SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111501 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851988606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111501 del 29-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111501
Fecha29 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8480-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP8480-2020

Radicación n.° 111501

(Aprobación Acta No. 205)



Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por BRANDON YESITH ESCOBAR CANTILLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Ministerio de Justicia y el Derecho, con ocasión al proceso penal 47555600103020180019101 (en adelante, proceso penal 2018-00191).





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Refirió el accionante que, el 12 de junio de 2019, fue condenado a cuatro (4) años de prisión por parte del Juzgado Promiscuo de San Ángel – M..



Agregó que, en la misma fecha, interpuso recurso de apelación en contra del fallo condenatorio; sin embargo, hasta el momento, no se ha dado trámite, ni respuesta, al mencionado recurso.



Por otra parte, manifestó que, se encuentra en la Cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta, en la cual, no se han cumplido las normas sanitarias con ocasión a la actual pandemia ocasionada por el COVID-19, existiendo un gran riesgo de contagio para él y los internos, teniendo en cuenta la situación de superpoblación de reclusos en este centro penitenciario.



Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional, con el fin que se amparen sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, y se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dar trámite al recurso de apelación interpuesto; así mismo, se otorgue la prisión domiciliaria transitoria, hasta que cese la emergencia sanitaria originada por la pandemia.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., manifestó que, mediante providencia del 21 de septiembre de 2020, se resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro el proceso penal 2018-00191, en el cual, se decretó la nulidad parcial de lo actuado, a partir de la audiencia de individualización de la pena, celebrada el 20 de marzo de 2019 en contra del accionante.


Afirmó que, si bien no se cumplieron los plazos establecidos en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, esto se debió a la desmesurada carga laboral de este tribunal, por lo cual, no se presentó una mora judicial injustificada en el presente caso.


2.- El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó negar las pretensiones invocadas por el accionante y su desvinculación dentro del presente trámite constitucional, teniendo en cuenta que, por parte de su acción u omisión, no se han vulnerado los derechos fundamentales alegados.


Agregó que, el accionante cuenta con otros mecanismo de reclamación judicial idóneos, para solicitar la revisión de su condena o la concesión de beneficios de subrogados penales.


Aseveró que, el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como sus entidades adscritas, vienen ejecutando medidas para la protección de los derechos fundamentales de quienes se encuentran recluidos en centros penitenciarios.


3.- La Fiscalía 11 Local de S.M. expresó que, no tiene competencia ante la solicitud del accionante, ya que el competente para resolver la petición impetrada, es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encargado del caso.


4.- Gregorio Arismendy Hernández narró que, fungió como abogado de confianza del señor BRANDON YESITH ESCOBAR CANTILLO dentro del proceso penal 2018-00191, en el cual interpuso recurso de apelación en contra del fallo condenatorio del 12 de junio de 2019, por cuanto el juez de primera instancia, no tuvo en cuenta la indemnización integral que se aportó antes de la sentencia.


5.- Las demás autoridades vinculadas optaron por guardar silencio en el presente trámite.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por B.Y.E.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. y el Ministerio de Justicia y el Derecho.



Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o...

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