SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75618 del 13-10-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
Número de expediente | 75618 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4097-2020 |
S.R.B. CUADRADO
Magistrado ponente
SL4097-2020
Radicación n.° 75618
Acta 38
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por V.I.O.H., L.M.P.E., M.P.O., C.A.P.E.Y.D.P.O., sucesores del señor R.A. PALACIO MESA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario laboral que instauró contra la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE CAPITALIZACIÓN S.A.
I. ANTECEDENTES
R.A.P.M. llamó a juicio a la Compañía Suramericana de Capitalización S.A., con el fin de que se ordenara el pago por la suma equivalente a $321.850.000 por concepto de comisiones derivadas de la colocación de 100 títulos de capitalización entre los meses de octubre de 2003 y enero de 2004; el reajuste de los salarios y prestaciones sociales con el salario promedio que percibía ($27.397.566) al momento en que la compañía decidió retirar del mercado el titulo de capitalización; reajuste de prima de servicios y las vacaciones teniendo en cuenta el valor de la comisiones; el pago de $813.121.000 por concepto de retroactividad de las cesantías y $97.574.523 por sus intereses; la indemnización moratoria; el pago $24.175.800 por premiso ganados; el reajuste de los aportes a pensión y perjuicios materiales y morales por no poder reclamar la prestación de vejez en forma oportuna, las condenas indexadas lo probado extra y ultra petita.
Como pretensión subsidiaria solicitó la indemnización por despido indirecto, cesantías e intereses de cesantías teniendo en cuenta el salario base a 7 de enero de 2004 (f.° 3 al 17 del cuaderno n.°1).
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor R.A.P.M. laboró al servicio de la demandada entre el 11 de junio de 1967 y el 17 de octubre de 2006 desempeñando el cargo de agente empleado; que su función principal consistía en ofrecer y colocar títulos de capitalización, actividad que le era recompensada con el pago de comisiones, igualmente era sujeto de premios, bonificaciones, viajes y demás que, a título de incentivo, otorgaba la empresa a los mejores vendedores, entre los cuales se encontraba.
Explicó, que el 15 de enero de 2004 la Compañía Suramericana de Capitalización S.A. convocó a una reunión, el que declaró inexistentes, por falta de causa, los 100 títulos de capitalización colocados entre los meses de octubre de 2003 y enero de 2004, ocasionando con ello una desmejora en sus ingresos con repercusión en las prestaciones sociales, pues su salario correspondía a $27.397.566 y estaba pronto a pensionarse por vejez; que desde el mes de enero la entidad demandada retiró del mercado financiero el producto denominado «TITULO DE CAPITALIZACIÓN, agravándolo, en la medida que de ese negocio obtenía su principal fuente de ingresos; que el 21 de enero 2004 fue citado a descargos para aclarar lo sucedido con los 100 títulos y el 30 de junio de la misma anualidad se le anunció la terminación del proceso disciplinario y la decisión de la relación laboral; que la demandada lo denunció ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de estafa, pero la misma fue precluida por auto del 20 de septiembre de 2004 confirmada el 17 de octubre de 2006 por atipicidad de la conducta.
Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los referentes a los extremos temporales de la relación laboral. Adujo que con el actor firmaron otros dos contratos con la Compañía Suramericana de Seguros Generales Compañía Suramericana de Seguros de V.S.A.; que en el anexo del contrato de trabajo la empresa se reservó la facultad de retirar del mercado los productos financieros, en atención a los cambios de la economía y los mercados.
Dijo, que la colocación por parte del actor de los 100 títulos de capitalización constituye abuso del derecho, porque los mismos no tenían como finalidad el ahorro sino lograr comisiones a favor del demandante.
En su defensa propuso las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación; ausencia del derecho sustantivo; ausencia de daño moral; petición antes de tiempo; pago y compensación; prescripción; buena fe y enriquecimiento sin causa (f.° 223 a 237 ibídem).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo del 29 de mayo de 2015 resolvió (f.° 668 al 683 del cuaderno del n.° 2):
PRIMERO: CONDENAR a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE CAPITALIZACIÓN S.A. representada legalmente por G.P.R. o quien haga sus veces a pagarle al señor R.A.P.M. sucedido por los señores V.I.O.H., C.A.P.E., D.P.O. y M.P. los Siguientes valores y conceptos
COMISIONES |
TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($321.850.000.00) M. L. |
CESANTÍAS |
NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS ($91.161.509) M.L. |
SEGUNDO: CONDENAR a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE CAPITALIZACIÓN S.A., representada legalmente por G.A.P.R. haga sus veces en obligación de hacer el pago del reajuste en los aportes de la seguridad social en pensiones en favor del señor R. PALACIO MESA conforme el valor de la comisión reconocida en sentencia.
TERCERO: CONDENAR en costas a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE C.S.A. representada legalmente por G.A.P.R. haga sus veces, por ser vencida en juicio, de conformidad con el 392 del C.P.C aplicable por analogía en materia laboral, para lo cual se fija la suma de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PESOS a favor del demandante fallecido pero como sucesores los señores V.I.O.H., C.A.P.L.M.P.E., D.P.O. y M.O. por concepto de agencias en derecho.
CUARTO: DECLARAR probada de manera parcial la excepción de pago y compensación propuesta por la COMPAÑÍA SURAMERICANA CAPITALIZACIÓN S.A. Las demás excepciones quedan implícitamente resueltas
QUINTO: ABSOLVER la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE S.A de las demás pretensiones invocadas en su contra, con lo expuesto en la parte motiva.
SEXTO: ADVERTIR que frente a la presente providencia procede recurso de apelación en el efecto suspensivo, de conformidad con el C.P.L. y de Seguridad Social, el cual se surtirá ante la Sala Honorable Tribunal Superior de Medellín.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Ante la alzada de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de sentencia del 31 de marzo de 2016, revocó la de primer grado y absolvió a la demandada (f.° 737 a 745 vto. del cuaderno n.° 2).
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico determinar si las comisiones que se reclaman realmente se causaron y, de ser así, establecer la incidencia salarial y prestacional que llegó a tener por el no pago oportuno de las mismas.
Dijo, que no era objeto de debate la relación laboral, sus extremos y que su salario era exclusivamente por comisiones, que estas últimas era una de las tantas forma de remunerar el trabajo, que eran un medio de pago por rendimiento y utilizada para incentivar al empleado para que mejore su productividad, pues con ello se incrementa su salario; que tampoco estaba en discusión que el actor recibió la suma de $321.827.920 por comisiones, los cuales ingresaron a nómina pero que fueron retiradas por el empleador de manera unilateral sin mediar autorización judicial del demandante.
Explicó, que los 100 títulos de capitalización enlistados en la denuncia ante la Fiscalía fueron anulados por la propia demandada, quien al notar,
[…] un exagerado incremento en las ventas o colación de títulos de ahorro programado solo estaban pagando las dos primeras cuotas, y una vez causada la comisión a favor del vendedor, el suscriptor procedía sin demora alguna, a retirar los dineros ahorrados, asumiendo la multa o sanción por ese retiro anticipado.
D. igualmente que esos mismos suscriptores, procedían abrir nuevos títulos de capitalización con los dineros retirados, volviéndose toda la operación un carrusel interminable de comisiones a favor del actor, con el consecuente detrimento patrimonial para la empresa.
La compañía también detectó que los suscriptores de esos títulos de capitalización, eran básicamente los familiares y amigos del demandante, lo que motivó la anulación de esos títulos de...
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