SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113331 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852331727

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113331 del 10-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113331
Fecha10 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10028-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10028-2020

Radicación nº 113331

Acta 242

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por J.F.C.S., contra la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior del proceso ordinario laboral que promovió en su contra la señora M.I.G.P., en nombre propio y representación de sus nietas E.Y. y J.B.G., radicado No. 150013105004-2013-00155-00.

A la presente fueron vinculados como terceros con interés la S. Laboral del Tribunal Superior de Tunja, el Juzgado 4° Laboral del Circuito, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía 2ª de la Unidad Nacional Especializada Eje Temático Protección a los Recursos Naturales y Medio Ambiente, todos de la misma ciudad.

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

i) Establecer si la S. de Casación Laboral de Descongestión vulneró los derechos fundamentales del accionante J.F.C. SIERRA al no casar la sentencia de 25 de febrero de 2015 emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Tunja, por medio de la cual confirmó la del Juzgado 4° Laboral del Circuito que declaró la existencia de un contrato laboral entre él y J.E.B.G., y su responsabilidad civil en el fallecimiento de este último, por incurrir en culpa en el accidente de trabajo.

ii) Determinar si se cumplen los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela para censurar los procesos penales 15001600879112013-00043 y 1500160001332011-01775 que se siguen contra el demandante en el Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja y la Fiscalía 2ª de la Unidad Nacional Especializada Eje Temático Protección a los Recursos Naturales y Medio Ambiente, respectivamente.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 19 de octubre de 2020, esta S. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas en el proceso laboral, así como en las citadas investigaciones penales, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 4º Laboral del Circuito de Tunja manifestó que todas las actuaciones en el proceso laboral se desarrollaron con estricto seguimiento a la constitución y la ley, sin afectar las garantías de las partes y con sujeción al material probatorio obrante en la actuación. Que su decisión fue confirmada por S. Laboral del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial el 25 de febrero de 2015, determinación que cobró firmeza con lo resuelto por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que no casó la sentencia.

2. La S. Laboral del Tribunal Superior de Tunja informó que, con fundamento en la valoración conjunta de las pruebas allegadas al proceso y la legislación aplicable, confirmó la declaratoria de la relación laboral entre JOSÉ F.C. SIERRA y J.E.B.G., así como la responsabilidad civil del primero por el accidente sufrido por B.G..

Agregó que su decisión estuvo debidamente motivada, delimitó con claridad los supuestos fácticos y el problema jurídico sometido a consideración, hizo un análisis completo de los elementos de prueba, interpretó en debida forma la norma aplicable y expuso con brevedad y precisión los fundamentos de su decisión. En consecuencia solicitó negar por improcedente el amparo deprecado.

3. La S. de Casación Laboral de Descongestión No. 4 se limitó a indicar que la censura del accionante involucraba únicamente al juez penal y por lo tanto su intervención en la tutela se ofrecía innecesaria.

4. La Fiscalía 2ª del Eje Temático Protección a los Recursos Naturales y Medio Ambiente informó que actualmente cursa en su despacho la investigación No. 1500160001332011-01775 contra el accionante por los delitos de explotación ilícita de yacimiento minero y daño a recursos naturales.

Que la citada investigación tuvo su génesis en la denuncia presentada el 28 de octubre de 2011 por el apoderado judicial de Minas Paz del Río y A.P.d.R., quien puso en conocimiento del ente acusador la actividad de minería ilegal realizada por CELY SIERRA en la vereda la Chorrera del Municipio de S., área que es de explotación exclusiva de Minas Paz del Río.

Respecto de la investigación No. 1500160087912013-00043, precisó que se originó como consecuencia de un operativo de control y seguimiento realizado el 22 de noviembre de 2012 por CORPOBOYACÁ en la vereda La Chorrera del municipio de S., diligencia en la que se impuso al investigado una medida administrativa preventiva por construir, sin los permisos requeridos, una tolva sobre la ronda de protección ambiental de la quebrada «El Ancón», lo que afectó no solo su cauce sino también la fuente hídrica en sí misma.

Añadió que esa Dirección de F. tiene conocimiento de la existencia de las dos investigaciones 1500160001332011-01775 y 1500160087912013-00043, sin embargo, no podría hablarse de afectación al non bis in ídem puesto que versan sobre hechos y circunstancias de temporalidad distintos: la primera por hechos ocurridos en el año 2011, mientras que la segunda por conductas del año 2013. A su respuesta anexó copia de la audiencia de imputación fallida que intentó adelantar contra CELY SIERRA en el radicado No. 1500160001332011-01775.

5. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja manifestó que actualmente conoce del proceso penal No. 1500160087912013-00043 seguido contra el accionante por los delitos de explotación ilícita de yacimiento minero, daño a los recursos naturales y fraude a resolución judicial.

Dentro de dicho proceso, agregó, se han intentado adelantar diversas actuaciones, no obstante se han visto frustradas por maniobras dilatorias por parte de la defensa y el mismo CELY SIERRA.

Que el 5 de marzo de 2019, durante el desarrollo de la audiencia de acusación, el apoderado del demandante formuló la misma censura que ahora propone por vía de tutela, esto es, que su defendido se encuentra incurso en otra investigación por las mismas conductas y ello afecta su derecho constitucional a no ser doblemente incriminado por el mismo delito. Que ante dicha pretensión y las pruebas aportadas el Despacho consideró que no se vulneraba el principio constitucional de non bis in ídem y que tampoco era procedente la acumulación del proceso porque no se daban los presupuestos del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente adujo que ante las solicitudes de aplazamiento del accionante fijo como nueva fecha de audiencia el próximo 28 de abril de 2021.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la S. de Casación Penal es competente para resolver la presente demanda de tutela, al involucrar actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.

2. Procede la S. a resolver los problemas jurídicos como han sido planteados en el anterior acápite, no sin antes reiterar la línea jurisprudencial establecida por la Corte frente a la procedibilidad de la acción de tutela cuando se ha emitido providencia judicial y las cesuras de la demanda involucran evidentemente lo resuelto por la autoridad judicial.

Pues bien, como ha sido reiterado por esta S., la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional
  2. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al...

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