SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127400 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127400 del 16-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127400
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15506-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP15506-2022

Radicación N. 127400

Aprobado según acta n° 269



Santa Marta, M., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO


1. Resuelve la Sala de Decisión de T., la acción interpuesta por C.E.G.R., contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dentro del asunto laboral radicado con número 68001-31050-05-2017-00175-00.


2. En tal actuación resultó necesaria la vinculación de Bancolombia S.A., Establecimiento Bancario y de todas las partes e intervinientes dentro del proceso de la referencia.





II.HECHOS



3. Los fundamentos fácticos y pretensiones de la demanda se circunscriben a los siguientes:


-. La accionante CARMEN ELISA GARCÍA ROJAS promovió proceso ordinario contra Bancolombia S.A., con la pretensión de que se dejara sin efecto la decisión mediante la cual, la despidió, y, en consecuencia, solicitó su reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno igual o de superior categoría, más el pago de todos los rubros causados desde el momento de su despido hasta que se materializara su reintegro.


-. El 16 de noviembre de 2018, el Juzgado 5° Laboral del Circuito de B., declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1° de noviembre de 2010 hasta el 10 de abril de 2015 y absolvió de las pretensiones a Bancolombia S.A., decisión contra la cual su apoderado elevó recurso de apelación.


-. De manera que, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., el 4 de marzo de 2020, confirmó la decisión del juez laboral de primera instancia.


-. Por ello, esa determinación fue recurrida en casación por la parte demandante y mediante providencia CSJ SL2688-2022, rad. 90047, de 2° de agosto de 2022, la Sala de Descongestión Laboral n. 4 de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, resolvió no casar el fallo de segundo grado.


4. Inconforme con lo anterior, la demandante promovió acción de tutela contra el Juzgado 5° Laboral del Circuito de B., la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial y la Sala de Descongestión Laboral n. 4 de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia por la vulneración de sus derechos superiores, y al respecto, en concreto, presenta los siguientes argumentos:


(i) La entidad bancaria, no respetó el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho de contradicción, pues, de “manera arbitraria e injusta” determinó su desvinculación laboral alegando una justa causa “sin ser escuchada en diligencia de descargos (…)”


(ii) La Sala de Casación Laboral “desconoció mis derechos constitucionales y el derecho a la imparcialidad, toda vez que no solo le da valor probatorio suficiente a un testimonio recaudado oficiosamente para desconocer el derecho que me corresponde.”


(iii) Se equivoca la Corte Suprema de Justicia “al mantener las decisiones del Juzgado Quinto Laboral y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. que negaron mis pretensiones de la demanda (…) se encuentra probado en el proceso ordinario laboral que la entidad BANCOLOMBIA S.A., no hizo ningún llamado a rendir descargos, ni muchos menos concedió el espacio o la oportunidad conforme corresponde (…)”


5. Por todo lo anterior, solicitó amparar los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, “(…) revocar la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No. 4 dentro del proceso ordinario laboral 68001-31050-05-2017-00175-00. Radicado de la Corte SL2688-2022, radicación No. 90047 (…) Que, como consecuencia de la decisión anterior, se ordene dictar una nueva sentencia de conformidad con las pruebas obrantes en el proceso y la interpretación de favorabilidad (…)”



III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



6. Con auto de 8 de noviembre de 2022, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.



7. La Sala accionada, y los vinculados expusieron lo siguiente:



7.1 Un Magistrado de la Sala de Descongestión Laboral Nro. 4 de esta Corporación, manifestó que resolvió el recurso extraordinario interpuesto por la promotora de amparo, ciñéndose a los precedentes trazados por la Sala en las sentencias CSJ SL4097-2020, CSJ SL679-2021, CSJ SL2351-2020, CC SU449-2020, CSJ SL1352-2022


Explicó que, la sentencia atacada, siguió el precedente dictado por la Sala de Casación Laboral, justificó razonadamente y enunció las providencias en las que apoyó la decisión, mismas que, la hoy tutelante pretende mostrar como erradas, buscando con la acción, las resultas favorables de un proceso ordinario ya concluido.


7.2 Bancolombia S.A., Establecimiento Bancario, a través de su representante legal judicial, solicitó se declare improcedente la tutela por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral.


Destacó que la desvinculación por parte del Banco obedeció a una justa causa debidamente comprobada y que se ajusta a lo dispuesto por el postulado del Código Sustantivo del Trabajo; asimismo, la accionante contó con un escenario para presentar sus explicaciones, tal y como ya quedó definido en el debate probatorio del proceso ordinario laboral, no siendo este el medio respectivo para retrotraer una actuación procesal que ya está definida por el órgano competente, todo porque no le fue favorable a la accionante.


7.3 El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. remitió el link del expediente.


8. Los demás vinculados dentro del presente trámite constitucional, guardaron silencio1.



IV CONSIDERACIONES DE LA SALA



9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1°, del Decreto 333 de 2021 y concordante con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela, al dirigirse en contra de la Sala de Casación Laboral.



10. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como...

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