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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54460 del 23-09-2020

Sentido del falloSI CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54460
Fecha23 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3812-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


SP3812-2020

Radicado N° 54460.

Acta 201


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Se examina en sede de casación el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de octubre de 2018, en el cual se revocó la decisión condenatoria de primera instancia, proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de esta ciudad, el 9 de marzo de 2018, y en su lugar absolvió al procesado M.M.C.M., del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso homogéneo sucesivo, por el cual lo acusó la F.ía General de la Nación.

HECHOS En un período que oscila entre fines de 2014 y comienzos de 2015, al interior de la tienda denominada El Paisa, ubicada en el barrio Bello Horizonte de la ciudad de Bogotá, calle 32 A Sur, N° 1 A 20, su propietario, M.M.C.M., realizó actos salaces (sexo oral, tocamientos y besos), con el menor B.G.T.E quien tenía para la época 13 años de edad aprovechando que este acudía a adquirir algunos artículos allí.

ACTUACIÓN PROCESAL


Acorde con lo denunciado, se solicitó y obtuvo por parte de la F.ía, orden de captura en contra de MIGUEL MARÍA CANO MORALES, que una vez hecha efectiva, motivó la celebración de audiencias concentradas de legalización de la misma, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, celebradas el 12 de febrero de 2016 ante el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá.


Allí, se verificó legal la aprehensión; fue atribuido a CANO MORALES el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado y en concurso homogéneo sucesivo, al cual no se allanó; y, fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 29 de marzo de 2016, la F.ía 73 Seccional de Bogotá, presentó escrito de acusación. En consecuencia, el 23 de junio siguiente se realizó, ante el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, la audiencia de formulación de acusación en la cual se atribuyó al procesado el delito, en concurso homogéneo y sucesivo, de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados (numeral 2 del art. 211 C.P.).


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 5 de diciembre de 2016.


Los días 17 de enero, 29 de marzo, 24 de octubre y 23 de noviembre der 2017, tuvo lugar la audiencia de juicio oral, a cuya terminación se anunció sentido de fallo condenatorio.


El 9 de marzo de 2018, se dio lectura a la sentencia, en la que, acorde con el sentido antes anunciado, se condenó al acusado a 122 meses de prisión, por el concurso de delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, aunque se eliminó la agravante expuesta por la F.ía en la acusación.


En la diligencia interpusieron el recurso de apelación el defensor y su asistido.


El 9 de octubre de 2018, fue emitida la sentencia de segunda instancia, en la cual el Tribunal revocó lo decidido por el A quo, y en su lugar absolvió al procesado MIGUEL MARÍA CANO MORALES, de los cargos formulados en la acusación.


En contra del fallo de segunda instancia presentó escrito de casación la F. encargada de la acusación.


Concedido el recurso, la carpeta fue repartida a la magistratura de la Corte, el 15 de enero de 2019. El 21 de enero siguiente se declaró ajustada la demanda, fijándose la fecha de realización de la audiencia de sustentación.


El 2 de abril de 2019, tuvo lugar la audiencia de sustentación.


LA DEMANDA


La demandante, F. delegada para el asunto, formula tres cargos en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá.


Cargo Primero


Lo rotula al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, violación indirecta de la ley sustancial, por considerar que se incurrió en un error de hecho por falso raciocinio, radicado en el testimonio del menor afectado, a quien no se dio credibilidad por el Tribunal, a partir de reglas de la experiencia que la demandante considera erradas.


Argumenta que el Tribunal restó credibilidad a lo dicho por el menor, a partir de suponer que si el otro empleado del establecimiento podría ingresar en cualquier momento, el procesado no se arriesgaría a ser sorprendido ejecutando la conducta en ese lugar.


En punto de trascendencia del yerro, afirma la F., que de no haber construido la regla de la experiencia errada, el Tribunal habría otorgado credibilidad al menor y, estudiada la prueba en conjunto, necesariamente hubiese condenado al acusado.


Cargo segundo


También dentro de la vía indirecta de los errores de hecho, pero aquí radicado en un falso juicio de identidad por cercenamiento, la casacionista advera que el Tribunal basó la absolución, en que la víctima y su madre no precisaron cuándo o durante qué hora del día se realizaron las acometidas sexuales, ni es posible establecer la distancia entre el colegio del menor y la tienda del acusado.


Ello, señala la demandante, desconoce lo referido por María Dolores Terreros, quien expresamente señaló cuando presentó la denuncia, a qué hora estudiaba su hijo, el horario en que pudieron ocurrir los hechos y la distancia entre la vivienda donde reposaba el menor en la tarde y la tienda en cuestión.


Entiende la recurrente, que de haber examinado los apartados desconocidos, el Tribunal habría eliminado la incertidumbre acerca de aspectos temporales, lo que hubiese permitido condenar en seguimiento del conjunto probatorio.


Cargo tercero


Lo radica la impugnante en un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión.


Ello se soporta en que el Tribunal no admitió como válida la entrevista rendida por el menor con antelación al juicio, solo porque estuvo presente en la audiencia pública de juzgamiento, con lo cual desconoció los criterios que sobre el particular ha consolidado la Corte (radicado 50637 de 2018).


Estima la demandante, así, que por tratarse de una víctima, menor de edad, de delitos sexuales, la entrevista ingresa directamente en el juicio –siempre y cuando se haya solicitado así en la audiencia preparatoria-, sin que deba utilizarse para refrescar memoria o impugnar credibilidad.


La trascendencia del yerro la hace radicar la F.ía, en que lo expresado por el menor en dicha entrevista habría ratificado su declaración en juicio, así como lo referido por su madre.


Pide la casacionista, acorde con lo resumido, que se case el fallo de segundo grado, revocando la absolución y dejando en firme la sentencia de condena emitida por el A quo.


LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


  1. La F.ía


El F. Delegado ante la Corte, en calidad de recurrente, dice compartir los argumentos y solicitudes planteados en la demanda de casación.


Agrega que el A quo no incurrió en los yerros postulados en el fallo de segundo grado, porque dio plena credibilidad al menor y ello lo apuntaló con la atestación jurada de su madre, el médico legista y la psicóloga.


Así mismo, acota, no es atendible la manifestación del ad quem referida a que no se demostraron distancias o posibilidades de ejecución de los actos sexuales, pues, el investigador judicial sí acudió al lugar de los hechos y pudo verificar que la afluencia de público es poca en el día, a más que resulta factible ejecutar la conducta por fuera de la vista de quienes acudan a la tienda.


Reitera, de acuerdo con lo anotado, su solicitud de que se case el fallo y la Corte otorgue plenos efectos a la condena proferida por el A quo.


  1. La defensa


Depreca de la Corte, que confirme el fallo atacado, en tanto: (i) el Tribunal advirtió las inconsistencias en lo relatado por el menor, respecto de lo dicho por su madre y hermana, que le restan credibilidad, además, no se comprobaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que conduce a generar incertidumbre; (ii) el Ad quem se basó en jurisprudencia de la Corte referida al tema; (iii) la F.ía no realizó una investigación suficiente.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


La Sala, para efectos de abordar el objeto de estudio en sede de casación, considera pertinente partir por examinar, en primer lugar, el tercero de los cargos planteados, pues, atiende a un tópico de legalidad probatoria que...

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