre de 2016, hasta la fecha de hoy, no ha sido notificada, sólo está firmada por uno (1) de los Magistrados que hacen S.L., por lo tanto, No presta mérito ejecutivo de recaudo, NO ES VERDAD, O ES NECESARIA Y NO SIRVE PARA NADA».


Señala que «ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA, siendo Director del Fondo de Transportes y Tránsito de Bolívar, asignó a MARIA DEL PILAR GONZALEZ DEL RIO como su Secretaría Ad Hoc, para que embargara y robara [sus] cuentas bancarias del CITIBANK CARTAGENA, a sabiendas de que, M.D.P.G. DEL RIO, NO ERA SERVIDORA PÚBLICA, ni tenía las facultades jurídicas y legales para embargar y robar v[sus] cuentas bancarias del CITIBANK CARTAGENA».


Agregó que «[P]or su parte CITIBANK CARTAGENA, recibió y aceptó el embargo ilícito de [sus] cuentas bancarias 098577015 CORRIENTE y 098577017 AHORROS, [lo] reportó a las centrales de riesgo SIFIN y DATA CRÉDITO y a través de su Departamento de COBRANZAS, recaudo la suma de $6.309.000,oo pesos, que […] consign[ó] por ventanilla del CITIBANK CARTAGENA, con el único fin de pagar el mencionado embargo, motivo por el cual [se] encuentr[a] embargado, robado y en DATACREDITO con muerte comercial y financiera de por vida».


Expresó que «el Honorable Magistrado Ponente Dr. OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARIA, está seguro, convencido, sabe y conoce a ciencia cierta, qué tras el embargo, secuestro, convencido, sabe y conoce a ciencia cierta, que tras el embargo, secuestro y remate de [su] vivienda, ya estaba adjudicado al Magistrado DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar junto a sus familiares: A.O. TORO, R.O.L., E.O.L. y C.O.L., clonaron las escrituras de [su] casa, para legalizar una bodega que se robaron, ubicada en zona verde del barrio San Pedro Manzana 34 Lote 1A».


3.- En distintos apartes de su corruscante escrito realizó los siguientes pedimentos:


«ORDENAR a la Dra. M.C.B. en su calidad de Ministra de Justicia, con plazo de 24 horas, A RESOLVER de fondo y el derecho como debe ser [su] respetuoso DERECHO DE PETICIÓN radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y en la Presidencia de la República de Colombia, mediante el cual [viene] suplicando, CESE MISERABLE PERSECUSIÓN JUDICIAL en contra de [su] persona JORGE EDUARDO RUBIANO, [su] familia [su] vida honra y bienes, ORQUESTADA por la Dra. R.R. URIBE JUEZ SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, Señora Ministra de Justicia Dra. MARGARITA CABELO BLANCO, Honorable Magistrado ponente Dr. R.E. BUENO y demás Conjueces y Magistrados de las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el único objetivo de seguir con el embargo y robo de [su] vivienda familiar, a través de la demanda 371-2005 del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA» (fl. 4).


«… DECLARAR LA NULIDAD de la providencia de fecha 06 de Septiembre de 2016, mediante la cual, el Honorable Magistrado Ponente Dr. RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO, con el fin de satisfacer sus intereses personales [lo] multó […] con la suma de $2.068.362.00 a favor de la Dra. N.L.A.G. del Consejo Superior de la Judicatura» (fl. 9).


«…la nulidad de todo lo actuado dentro del EXPEDIENTE R.....

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