SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00149-01 del 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851326859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00149-01 del 09-10-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Octubre 2020
Número de expedienteT 5400122130002020-00149-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8378-2020

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC8378-2020

Radicación n.° 54001-22-13-000-2020-00149-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de octubre de mil veinte)

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020)

Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 27 de agosto de 2020, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la salvaguarda promovida por D.L.M. a los Juzgados Octavo Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, con ocasión del incidente de desacato seguido a continuación del resguardo propuesto por J.A.D.E. contra el gestor, como liquidador de Saludvida E.P.S. -en liquidación-.

1. ANTECEDENTES

1. El reclamante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas.

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

El 18 de febrero de 2019, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta concedió el amparo rogado por J.A.D.E. y, por ello, le exigió a Saludvida E.P.S. pagar en favor de aquél, tres (3) incapacidades del año 2018.

Mediante resolución N°008896 de 1° de octubre postrero, la Superintendencia Nacional de Salud impuso la “toma de disposición inmediata de los bienes, haberes, y negocios”, así como la “intervención forzosa administrativa” para liquidar Saludvida E.P.S., ordenando, para tal efecto, lo siguiente:

“(…) [S]uspende[r] [la cancelación] de las obligaciones causadas hasta el momento [de] la toma de posesión; el liquidador deberá determinar la manera de efectuar los pagos correspondientes (…) relacionados con la garantía del (…) servicio de salud, hasta tanto no se lleve a cabo el traslado de los afiliados (…)”.

Tras designarse al tutelante como liquidador de Saludvida E.P.S., J.A.D.E. impetró incidente de desacato ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta, con el propósito de lograr el obedecimiento del fallo constitucional de 18 de febrero de 2019.

El acá promotor, aduce que concurrió a ese trámite, informando de la situación jurídica de Saludvida E.P.S.; sin embargo, el 14 de mayo de 2020, el aludido estrado le impuso cinco (5) días de arresto, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes e, igualmente, ofició a la Fiscalía General de la Nación para que lo investigara penalmente.

El 15 de mayo siguiente, el aquí actor, conforme alega, puso en conocimiento de ese despacho que, el 25 de febrero de 2019, dos (2) de las tres (3) incapacidades objeto de disenso, fueron pagadas a D.E..

De igual modo, el 18 de mayo ulterior, ante el estrado fustigado, manifestó que (i) el beneficiario de esa prestación fue trasladado a la Nueva E.P.S. S.A., siendo ésta quien debe asumir los pagos pendientes; (ii) al encontrarse Saludvida E.P.S. en estado de liquidación, está imposibilitada para sufragar los montos cobrados, pues, de acuerdo con la superintendencia, sus ingresos se encuentran suspendidos y, para hacerlos efectivos, debe acudirse al trámite de “recepción de acreencias”; y (iii) no existió, de su parte, una conducta subjetiva encaminada a desobedecer el fallo de tutela.

A pesar de lo aducido por el solicitante, en auto de 29 de mayo de 2020, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, al surtir el grado de jurisdiccional de consulta, ratificó la amonestación materia de controversia.

Afirma haber pedido al estrado municipal confutado, en varias ocasiones, inaplicar las sanciones refutadas.

Sostiene que el 29 de julio pasado, allegó a las actuaciones recriminadas dos (2) comunicados, en uno de ellos, enteraba a los interesados de la suspensión del trámite de liquidación, con ocasión de la pandemia generada por la “COVID19” y, en el otro, se notificaba de la reanudación del mismo.

Sin embargo, afirma, el 10 de agosto ulterior, la sede municipal reprochada emitió una segunda sanción, sin tener en cuenta las condiciones particulares de la liquidación de Saludvida E.P.S.

Para el reclamante, los estrados encausados lesionan sus garantías porque le impusieron los correctivos descritos, aun cuando jurídica, material y objetivamente, estaba imposibilitado para el pago de una de las incapacidades objeto de la inicial la salvaguarda, cuyo cumplimiento se le exigió por vía incidental. Además, no han ponderado el deber que le asiste a Nueva E.P.S S.A. a donde fue traslado J.A.D.E., demandante en los tramites fustigados, entidad a quien le corresponde asumir la obligación objeto de debate.

3. Solicita, por tanto, inaplicar las sanciones en cuestión, así como las consecuencias derivadas de ellas.

1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

  1. El Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta manifestó que, en principio, adelantó el incidente de desacato contra Nueva E.P.S. S.A., empero, en consulta, el estrado del circuito enjuiciado anuló los procedimientos; por cuanto, en su decir, los mismos debían dirigirse frente al acá tutelante como liquidador de Saludvida E.P.S

Indicó que, al subsanar el ritual, el 14 de mayo de 2020, sancionó al aquí petente por desatender lo ordenado en el fallo de tutela de 18 de febrero de 2019.

De otro lado, sostuvo que el 14 de agosto pasado, denegó la solicitud del quejoso, encaminada a dejar sin efecto los correctivos a él irrogados, pues constató que todavía se encontraba pendiente de pago la incapacidad materia del procedimiento incidental.

2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, defendió la legalidad de su actuación.

  1. La Policía Metropolitana de la enunciada urbe, refirió carecer de legitimación en la causa

  1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración, Norte de Santander, señaló que allí no cursan compulsivos derivados de decisiones emanadas de los despachos recriminados

  1. Lo demás convocados guardaron silencio.

1.2. La sentencia impugnada

Concedió el auxilio, al advertir que estrado municipal demandado, en el auto de 14 de agosto de 2019, mediante el cual resolvió el pedimento del precursor de inaplicar las sanciones objeto de controversia, no dio cuenta de fundamentación alguna sobre la temática planteada por el actor, en especial, lo atinente a su incapacidad jurídica y material de cumplir el fallo de tutela en comento, dada la liquidación de Saludvida E.P.S., dispuesta por la Superintendencia Nacional de Salud.

Por tal motivo, dejó sin valor ni efecto la determinación de 10 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta y le ordenó definir, nuevamente, sobre la no aplicación de los correctivos cuestionados.

En torno al despacho del circuito confutado, declaró improcedente el amparo porque, conforme adujo, éste no ha tenido oportunidad de referirse a las cuestiones aquí discutidas.

1.3. La impugnación

La formuló el querellante, esbozando que, si bien el auxilio le fue otorgado, lo dispuesto no resulta eficaz, pues cohonesta la sanción impuesta por el juzgado del circuito fustigado y deja en manos de una autoridad de menor categoría, la definición de la inaplicación de los correctivos reprochados.

Bajo ese horizonte, dado el contexto del caso, alega que el ritual atacado es lesivo desde sus inicios, pues no incurrió, subjetivamente, en rebeldía respecto de la sentencia de tutela motivo del desacato, por cuanto no pudo cumplirla por razones jurídicas y fácticas.

En consecuencia, pide revocar lo proveído por el a quo constitucional y dejar sin efecto la sanción de 14 de mayo de 2020.

2. CONSIDE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR