SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113432 del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852333645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113432 del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2020
Número de expedienteT 113432
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9845-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP9845-2020

Radicación nº 113432

Acta 240



Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por FEDERICO JOAQUÍN COLLAZOS CHÁVEZ, a través de apoderado, contra la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y acceso a la administración de justicia, al interior del proceso ordinario laboral que promovió contra la empresa Unilever Andina Colombia LTDA.


A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en el proceso laboral con radicado No. 760013105012200900482-01.




PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Refirió el accionante que la S. de Casación Laboral de Descongestión incurrió en un defecto fáctico y defecto material o sustantivo en la sentencia SL1795-2020, al no valorar en debida forma el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez allegado al proceso y fundamentar su decisión en una norma derogada (Decreto 2463 de 2001).



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 23 de octubre de 2020, esta S. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La S. de Casación Laboral de Descongestión No. 2 informó que el accionante desconoció las reglas adjetivas que comporta formular, plantear y demostrar en sede de casación los yerros de una sentencia.

Añadió que esos requerimientos de técnica no se reclaman por el simple anhelo de ahondar en formalidades, sino porque son consustanciales a la racionalidad del recurso de casación y forman parte de un debido proceso. «El recurso extraordinario de casación es de carácter rogado y las reglas de técnica exigidas por la ley, para su prosperidad, constituyen el respeto al derecho fundamental al debido proceso, derecho de defensa y contradicción de la contraparte».


Finalmente adujo que si no accedió a las pretensiones del accionante fue porque la S. encontró suficientes defectos en su demanda, que impidieron derruir los pilares fácticos y jurídicos sobre los que se edificó el fallo de segunda instancia.


2. El Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali hizo un resumen de las actuaciones adelantadas en el proceso laboral promovido por el accionante e informó que la decisión proferida en esa instancia fue revocada parcialmente por el Tribunal, en el sentido de negar las pretensiones del demandante y dejar en firme lo relativo a la demanda de reconvención.


3. La S. Penal del Tribunal Superior de Cali manifestó que contra la sentencia de segunda instancia el accionante promovió demanda de casación, no teniendo a la fecha elementos de juicio para dar una respuesta de fondo a la demanda de tutela.


4. La empresa Unilever Andina de Colombia, en calidad de vinculado como tercero con interés, expuso que la tutela se ofrecía improcedente y que si el accionante no logró sacar avante sus pretensiones a través del recurso extraordinario de casación, fue por indebida postulación de los cargos, mas no por errores en las sentencias.


Agregó que aun cuando se formuló de manera errónea la demanda, la S. de Casación Laboral accionada «hizo un estudio acucioso del expediente, encontrando que, dentro del proceso, la parte actora no demostró la interpretación errónea del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, punto fundamental de su recurso por lo que, en todo caso, no había lugar a la prosperidad de lo pretendido». En consecuencia solicitó negar la solicitud de amparo.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la S. de Casación Penal es competente para resolver la presente demanda de tutela, al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.


2. En atención al problema jurídico planeado en precedencia, es necesario recordar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de...

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