SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72666 del 30-09-2020
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 72666 |
Número de sentencia | SL3742-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
J.P.S.
Magistrado ponente
SL3742-2020
Radicación n.° 72666
Acta 36
Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por H.Q.R., contra la sentencia proferida el 9 de abril de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy LIQUIDADO.
Se reconoce personería para actuar a los abogados J.C.G.G., en representación del demandante y J.M.M., a nombre del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación P.A.R ISS, conforme a la sustitución y poder que obran a folios 5 y 44 del cuaderno de la Corte, respectivamente.
I. ANTECEDENTES
H.Q.R. demandó al Instituto de Seguros Sociales, hoy liquidado, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 3 de octubre de 1994 y el 31 de marzo de 2013; subsidiariamente, dentro de los extremos temporales que resulten probados, así como que fue despedido injustamente.
Pidió se ordenara el reintegro y el pago de las prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir, aportes a seguridad social, nivelación salarial e indexación de lo adeudado. En subsidio, solicitó la indemnización convencional o legal por despido, cesantías e intereses, vacaciones, primas, auxilios de transporte y alimentación, incremento salarial para los años 2010 a 2013 e indemnización moratoria (fls. 632-645).
Soportó las pretensiones en que laboró para el ISS, a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, en el cargo de técnico de servicios administrativos, en la dirección de auditoría disciplinaria en Bogotá. Dijo que recibía órdenes, cumplía horario, acataba los reglamentos del Instituto y se le asignó un puesto de trabajo.
Informó que se desempeñaba en idénticas condiciones al personal de planta, quienes además de los derechos legales, recibían los beneficios de la convención colectiva celebrada el 31 de diciembre de 2001 entre el ISS y Sintraseguridad social. Detalló las sumas mensuales que devengó y afirmó que la accionada no le pagó los derechos reclamados; que la relación de trabajo terminó por decisión unilateral del empleador, y agotó la reclamación administrativa el 23 de abril de 2013.
El ISS se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, la relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral, buena fe del ISS, inexistencia de la convención colectiva, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes y cosa juzgada (fls. 655-671).
Admitió que el actor fue vinculado mediante contrato de prestación de servicios, el pago al personal de planta de las prestaciones legales propias de todos los trabajadores oficiales, así como que Sintraseguridad Social fue un sindicato mayoritario, junto con la petición elevada por el demandante. Negó los demás hechos.
En su defensa, expuso que el demandante tuvo la calidad de contratista, en tanto celebró varios contratos de prestación de servicios, pero no fue trabajador de la entidad. Añadió que H.Q. tuvo conocimiento de que en los contratos firmados, se estipuló que se regían por la Ley 80 de 1993. Por ello, dijo, se trata de una actuación temeraria contra los intereses del Estado.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 11 de febrero de 2014, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C. declaró que entre las partes existieron 2 contratos de trabajo, ejecutados desde el 3 de octubre de 1994 hasta el 30 de noviembre de 2002 y del 21 de mayo de 2003 al 31 de marzo de 2013, terminado por despido injusto. Declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y no probadas las demás. Condenó al ISS, en liquidación, a pagar: $2.926.165 por cesantías; $351.139.80 por intereses; $987.061, por compensación de vacaciones; $1.678.004 por indemnización legal por despido; $32.902 diarios, desde el 1 de julio de 2013 hasta el pago de las prestaciones sociales ordenadas. Dispuso indexar «Las anteriores condenas impuestas distintas a la indemnización», negó las restantes pretensiones y gravó con costas a la enjuiciada.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La alzada se surtió por apelación de las partes y culminó con la sentencia atacada en casación. El juez colegiado (fls. 731-733) revocó las indemnizaciones por despido y moratoria, condenó a la demandada a pagar $2.436.518 por prima convencional de vacaciones y a reintegrar al actor los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, entre el 30 de marzo de 2010 y el 30 de marzo de 2013.
Confirmó en lo demás y se abstuvo de imponer costas.
Luego de ocuparse de la existencia de la relación laboral y de los extremos temporales, en lo que en rigor interesa al recurso extraordinario, el Tribunal memoró que ambas partes mostraron reparo en la indemnización por despido; que la enjuiciada estimó que debía negarse tal carga, pues no se demostró el despido y que el demandante expresó, en la declaración de parte, que continuó laborando para la entidad, solo que a través de una empresa temporal. Para el actor, debe otorgarse la indemnización, «pero no de acuerdo con la norma convencional (sic)».
Destacó que el juzgado se equivocó al negar la aplicación de la convención colectiva, bajo el argumento de que el actor no estaba vinculado como trabajador de planta, como quiera que en la cláusula 3 del texto extralegal, se reconoce como beneficiarios a todos los trabajadores oficiales del Instituto, afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social o que, sin serlo, no hubieran renunciado expresamente a tales beneficios; también, se menciona la representación mayoritaria del sindicato, de suerte que halló viable su aplicación en el caso estudiado.
En otro giro adujo que, conforme a la jurisprudencia, la indemnización moratoria comporta una sanción, lo cual impide su aplicación automática e inexorable. Por ello, para su imposición debía tenerse en cuenta si la actuación de la encausada estuvo precedida o no de buena fe. Expresó que no podía pasarse por alto que el ISS actuó bajo el convencimiento de la existencia una prestación de servicios regida por la Ley 80 de 1993, por manera que no era dable ubicársele en el campo de la mala fe «en forma irrestricta, presupuesto indispensable para la imposición de la sanción».
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto al revocar parte del fallo de primer grado, negó las condenas por indemnización moratoria e indemnización por despido. Pide que en sede de instancia, confirme la de primer grado, en cuanto condenó por indemnización moratoria y la modifique para condenar a la indemnización convencional por despido, en lugar de la legal.
Con tal propósito formula 2 cargos, por la causal primera de casación, que merecieron réplica.
- CARGO PRIMERO
Acusa violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 1, 11 y 12 de la Ley 6 de 1945; 1, 2, 3, 37, 40, 43, 47, 49, 50 y 51 del Decreto 2127 de 1945; 467 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo y 1 del Decreto 797 de 1949, producto de los siguientes errores de hecho:
- No dar por demostrado, estándolo, que de acuerdo con la convención colectiva de trabajo suscrita por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con SINTRASEGURIDAD SOCIAL, los contratos de trabajo que celebra dicha entidad con sus servidores son contratos de trabajo a término indefinido que solo pueden ser terminados con base en las causas establecidas por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965
- No dar por de mostrado estándolo, que...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74168 del 02-02-2021
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