SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90873 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852926995

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90873 del 18-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10255-2020
Número de expedienteT 90873
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10255-2020

Radicación n.° 90873

Acta 43


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por DIDIER ROLANDO PEREA CORTÉS contra la sentencia de 29 de septiembre de 2020 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC, asunto que se hizo extensivo al COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE JAMUNDÍ -COJAM y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.


  1. ANTECEDENTES

El actor acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales a la «visita íntima, intimidad personal, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad»; presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.


Indicó que desde el mes de marzo de la presente anualidad se le ha venido negando la visita «intima o conyugal». Que el I. «hace operativos de requisas y recibe internos de otras cárceles de Colombia, donde también suspendieron las visitas por este cuento o negocio de la pandemia C. 19, porque supuestamente nuestros familiares eran quienes i[b]an a traer [el virus] al interior de los establecimientos de reclusión y que al final fueron los mismos funcionarios del I. por no utilizar los elementos y los estatutos de bioseguridad».


Manifestó que desde el mes de septiembre se levantó la cuarentena y hasta la fecha «no se habla ni tan siquiera de la visita de las personas privadas de la libertad, donde si es de notar, [que] el único derecho que tenemos suspendido es el de la libertad».


Alegó la vulneración de sus garantías constitucionales por cuanto las entidades accionadas le han negado la visita conyugal que «hace parte de la resocialización a la que está sometido el individuo y de su bienestar físico y psíquico»; por lo que tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar su goce efectivo.


Por lo expuesto solicitó se ordene a la Presidencia de la República y al I. a que «en el menor tiempo posible me solucionen mi problema y me reactiven mis visitas».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 15 de septiembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali asumió el conocimiento en relación a los accionados, vinculó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -Cojam- de la misma ciudad, y al Ministerio de Justicia y del Derecho, y notificó el trámite para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


La Presidencia de la República indicó que «tanto el acto de declaratoria de emergencia como los decretos que contienen las medidas tomadas solo pueden ser estudiados en cuento a su constitucionalidad, legalidad, conveniencia y oportunidad por los señalados en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, quedando en tiempos de excepción y en consideración a los mismos, excluida dicha facultad para los jueces de tutela»; e insistió que «el amparo de tutela no es la instancia para analizar la conveniencia, oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las medidas tomadas para hacerle frente a la crisis generada por la COVID-19 y el contagio proliferado y rápido de su virus. Y es que no estamos frente a cualquier momento en la cotidianidad colombiana. estamos frente a una crisis en los precisos términos de la Constitución Política […]».


Por lo anotado solicitó que se declarara la improcedencia de la presente acción por cuanto no se probó que el Decreto 546 de 14 de abril de 2020 afectara los derechos del accionante, pues es responsabilidad de los entes territoriales cumplir con las medidas dictadas dentro de la emergencia, económica, social y ecológica.


También advirtió que los protocolos y órdenes dictadas dentro de la crisis «consultan diferentes instancias nacionales e internacionales, así como la posición de científicos y médicos». Asimismo señaló que «las medidas de detención y prisión domiciliarias adoptadas con ocasión de la pandemia para que el Estado pueda garantizar el derecho a la vida y a la salud que le asiste a las PPL, deben considerar la garantía de los derechos a la vida y a la salud de las víctimas que con dichas medidas podrían verse afectadas, por lo que, siguiendo las máximas de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad deben contemplarse factores como el bien jurídico lesionado por el interno, la gravedad de su conducta, la duración de la pena, el peligro para la seguridad de la sociedad y las víctimas y la magnitud del daño causado». Por último, solicitó su desvinculación al no existir ningún hecho u omisión que pudiera endilgarse.


El director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí manifestó que lo pretendido por el accionante no estaba en cabeza de esa dirección sino de la sede central del I. y en lo que estableciera la Presidencia de la República, por lo que estará atenta a las directrices que puedan emitir con respecto al tema de visitas tanto de índole familiar como conyugal.


Comunicó que ese complejo carcelario tiene internos positivos con C. 19, por lo que aún se están aplicando las medidas de contención de la propagación del virus que son «el aislamiento aún de los privados...

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