SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111847 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851324262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111847 del 14-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2020
Número de expedienteT 111847
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8650-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP8650-2020

Radicación n° 111847

Acta No 214

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado J.F.A.V., la S. resuelve la impugnación propuesta por L.D.P. Cuadrados en calidad de agente oficiosa de su hijo H.D.S.P. contra el fallo proferido el 23 de julio de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que denegó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, en el trámite constitucional adelantado en contra de la Fiscalía 30 Seccional, trámite al cual se dispuso la vinculación oficiosa de los Juzgados 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

1. ANTECEDENTES

Fueron consignados en el fallo impugnado, así:

“Explicó la agente oficiosa [L.D.P. Cuadrados] que instaura acción de tutela porque, en síntesis:

Su hijo [H.D.S.P. fue judicializado el ante un J. de Control de Garantías de esta ciudad entre el 2015 al 28 de octubre de 2017, fecha en la que se llevó a cabo audiencia preliminar dentro de la cual “fue absuelto por no ser flagrancia, pero el juez admitió los elementos materiales incautados”.

1.2. Dentro del actuación a cargo de la fiscalía accionada se encuentra vencido el término de que trata el artículo 328 de la Ley 600 de 2000; no se ha respetado en el presente caso los términos de instrucción establecidos en la sentencia 647 de 2013.

1.3. Por parte del fiscal accionado no se respetó el debido proceso, pese a ser conocedor que su hijo no tenía defensa técnica, y que el abogado “lo coaccionó que si daba la pelea el fiscal le aría (sic) condenar a 20 años”.

1.4. La orden allanamiento y captura de su hijo fueron “extremadamente” ilegales y arbitrarias, por cuanto para el momento en que ellas se llevaron a cabo el término de instrucción ya se encontraba vencido.

1.5. Si la orden de allanamiento y de captura emitidas en contra de su hijo era ilegales, y por ello se ordenó su libertad el 27 de octubre de 2017, lo que debió hacer el fiscal demandado fue “precluir o acusar”, pues además los términos se encontraban vencidos.

1.6. La actuación del Fiscal constituye un “prevaricato por omisión”, por no haber cerrado la investigación y no cumplir con los términos judiciales, conforme a la ley 600 de 2000.

Finalmente, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de conocimiento de Cali profirió sentencia el 3 de mayo de 2019, en la que condenó a H.D.S.P., la cual se encuentra ejecutoriada.

Adujó que, dado la falta de defensa técnica por parte de un profesional del derecho, no fue posible interponer los recursos de ley ni ordinarios ni extraordinarios, razón por la cual se le vulnero su debido proceso.”

2. RESPUESTAS DE LAS VINCULADAS

1. La Fiscalía 30 Seccional de Cali, luego de referir que simultáneamente se adelantaba otra acción constitucional con argumentos similares al presente -radicado No. 2020-00511-00 interpuesta directamente por el señor H.D.S.P.-, se opuso a la petición de amparo con fundamento en las siguientes razones:

(i) Respecto del no acatamiento de los «términos de instrucción que se señalan en la ley 600 de 2000» indicó que dicho cuerpo normativo no resulta aplicable al caso dado que se surtió bajo la Ley 906 de 2004. Conforme con éste, señaló que la fase de averiguación culminó con la formulación de imputación por el delito de pornografía con personas menores de 18 años en concurso homogéneo y sucesivo (Art. 218 del Código Penal), el día 15 de septiembre de 2018 ante el J. de control de garantías, audiencia que se surtió previo a que la acción penal se extinguiera.

(ii) El 14 de diciembre de 2018 presentó escrito de acusación por la conducta referida, el que le correspondió al Juzgado 5º Penal Del Circuito de Cali, autoridad que el 3 de mayo de 2019 profirió sentencia condenatoria con base a la aceptación de cargos debidamente verificada por el señor juez en la audiencia, decisión que cobró ejecutoria en esa misma fecha.

(iii) Destacó que la fiscalía adelantó la acción penal en contra del indiciado en cumplimiento al mandato constitucional, acción penal que se encontraba vigente comoquiera que no había operado ninguna causal de extinción de las indicadas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal.

(iv) Aseveró que no se presentó irregularidad en el trámite del proceso adelantado en contra del condenado y se respetaron todos sus derechos y garantías fundamentales.

2. El Juzgado 13 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, manifestó que, de acuerdo con la información registrada en el aplicativo Siglo XXI, a ese despacho correspondieron las audiencias preliminares de legalización de captura, allanamiento, registro e incautación de elementos materiales probatorios el 28 de octubre de 2017, en contra del hoy accionante por el delito de pornografía infantil con menor de 18 años y respecto de tales peticiones sólo declaro ilegal la captura.

Luego de hacer una reseña de la sentencia condenatoria, manifestó que la vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y que no ha recibido ninguna petición relacionada con el caso en referencia, menos aún, si en cuenta se tiene que la competencia que le fue asignada como oficina judicial fue para actos urgentes.

Finalmente descartó la trasgresión de garantías fundamentales, en consideración a que el accionante en los actos preliminares estuvo asistido por un abogado defensor y, además, procuró no solo el entendimiento de los procedimientos, sino de sus garantías, derechos y consecuencias del mismo tal como lo demanda el artículo 8º del Código de Procedimiento Penal.

3. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, informó que:

(i) Una vez recibió el proceso en contra de H.D.S.P. por el delito pornografía con personas menores de 18 años en concurso homogéneo y sucesivo, convocó audiencia de acusación para el día 15 de febrero de 2019, la cual no fue realizada, ante la manifestación de las partes de llegar un preacuerdo.

(ii) El 14 de marzo de 2019 se puso en su conocimiento el preacuerdo suscrito, el cual se aprobó el 10 de abril de 2019, una vez le fue puesto de presente al acusado, quien lo ratificó de manera libre, consciente y voluntaria.

(iii) Conforme con ello, el 3 de mayo de 2019, se dio lectura a la sentencia por medio de la cual se condenó a H.D.S.P. a la pena principal de 10 años y 2 meses de prisión y multa de 153 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de pornografía con menores de 18 años, en concurso homogéneo y sucesivo y, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. No se le concedió suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

(iv) Contra esa decisión, indicó, no se interpuso recurso de apelación.

Conforme con lo anterior, se opuso a la petición de amparo, al concluir que «todas las garantías procesales de este proceso, fueron legales y de acorde a la Ley 906 de 2004 y no se le vulneró derecho alguno al señor H.D.S.P., como quiera que el aceptóo los cargos de manera libre, consiente y voluntaria y la sentencia no fue objeto de recurso alguno, quedando en firme en la misma fecha.».

Aportó copia de la sentencia y acta de lectura de fallo.

3. EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Cali asumió la acción constitucional únicamente respecto de lo actuado por la Fiscalía 30 Seccional de esa capital y, en punto a la vulneración del derecho fundamental del debido proceso «por cuanto “no se respetaron los términos de instrucción en el caso”»[1],...

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