SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90323 del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852678720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90323 del 07-10-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90323
Fecha07 Octubre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8533-2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL8533-2020

Radicado n.° 90323

Acta 37

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL DEL SUPERIOR DE BOGOTÁ interpusieron contra el fallo que la homóloga S. de Casación Civil profirió el 27 de agosto de 2020, en el trámite de la acción de tutela que D.A.A.V. promovió contra los recurrentes, trámite al que se vinculó al JUEZ VEINTIOCHO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y doble conformidad.

Para respaldar su solicitud, narró que el 14 de marzo de 2011 la Fiscalía General de la Nación lo acusó como coautor del delito de homicidio agravado. Agregó que el asunto se asignó por reparto Juez Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que a través de sentencia del 14 de octubre de 2015 lo absolvió de los cargos que se le imputaron en virtud del principio in dubio pro reo.

Señaló que la Fiscalía General de la Nación formuló recurso de apelación contra dicha decisión y mediante fallo de 12 de febrero de 2016 la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó, lo declaró legalmente responsable de la conducta punible e impuso una pena de 33 años y 4 meses de prisión.

Adujo que interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia y que a través de providencia CSJ SP937-2020 de 20 de mayo de 2020 la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casarla. Adicionalmente, en aras de garantizar la prerrogativa de doble conformidad revisó de oficio el fallo del ad quem y lo confirmó en su integridad.

Manifestó que solicitó a la S. homóloga Penal la oportunidad de tramitar y sustentar el recurso de «impugnación especial», no obstante, mediante auto de 15 de julio de 2020 aquella lo negó, al considerar que el principio de doble conformidad se cumplió plenamente.

Argumentó que las accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues le impidieron interponer y sustentar la «impugnación especial» y desconocieron que el recurso extraordinario de casación no garantiza el principio de doble conformidad.

Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a las autoridades encausadas dar trámite a la «impugnación especial» de la sentencia condenatoria que emitió el ad quem.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La S. de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 18 de agosto de 2020, a través del cual corrió traslado a los despachos judiciales accionados para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, ordenó vincular a las partes e intervinientes en los trámites judiciales que motivaron la interposición de la queja.

En el término correspondiente, uno de los magistrados integrantes del Tribunal convocado manifestó que no incurrió en la vulneración que se alega, en la medida que emitió la decisión conforme a la ley.

Por su parte, uno de los miembros de la S. de Casación Penal de esta Corporación afirmó que en el caso del tutelante se garantizó el principio de doble conformidad, dado que se verificó integralmente el acierto y la legalidad de la condena que profirió el Tribunal, más allá de las exigencias técnicas del recurso extraordinario de casación.

A su turno, el apoderado judicial del accionante coadyuvó las pretensiones expuestas en el presente trámite y manifestó que no se otorgó una verdadera oportunidad para interponer y sustentar la impugnación especial contra el fallo condenatorio del Tribunal.

Por último, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal refirió que la tutela no es procedente, dado que la Corte revisó la sentencia y garantizó el principio de doble conformidad al accionante.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante providencia de 27 de agosto de 2020 la S. de Casación Civil concedió la protección constitucional reclamada, al considerar que la actuación de las convocadas resultó contraria a la «jurisprudencia constitucional que desarrolló el principio de la doble conformidad», pues el Tribunal no informó al procesado la posibilidad de hacer uso de la impugnación especial y la Corte Suprema no corrigió dicha omisión previo al estudio del recurso extraordinario.

Agregó que la prerrogativa de doble conformidad solo adquiere verdadera eficacia «si se le permite al interesado formular el recurso y plantear los reparos que particularmente considera relevantes para refutar la sentencia del ad quem».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, los magistrados de la homóloga de Casación Penal y de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá la impugnaron y solicitaron su revocatoria. Para tal efecto, manifestaron que al actor se le garantizaron sus prerrogativas constitucionales fundamentales, especialmente el derecho a la doble conformidad y a la administración de justicia en sentido material, en tanto constataron «los elementos configurativos de la conducta punible».

Agregaron que la actuación que se surtió no configura transgresión de las garantías superiores, debido a que el juez al momento de resolver los recursos procesales tiene el deber de realizar un control constitucional; asimismo, a que el Acto Legislativo 01 de 2018 no establece si la doble conformidad opera de oficio o a petición de parte.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

El derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Este ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de garantías que tiene por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas sustanciales y procesales específicas, cuyo fin es proteger los derechos de las personas involucradas en las mismas, preservar el valor material de la justicia y lograr los fines esenciales del Estado social de derecho.

Así, en virtud de tal derecho, el director de la respectiva actuación judicial o administrativa debe ceñir sus actos al procedimiento previamente establecido en la ley con el objeto de preservar los derechos y vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de quienes están involucrados en el correspondiente trámite.

En materia penal se contempló el principio de la doble conformidad como parte integrante del debido proceso en dicha especialidad. Este principio se entiende como el derecho que tienen los ciudadanos a impugnar la sentencia en la que por primera vez se les imponga una condena en un proceso penal, ya sea que esto ocurra en única, primera o segunda instancia.

Tal impugnación se hace a través de una petición especial sencilla y eficaz que permita al superior funcional de la autoridad que profirió la condena revisarla de manera completa e integral, esto es, verificar si se ajusta a los postulados normativos aplicables y a una adecuada valoración probatoria.

La Corte Constitucional en la sentencia CC C-792-2014 analizó tal principio y exhortó en dicha ocasión al Congreso de la República para que, «en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regulara integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias».

El lapso indicado finalizó sin que el legislador atendiera tal exhorto, de modo que el Tribunal constitucional profirió la sentencia CC SU-215-2016, a través de cual señaló que el principio de doble conformidad aplica a partir del 25 de abril de 2016, únicamente para las sentencias que en dicha calenda...

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