SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77429 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851124543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77429 del 15-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha15 Septiembre 2020
Número de expediente77429
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3385-2020


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL3385-2020

Radicación n.º 77429

Acta 034


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, DC, quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ROBERTO ANTONIO BARRETO GONZÁLEZ contra la sentencia proferida por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 12 de octubre de 2016, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, al cual se vinculó a MEXICHEM RESINAS COLOMBIA SAS, como litisconsorte necesario por pasiva.


  1. ANTECEDENTES


Roberto Antonio B.G. llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones - C., con el propósito de que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez, en razón de los servicios prestados a Mexichem Resinas Colombia SAS, con las mesadas retroactivas; la indexación de las sumas objeto de condena; y, las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró al servicio de Petroquímica Colombiana SA, la cual posteriormente sufrió cambio de denominación, llamándose en la actualidad Mexichem Resinas Colombia SAS.


Narró que ingresó a la empresa el 21 de junio de 1965, laborando en varias secciones, siendo su cargo inicial el de operador de planta, y a partir del 1º de octubre de 1969 el de jefe de operaciones. Que entre las funciones asignadas le correspondió la manipulación de los reactores, implicando tal proceso el cubrimiento de tres áreas, la de polimerización (en la que le correspondía manejar bombas y calentadores, así como los tanques de lechada, y manipular los compresores de vacío); la de secado, donde se «casaba la lechada», transformándola en resina; y en la de servicios, en la que manipulaba las unidades de refrigeración, los compresores para aires, secadores de aire, columna de purificación, correspondiéndole contactar el tanque para fenol, trece tanques para almacenamiento del MCV crudo y dos tanques para almacenar.


Señaló que cuando llegaban los barcos a la empresa para traer el cloruro de vinilo, formaba parte del descargue de los mismos, para lo cual tenía que preparar los tanques que iban a recibir la materia prima, y cuando el de fenol llegaba a un 70% de capacidad, había que drenarlo a otro, y botarlo en los patios, lo que provocaba un fuerte olor a tal químico; que a partir del 1º de octubre de 1969 fue ascendido a operador jefe, el que desempeñó hasta el 31 de mayo de 1970, correspondiéndole hacer las veces de supervisor, por lo que debía velar por el desempeño del personal para obtener una buena producción, y respondía por los trabajos de reparaciones que debían hacer los mecánicos, electricistas, instrumentalistas y soldadores.


A más de lo anterior dijo que ya investido de funciones como supervisor de plantas, debía evaluar semestralmente a los operadores, dirigir y ser responsable por los descargues de los barcos que trajeran el MCV, e igualmente le correspondió el montaje de la planta de EDC y MCV, y cuando existía escape de hidróxido, aquella se contaminaba, debiendo afrontar directamente la reparación de los tubos, por lo que inhalaba el gas tóxico sin casi ninguna medida de seguridad.


Agregó que posteriormente el 16 de diciembre de 1975, fue ascendido a jefe de seguridad y capacitación, ejecutando funciones como velar por la salud de los trabajadores y el buen funcionamiento de las plantas, realizando inspecciones a las mismas con el fin de detectar fallas en las instalaciones y equipos, como también del personal; que en todas las actividades mencionadas tenía relación con el PVC (policloruro de vinilo monómero) y MCV (acetato de vinilo monómero) y sus derivados, reconocidos mundialmente por la OMS y diversas organizaciones internacionales, como la IARC, como altamente cancerígenos; que sus funciones se extendieron hasta el 15 de enero de 1998, ejerciendo para ese momento el cargo de jefe de almacén; que el 13 de octubre de 2009 elevó solicitud de pensión especial de vejez ante el ISS, prevista en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, a lo cual no se le dio respuesta.


C. al contestar la demanda aceptó la prestación de servicios por parte del demandante a Petroquímica Colombiana SA, hoy Mexichem Resinas Colombia SAS; y, expresó que los demás no le constaban.


En su defensa propuso las excepciones que denominó improcedencia de reconocimiento de la prestación, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción sobre las mesadas, y buena fe.


Igualmente pidió vincular al proceso a Mexichem Resinas Colombia SAS, bajo el argumento, de que existe un riesgo que debe ser protegido o garantizado por dicha empresa, a lo cual se accedió por parte del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena por medio de auto del 23 de octubre de 2013.


