SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69783 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852015864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69783 del 04-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente69783
Número de sentenciaSL4219-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4219-2020

Radicación n.° 69783

Acta 041


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, DC, cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por JOSÉ HEBERT RODRÍGUEZ BOBADILLA, J.P.B. TORRES, JOSÉ AGUSTÍN CATIVE SÁENZ y MIGUEL OLIVIE JIMÉNEZ CALDERÓN contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de enero de 2014, en el proceso que instauraron contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA E.S.P., la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO – FIDUAGRARIA SA, el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM EN LIQUIDACIÓN, PAR ADMINISTRADO POR EL CONSORCIO INTEGRADO POR FIDUAGRARIA SA y FIDUPOPULAR SA, LA NACIÓN y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, hoy, MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES.


i)antecedentes


José Hebert Rodríguez Bobadilla y otros demandaron a las accionadas con el fin de que se declarara que prestaron sus servicios a Telecom y que sus despidos fueron ineficaces.


Como consecuencia, pretendieron el reintegro a sus cargos; que se condenara al pago de los salarios, prestaciones sociales legales y convencionales dejadas de percibir, desde la terminación de los contratos de trabajo hasta el momento de sus reincorporaciones.


En subsidio solicitaron el reintegro, pero conforme al «artículo 4 de la CCTV 1994-1995»; la reliquidación de la indemnización por despido, de las prestaciones sociales que se pagaron cuando terminaron los vínculos laborales; el reconocimiento y pago de la «indemnización plena de perjuicios»; la pensión especial de la Convención Colectiva de 1996-1997, la moratoria del artículo 65 del CST, el plan de pensión anticipada; y la indexación de las condenas.


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que prestaron sus servicios de la siguiente forma:




NOMBRE

LAPSO EN EL QUE TRABAJÓ

CARGO

AMPARO

José Hebert Rodríguez Bobadilla

22 de abril de 1987 - 1° febrero de 2006

Auxiliar Administrativo

Fuero sindical porque perteneció al Comité Ejecutivo Central.

José Agustín Cative Sáenz

14 de diciembre de 1995 - 2 febrero de 2006

Ayudante de Servicios Generales

Fuero sindical porque era Tesorero de la subdirectiva.

José Polidoro Bernal Torres

1° de septiembre de 1989 - 31 de enero de 2006

Ayudante de Servicios Generales

Fuero sindical porque pertenecía a la subdirectiva.

Miguel Olivie Jiménez Calderón

15 de junio de 1992 - 31 de enero de 2006

Operador de Servicios de Telecomunicaciones

Fuero por ser padre cabeza de familia.


Señalaron que fueron asociados de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones, la cual suscribió diversas convenciones colectivas de trabajo con la empleadora, la última de ellas se pactó el 1° de enero de 2002, con vigencia de dos años y que se prorrogó automáticamente desde entonces.


Añadieron que el Decreto 1615 de 2003 le prohibió a Telecomunicaciones SA E.S.P. seguir desarrollando el objeto social de la empresa, razón por la cual la prestación de los servicios públicos estuvo a cargo de Telecomunicaciones SA E.S.P., por medio de la sustitución patronal.


Alegaron que el 31 de enero de 2006, fueron suprimidos los cargos que ejercían y en febrero del mismo año les terminaron los contratos de trabajo de forma unilateral y sin justa causa, antecedentes que les generaron perjuicios materiales y morales.


Indicaron que, a pesar de que les faltaba menos de 7 años para pensionarse en abril de 2003, no se les reconoció la pensión especial a la que tenían derecho, ni se les pagaron oportunamente las prestaciones sociales e indemnizaciones que se originaron por la terminación unilateral del vínculo.


Al dar respuesta a la demanda, todas las accionadas se opusieron a las pretensiones incoadas por los actores.


Fiduagraria SA, en cuanto a los hechos, aceptó que Telecom fue creada por las Leyes 6ª de 1943 y 83 de 1945, y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963; por Decreto 2123 de 1992, la entidad Nacional de Telecomunicaciones pasó a ser una empresa industrial y comercial del Estado y el Decreto 2062 de 2003 suprimió la planta de cargos de Telecom. Respecto a los demás fundamentos fácticos adujo que no le constaban.


En su defensa propuso las excepciones que denominó imposibilidad para proferir sentencia de fondo contra Fiduagraria SA como integrante del consorcio de remanentes de Telecom, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, pago, y compensación.


El Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR, realizó las mismas manifestaciones que Fiduagraria SA en relación con los hechos. En su defensa propuso las excepciones que denominó incapacidad o indebida representación del demandado, imposibilidad para proferir sentencia de fondo contra el patrimonio autónomo de remanentes PAR, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, pago, y compensación.


Fidupopular SA dijo que no le constaban los fundamentos fácticos de la acción. En su defensa propuso las excepciones que llamó cosa juzgada, imposibilidad para proferir sentencia de fondo contra Fiduciaria Popular SA como integrante del consorcio de remanentes Telecom, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, pago y compensación.


El Ministerio de Comunicaciones, respecto a los hechos aceptó las normas de orden nacional, y adujó que los demás no le constaban. En su defensa propuso las excepciones que denominó prescripción, falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


Colombia Telecomunicaciones SA E.S.P., negó su dependencia con Telecom; sobre los demás hechos indicó que no le constaban. En su defensa propuso las excepciones que tituló prescripción e inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


ii)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 21 de septiembre de 2012, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra.


iii)SENTENCIA DE SEGUNDA...

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