SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92007 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92007 del 17-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteT 92007
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1847-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL1847-2021

Radicación n.° 92007

Acta 6

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por N.I.A.A., D.C.O., LIONAR SARMIENTO CORONADO, E.E.R., D.R.C., J.B.N., C.A.S. y A.M., contra el fallo proferido el 20 de enero de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela acumulada que adelanta la parte recurrente contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC, la DIRECCIÓN DE LA REGIONAL NORTE DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC y la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE SANTA MARTA.

I. ANTECEDENTES

Los ciudadanos N.I.A.A., D.C.O., L.S.C., E.E.R., D.R.C., J.B.N., C.A.S. y A.M., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la familia, al libre desarrollo de la personalidad, a la sexualidad y a la «visita íntima», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron que, en el mes de marzo de 2020, el presidente de la República de Colombia, I.D.M., anunció un paquete de medidas para evitar que los colombianos fueran infectados por la pandemia «Covid 19», siendo una de ellas la suspensión de las visitas en todas las cárceles del país.

Indicaron que el 4 de diciembre de 2020, el ministro de Justicia y del Derecho y el director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) anunciaron la puesta en marcha «del plan piloto que permitirá el regreso de las visitas tipo entrevista para la Población Privada de la Libertad (PPL) que se encuentra en los 132 Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON)».

Estimaron que las medidas allí adoptadas, las cuales calificaron como «absurdas», les transgredieron los derechos fundamentales invocados, por cuanto les impusieron:

1. […]que únicamente se permiti[ría] el ingreso de un visitante por cada privado de la libertad.

2. Que las visitas [fueran] de lunes a domingo en jornadas de mañana y tarde de acuerdo a la capacidad y especio del establecimiento de orden nacional […].

3. Cada privado de la libertad pod[ría] acceder por lo menos una visita de 45 minutos a una hora por cada jornada programada.

4. Los familiares y los PPL estar[ían] separados con una distancia de 2 metros, sin poder tener contacto con ellos cómo son abrazos o besos.

5. En los lugares de visita sólo estar[ían] máximo 50 personas entre internos visitantes y custodios.

Por último, hicieron referencia a un artículo de un diario de amplia circulación nacional, publicado el 5 de diciembre de 2020, relacionado con un pronunciamiento efectuado por la Organización Mundial de la Salud, que advirtió que «con la vacuna del covid no acabará la pandemia coronavirus covid 19», el cual fue transcrito en su integridad. Así mismo citaron varios apartes de una sentencia proferida por la Corte Constitucional, respecto de la cual no identificaron su número de radicación, referida al derecho de las personas privadas de la libertad a la realización de «visitas íntimas», de la cual se destaca el siguiente aparte:

[…] El derecho a la visita íntima de las personas privadas de la libertad, a pesar de ser un derecho fundamental, no puede ser limitado debido a las especiales condiciones de sujeción en que se encuentran los reclusos. En este sentido ha dispuesto que la restricción del derecho a la visita íntima debe ser razonable y proporcional, pues si bien las autoridades carcelarias tienen un importante margen de discrecionalidad al tomar las medidas que se requieren para controlar la seguridad, disciplina y el orden en los establecimientos de reclusión, esa facultad no puede confundirse con la arbitrariedad en sus decisiones, de tal forma que todas las medidas adoptadas deben dirigirse a conseguir los fines del tratamiento penitenciario.

De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, como consecuencia de ello, se ordenara que se les permita la realización de las «visitas íntimas con los debidos protocolos de seguridad, garantizando [sus] derechos fundamentales a la visita íntima, dignidad humana, sexualidad y familia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 16 de diciembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. admitió las acciones de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en la queja formulada, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término respectivo, la Dirección General del INPEC, luego de referir el marco jurídico de las medidas adoptadas en los centros penitenciarios y carcelarios del país con ocasión de la pandemia «Covid 19», adujo que no estaba afectando, ni amenazando, ni restringiendo los derechos fundamentales de los accionantes mencionados en el escrito de tutela, máxime cuando, en virtud del artículo 29 del Decreto 4151 de 2011, se encontraba a cargo de las que direcciones regionales «Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sus componentes» y en el artículo 30 ibidem, se dispuso que eran funciones de los establecimientos de reclusión; i) «Ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial»; ii) ejecutar los proyectos y programas de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario, procurando la protección a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos de la población privada de la libertad y iii) atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

Además, informó que, mediante oficio No. 8120-OFAJU-81204-GRUTU–016959, se dio traslado de los documentos remitidos a la «DIRECCION EPMSC SANTA MARTA» a fin de que, acorde a su competencia funcional, se pronunciaran con relación a los hechos expuestos en la acción constitucional.

Por su parte, el coordinador de Grupo de Tutelas del Inpec manifestó que, a través de oficio nº 8120-OFAJU-81204-GRUTU-17010, esa coordinación corrió traslado de los documentos remitidos por la Dirección del «EPMSC SANTA MARTA», a fin de que emitiera una respuesta acorde con su competencia y solicitó que se desvinculara a la Dirección General del Inpec de la presente acción de tutela, al argüir que en virtud de la competencia funcional le correspondía a aquella atender los requerimientos del privado de la libertad «N.I.A.A. Y OTROS».

El director EPMSC S.M., informó que, en el marco de la emergencia sanitaria, se estaban ejecutando los protocolos de bioseguridad en los establecimientos de reclusión orientados a mitigar el contagio de Covid 19 frente a las personas privadas de la libertad y los servidores penitenciarios y que, en virtud de ello, se expidieron las Circulares 050 y 000048 de 2020 por la Dirección General del INPEC.

Así mismo, refirió que la Presidencia de la República, mediante el Decreto Legislativo 546 de 2020, adoptó medidas para prevenir y mitigar el riesgo de la propagación en los centros carcelarios y penitenciarios en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Sanitaria y que, en razón a ello, no se estaban realizando ingresos a los establecimientos de reclusión de defensores ni familiares de los internos.

Explicó que en virtud de la Circular 000048 expedida el 3 de diciembre de 2020, se inició un plan piloto de «VISITAS TIPO ENTREVISTAS», el cual se llevó a cabo el 12 y 13 de diciembre de 2020, a través del cual se establecerá una programación para la visita familiar, así como para las entrevistas con los defensores a fin de garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, encontrándose a la espera de las instrucciones correspondientes por parte de la dirección general, las cuales serían socializadas con los reclusos.

Luego de hacer referencia al «iter del visitante» y lo que podría ocasionar la admisión de las visitas conyugales en el marco de la coyuntura por la que atravesaba la sociedad, adujo que existía una alta posibilidad de que el visitante pudiera traer consigo el «virus», lo que conllevaría a una posible infección de la persona que recibía la visita, así como de los demás internos y funcionaros del establecimiento.

Añadió que,...

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