SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112994 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852928656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112994 del 20-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2020
Número de expedienteT 112994
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9925-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9925-2020

Radicación n.° 112994

(Aprobación Acta No. 219)

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por la apoderada de MARIO ALBERTO MÁRQUEZ SARMIENTO, contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, con ocasión al proceso penal 110016108112201600051 (en adelante proceso penal 2016-00051).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La apoderada de MARIO ALBERTO MÁRQUEZ SARMIENTO solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del traslado del escrito de acusación dentro del proceso penal 2016-00051.

Narró que, el día 6 de enero de 2016, MARIO ALBERTO MÁRQUEZ SARMIENTO presentó denuncia en contra de G.A.C.R. por la comisión del delito de estafa; sin embargo, pasados varios años, la Fiscalía comenzó su actuación mediante el procedimiento especial abreviado, corriendo traslado del escrito de acusación e iniciando con ello la etapa de enjuiciamiento.

Agregó que, el proceso fue repartido al Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que, el día 5 de febrero de 2020 se instaló la Audiencia Concentrada, en la que la defensa del señor C.R. planteó la nulidad de todo lo actuado; petición esta, que fue acogida por el mencionado juzgado, alegando que el proceso debía ser adelantado por el procedimiento ordinario y no por el especial abreviado.

Frente a la anterior decisión, fue interpuesto recurso de apelación, resuelto por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia del 3 de marzo de 2020, por medio de la cual, se confirmó la decisión de primera instancia.

Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se dejen sin efecto las decisiones objeto de debate y se ordene al Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá continuar con el trámite en contra del señor G.A.C.R., conforme al trámite especial abreviado por el que se venía adelantando.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, la decisión de confirmar la declaratoria de nulidad de lo actuado dentro del proceso penal 2016-00051, contrario a lo que expone la parte actora, se resolvió teniendo en cuenta que, la cuantía dentro del proceso superaba el límite que permitía el impulso procesal por querella, por lo tanto, no era procedente el trámite abreviado.

2.- El Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá expuso que, el 5 de febrero de 2020 emitió decisión de primera instancia dentro del proceso penal 2016-00051, mediante la cual ordenó decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del traslado del escrito de acusación, y en consecuencia, devolver las diligencias a la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, concedió recurso de apelación frente a la referida providencia, resuelto el 2 de julio de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien confirmo la decisión de primer nivel.

3.- La Procuradora 3 Judicial II Penal de Bogotá solicitó que se negaran las pretensiones de la parte actora, y como consecuencia de ello, se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, ya que no es cierto que con las decisiones asumidas, se le esté violentando al accionante sus derechos fundamentales, en la medida en que el proceso, una vez regrese a la Fiscalía, deberá adecuarse al trámite correspondiente con el lleno de requisitos legales y garantías de las víctimas.

4.- El Fiscal 85 Seccional de la Unidad de Investigación y J. manifestó que, si bien le fue asignada la actuación en contra del señor G.A.C.R., al haberse decretado la nulidad desde el traslado de acusación para que se adelante como proceso ordinario, la actuación fue asignada el 21 de julio de 2020 a la Fiscalía 426 de la Unidad de Estafas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del...

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