SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112819 del 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851987961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112819 del 01-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112819
Fecha01 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9323-2020



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP9323-2020


Radicación n.° 112819

(Aprobado Acta n° 207)


Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020)



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por Flor María Ramos B., mediante apoderado judicial, contra las Salas de Casación Laboral de esta Corte y Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos a la «indexación de su primera mesada pensional» y al debido proceso.


Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 2º L. del Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral impulsado por la demandante.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1 Flor María Ramos B. interpuso demanda en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio -EAAV- ESP- y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- para que se declarara que, en su calidad de cónyuge sobreviviente, legalmente le asistía el derecho a que se le indexe la primera mesada pensional, de la que ahora es titular por el fallecimiento de su esposo.


La actuación correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad, autoridad que en fallo del 23 de abril de 2015, declaró fundada la excepción de cosa juzgada, formulada por la empresa demandada, así como la de falta de requisitos exigidos en las normas vigentes al producirse la delación del pretendido derecho y su formulación, propuesta por COLPENSIONES; por lo que las absolvió.

Contra esa determinación la interesada interpuso recurso de apelación y, en decisión del 20 de septiembre de 2016, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de la capital del Meta la ratificó.


La demandante interpuso recurso extraordinario de casación y, en sentencia CSJ SL2459-2020, 16 jun. 2020, rad. 76671, la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 2-, no casó el fallo de segundo grado.

1.3. Ramos B., acude al amparo en busca de la protección de sus derechos a la «indexación de su primera mesada pensional» y al debido proceso, al determinar que las decisiones emitidas por las accionadas, al interior del proceso que impulsó en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio -EAAV- ESP- y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, incurrieron en causales de procedibilidad.


En suma, pide que se declare que tiene derecho a la indexación de la mesada pensional.


2. Las respuestas


2.1 Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación P.A.R.I.S.S.


La apoderada anunció que corresponde a Colpensiones responder por la indexación de la mesada pensional reclamada por la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 2012.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la «indexación de la primera mesada pensional» de la interesada, dentro del proceso ordinario laboral que impulsó en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio -EAAV- ESP- y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.


Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:


[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].


Para que esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR