SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02486-00 del 08-10-2020
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002020-02486-00 |
Fecha | 08 Octubre 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8314-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC8314-2020
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02486-00(Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).
Se decide la tutela instaurada por J.E.A.I. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., extensiva a las partes y demás intervinientes en el decurso debatido.
ANTECEDENTES
1.- El gestor reclamó la guarda de su derecho al «debido proceso», cuya violación le enrostró a la encartada, producto de la indefinición de la alzada interpuesta en la acción popular n° «2016 596 01» y la «aplicación» del canon 121 del Código General del Proceso «para dilatar mas (sic) el tramite (sic) preferente y sumario de terminos (sic) perentorios». En consecuencia, exigió que esa sede desate inmediatamente el recurso, tal como lo establece el canon 37 de la Ley 472 de 1998 y se decrete la «nulidad del auto por el cual se cree poder dilatar mas (sic) la renuente accion (sic) popular». Asimismo, pidió que se remita copia de ese expediente al «Consejo Superiro (sic) Judicatura sala disciplinaria y sala administrativa a fin q (sic) se aplique por quien corresponda (sic) art. 84 ley 472 de 1998».
2.- La Magistratura querellada se opuso al resguardo, pues resaltó que los «términos procesales» para zanjar la alzada se «suspen[dieron] con ocasión de la pandemia (…) desde el 16 de marzo hasta el 26 de junio de este año», de suerte que los «plazos determinados en el artículo 121 del Código General del Proceso aún no han vencido», máxime cuando en virtud de ese precepto «prorrogó por seis meses más el término para definir el asunto» (8 sep. 2020). Adujo que tal determinación fue recurrida por el libelista y que está «a despacho para resolver ese medio de impugnación».
Por su parte, los representantes de la Procuraduría General de la Nación y Provincial de P. repararon en la impertinencia de este remedio e instaron su «desvinculación».
Los restantes convocados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1.- Reiterados son los pronunciamientos de esta Corte en los que ha destacado la importancia que tiene la estricta observancia de los términos procesales en relación con la protección de las garantías al «debido proceso» y el «acceso a la administración de justicia» que consagran los cánones 29 y 229 de la Constitución Política (cfr...
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