La citada persona jurídica al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. Aceptó la prestación de servicios por parte del señor B.G. a partir del 21 de junio de 1965, y lo que le correspondía hacer en las áreas de polimerización y secado.


Sostuvo que el demandante nunca estuvo expuesto ni manipuló sustancias cancerígenas; y, que no laboró hasta el 15 de enero de 1998, ni fue jefe de almacén.


Como excepciones propuso las que denominó inexistencia de la obligación, prescripción, pago, buena fe y compensación.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena mediante sentencia del 6 de mayo de 2015, condenó a C. a reconocer y pagarle al demandante la pensión de vejez por alto riesgo, así como las diferencias causadas desde el 20 de febrero de 2007 hasta la fecha de la decisión, en la suma de $102.684.427,41, y las que se siguieran causando con posterioridad; condenó a Mexichem Resinas Colombia SAS a reconocer y pagar los seis puntos adicionales sobre las cotizaciones registradas desde el mes de junio de 1965 hasta enero de 1998, teniendo en cuenta los ingresos base de cotización; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por C.; y, condenó a las demandadas a pagar las costas del proceso.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena a través de sentencia del 12 de octubre de 2016, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las demandadas y conocer del grado jurisdiccional de consulta a favor de C., revocó la providencia de primer grado, y condenó al demandante a pagar las costas.

Señaló que el problema jurídico estaba orientado a determinar si estaban demostrados los hechos que acreditan que Roberto Barreto González consolidó el derecho a la pensión de vejez por alto riesgo, por estar expuesto a sustancias cancerígenas.


Anticipó que su tesis es que en el presente proceso no se acreditó que aquel en su actividad laboral de operador de Mexichem Resinas Colombia SAS, haya estado expuesto a sustancias cancerígenas, por lo que no le asiste derecho a la pensión especial de vejez.


Como fundamentos legales y jurisprudenciales, relacionó el art. 15 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia CSJ SL, 2016, rad. 7861 (sin mencionar su fecha).


Partió de que el demandante disfruta de una pensión de vejez concedida por el ISS mediante la Resolución n.° 00820 de 1998, en virtud del régimen de transición previsto en el art. 36 de la Ley 100 de 1993, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, a partir del 1º de noviembre de 1997, teniendo en cuenta 1365 semanas cotizadas.


Referenció el art. 15 del Acuerdo 049 de 1990, y expresó que la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado el criterio, de que tratándose de pensiones especiales de alto riesgo no solo basta con demostrar que la entidad empleadora estaba catalogada como tal, sino que en cada caso debe verificarse si el trabajador en verdad, particularmente, estuvo expuesto a las sustancias cancerígenas mencionadas.


Se adentró en el análisis pertinente, previo a ello, refirió el art. 61 del CPTSS que consagra el principio de libre formación del convencimiento.


Señaló que pese a que de la respuesta a la demanda de Mexichen Resinas Colombia SAS, se desprende que el actor le prestó sus servicios, ejerciendo el cargo de operador I planta de operación, desde el 1º de junio de 1965, que estaba afiliado al ISS, quien conocía que la empresa estaba clasificada como de alto riesgo V, ello no lo exoneraba de la carga probatoria contenida en el art. 15 del Acuerdo 049 de 1990, de demostrar que la actividad desarrollada era de habitual y permanente exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.


Respecto del dictamen rendido por la perito químico, el cual reposa a folios 547 a 572 del cuaderno 3, dijo que en él se hizo una descripción de la sustancia conocida como monocloruro de vinilo monómero, y sus efectos de exposición al ser humano, y que en el caso concreto detalló, que el demandante inició labores el 21 de junio de 1965, y se retiró en enero de 1998; que en el cargo de operador tuvo turnos rotativos; y, que desempeñó funciones como asegurar el adecuado empaque de producción de turno, la oportuna entrega del material terminado en bodega, entre otras, que implicaban exposición a esta sustancia.


Advirtió que pese a lo anterior, la perito en la declaración que rindió ante el a quo, narró que sabía que el señor B.G. se encontraba expuesto a las sustancias cancerígenas, por la visita realizada a las instalaciones de la empresa, además de la evidencia científica y en las normas de cáncer de pulmón, añadió, que esta exposición ocurre en los eventos en que se presentaban fugas de gases o derrames de PVC, a pesar de los elementos de...

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