SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113679 del 24-11-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113679 |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10690-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10690-2020
Radicación n.° 113679
(Aprobación Acta No.252)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por R.D.J.S.A., contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión a su solicitud de libertad condicional como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad dentro del proceso penal 2018-00317.
ANTECEDENTESY
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano R.D.J.S.A. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia de la providencia emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, posteriormente confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en las cuales se denegó su solicitud de libertad condicional.
Alegó que, si bien el argumento principal de los juzgados accionados para negar la solicitud del subrogado penal, es la falta de cumplimiento de requisitos del artículo 64 de la Ley 599 del 2000 junto con su ponderación frente a la valoración de la conducta punible realizada, considera que, la función de la pena viene siendo cumplida a cabalidad por su parte.
Por estos motivos, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene el subrogado de libertad condicional, vía tutela.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio manifestó que, mediante providencia del 9 de agosto de 2019, confirmó la negativa de concesión de libertad condicional solicitada por el accionante.
Aseveró que, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a RICARDO DE J.S.A., por lo tanto, no puede pretender convertir la acción de tutela en una tercera instancia.
2.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta expresó que, se pretende utilizar la acción de tutela como una tercera instancia, por lo cual, se debe negar las pretensiones de la demanda, máxime cuando no se encuentran cumplidos los requisitos generales para la procedencia excepcional de la acción de tutela, en específico, el requisito de inmediatez.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por R.D.J.S.A., contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el...
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