SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90549 del 14-10-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Número de expediente | T 90549 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8711-2020 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL8711-2020
Radicación n.° 90549
Acta 38
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación que EMIGDIO B. BARÓN interpuso contra el fallo proferido el 3 de septiembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TRECE DE FAMILIA de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio que dio origen a la presente queja constitucional.
- ANTECEDENTES
EMIGDIO B. BARÓN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, «SEGURIDAD JURÍDICA» y «DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa a la impugnación, de las piezas procesales y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que Avicena Cáceres Medina promovió proceso de divorcio contra el hoy promotor, con el fin de que se decretara la cesación de efectos civiles de matrimonio y la liquidación de la sociedad conyugal, trámite que le correspondió al Juzgado Trece de Familia de Bogotá, autoridad que admitió la demanda en proveído de 13 de septiembre de 2017.
Adujo que, surtido el trámite de rigor, a través de providencia de 25 de septiembre de 2019, el despacho de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al convocado al pago de $300.000 por concepto de alimentos a favor de la actora, para lo cual, estableció como causal de la disolución del vínculo matrimonial, la contenida en el numeral 3.º del artículo 154 del Código Civil, esto es, «los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos».
El tutelista expuso que, inconforme con ello, elevó recurso de apelación ante la S. Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Corporación que confirmó la decisión de primer grado, mediante sentencia de 6 de febrero de 2020.
Cuestionó las decisiones emitidas por los falladores encartados, para lo cual, afirmó que contienen defectos sustantivos, en la medida que, «“la autoridad judicial no toma en cuenta sentencias que han definido el alcance de una norma con efectos erga omnes -SU 080 del 2020”. Como lo es para el caso en concreto el artículo 156 del Código Civil Colombiano».
Así mismo, el petente reprochó que la Magistratura encausada incurrió en un defecto fáctico al dar por probado que el demandado dio lugar «al divorcio pues, desde varios años atrás (…) ha realizado ultrajes tales como maltrato psicológico».
Por otra parte, criticó que se le otorgó alimentos a una persona que «no le asistía el derecho por haber dejado operar el término de caducidad», aunado a que hubo una indebida valoración probatoria, pues los testimonios recepcionados «no generaron una convicción más allá de toda duda razonable que le permitiera al a quo, determinar la existencia de la causal subjetiva para decretar el divorcio y favorecer a (…) Avicena como cónyuge inocente».
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales incoados y, para su efectividad -se extrae-, solicitó que se deje sin valor y efecto el fallo proferido el 6 de febrero de 2020 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, se revoquen «los numerales 3, 4 y...
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