SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72866 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852334573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72866 del 04-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente72866
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4332-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL4332-2020

Radicación n.° 72866

Acta 41


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por DARÍO RAMÍREZ ECHEVERRI contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de julio de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy representado por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


El señor D.R.E. presentó demanda ordinaria laboral contra la citada accionada, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo o, en subsidio, de varias relaciones laborales, desde el 1º de junio de 2001 hasta el 19 de abril de 2010, y, en consecuencia, se condene a la entidad al reconocimiento y pago de las vacaciones, las primas de navidad de orden legal, las cesantías y sus intereses, las primas extralegales de vacaciones, servicios y técnicas, el mayor valor de la pensión de vejez «que no le fue reconocida» o los aportes correspondientes, la nivelación salarial con los profesionales universitarios, la bonificación por suscripción de la convención colectiva de trabajo, la indemnización moratoria o la indexación y las costas del proceso.


Como hechos relevantes, manifestó que laboró en el Instituto de Seguros Sociales, entre el 1º de junio de 2001 y el 19 de abril de 2010, de manera ininterrumpida y bajo subordinación; que la contratación fue a través de convenios de prestación de servicios; que desempeñó el cargo de profesional universitario en el Departamento Nacional de Cuentas por P. del ISS en Bogotá; que dentro del Instituto existía personal que trabajaba mediante relaciones contractuales en iguales condiciones a las suyas, con una remuneración más alta; que la convención colectiva de trabajo 2001-2004 aún se encontraba vigente; que el salario mensual ascendió para el año 2010 a la suma de $2.057.762; que la entidad nunca le canceló las prestaciones sociales ni realizó aportes al sistema de seguridad social; que el contrato de trabajo realidad terminó por mutuo acuerdo; que a partir del 1º de mayo de 2010 fue vinculado al ISS directamente; y que el 5 de abril de 2013 solicitó el reconocimiento de los derechos que le asistían como trabajador oficial.



Al dar contestación a la demanda, la entidad accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la terminación del vínculo contractual el 19 de abril de 2010, la relación laboral que existió desde el 1º de mayo de ese año y la solicitud de reconocimiento de derechos legales y extralegales elevada el 5 de abril de 2013. Negó los demás supuestos fácticos.



En su defensa, sostuvo que la vinculación inicial con el demandante no fue de carácter laboral, sino que se presentó a través de múltiples contratos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993. Resaltó que nunca existió subordinación laboral y que, por el contrario, el actor desarrollaba sus funciones de manera independiente. Como excepciones de fondo, planteó las que denominó prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, «relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral», buena fe del ISS, inexistencia de la convención colectiva, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, cosa juzgada y la innominada.



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo proferido el 28 de agosto de 2014, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante D.R.E. […] y la demandada INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES (HOY EN LIQUIDACIÓN), bajo la primacía de la realidad sobre las formalidades existió un contrato de trabajo por el término comprendido entre el 1 de junio de 2001 y hasta el 19 de abril de 2010.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (HOY EN LIQUIDACIÓN) a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero:


  1. $1.234.657 por concepto de vacaciones, suma que deberá pagar la demandada con la correspondiente indexación desde el día 19 de abril de 2010 y hasta la fecha efectiva de pago.


  1. $1.714.801 por concepto de prima convencional de vacaciones.


  1. $91.694 por concepto de prima de navidad por la fracción del año 2010.


  1. $92.012 por concepto de auxilio de cesantías por la fracción del año 2010.


  1. $11.041 por concepto de intereses a las cesantías por la fracción del año 2010.


  1. $89.573 por concepto del reintegro del aporte pensional, suma que deberá pagar la demandada con la correspondiente indexación desde el día 19 de abril de 2010 y hasta la fecha efectiva de pago.


  1. $70.000 por concepto de reintegro del aporte en salud, suma que deberá pagar la demandada con la correspondiente indexación desde el día 19 de abril de 2010 y hasta la fecha efectiva de pago.


TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra en la demanda.


CUARTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción de las prestaciones o los derechos causados con anterioridad al 5 de junio de 2010, a excepción de lo relacionado con las vacaciones y la prima convencional de vacaciones respecto de la cual se declarará probada esta excepción con anterioridad al 5 de junio de 2009, y no probadas las demás excepciones propuestas.


QUINTO: CONDENAR en COSTAS a la demandada. F. como agencias en derecho […]


SEXTO: Si la presente providencia no fuere impugnada envíese en consulta al superior.


En lo que interesa al recurso de casación, el a quo estimó, en relación con la prima de navidad, que era procedente su pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 3135 de 1968.


De otro lado, decidió denegar la indemnización moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949, en razón a que la relación laboral entre las partes no había culminado para el 19 de febrero de 2013, conforme a la constancia obrante a folio 5, que demostraba únicamente una variación en la modalidad contractual, ya que en un principio y hasta el 19 de abril de 2010 el actor fue vinculado formalmente como contratista independiente, siendo en la realidad un trabajador oficial, y luego, desde el 20 del mismo mes y año, esto es, a partir del día siguiente, fue contratado mediante «vinculación laboral como empleado público». En tales circunstancias, consideró que, al no haberse acreditado el retiro del servicio, no podía existir mora en el pago de las prestaciones sociales para que procediera la indemnización moratoria deprecada, máxime que de llegarse a conceder se presentaría una incompatibilidad entre el reconocimiento de dicha indemnización con los salarios devengados desde el 20 de abril de 2010.


Finalmente resaltó que, a la luz de la jurisprudencia de la S. de Casación Laboral, en el caso de entidades que se hallan en procesos de liquidación no procede la condena por la indemnización moratoria, en la medida en que existen razones atendibles para que no se produzca el pago de prestaciones sociales y salarios.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia dictada el 14 de julio de 2015, decidió:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE EL NUMERAL SEGUNDO DE LA SENTENCIA, de fecha 28 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar absolver al ISS en Liquidación de la prima de navidad, conforme con lo expuesto.


SEGUNDO: MODIFICAR EL NUMERAL SEGUNDO DE LA SENTENCIA […] en el sentido de condenar a la entidad demandada a pagar a favor del actor las siguientes sumas y conceptos de manera indexada al momento de su pago:

Vacaciones: $920.276,8

Auxilio de cesantías: $17.012.426,61

Intereses a las cesantías: $74.765,35


TERCERO: MODIFICAR EL NUMERAL CUARTO DE LA SENTENCIA […] en el sentido de DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción de las prestaciones causadas con anterioridad al 5 de abril de 2010, a excepción del auxilio de cesantías y no probadas las demás excepciones propuestas, de conformidad con lo que se acaba de exponer.


CUARTO: ADICIONAR la sentencia […] en el sentido de condenar a la demandada a reconocer a la actora la suma de $666.067,05, a título de prima de servicios extralegal de manera proporcional por el año 2010.


QUINTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia incurrida.


SEXTO: SIN COSTAS en esta instancia.


El Tribunal fijó como problema jurídico, determinar si entre el señor R.E. y el entonces Instituto de Seguros Sociales existió un contrato de trabajo realidad y, en caso de ser cierto, establecer si el demandante era beneficiario de los derechos convencionales, así como definir si las pretensiones estaban afectadas por el fenómeno de la prescripción, para lo cual tomó como marco normativo las Leyes 6 de 1945, 100 de 1993, el Decreto 2127 de 1945, y los artículos 174 y 177 del CPC.


Acto seguido, explicó que no era objeto de discusión que el actor había prestado sus servicios a favor de la entidad demandada, entre el 1º de junio de 2001 y el 19 de abril de 2010, sin solución de continuidad (f.° 4 a 45); que las funciones que fueron desempeñadas en el Departamento Nacional de Cuentas por P. consistieron en el cumplimiento de ciertas metas, revisión de liquidaciones y documentos, verificación de la consistencia de los extractos de aplicativos de cuentas, atención a los interventores y proveedores, participación e implementación de los procedimientos en el área...

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