SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113895 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113895 del 01-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113895
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11002-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP11002-2020

Radicación nº 113895

Acta 256



Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado del accionante CRISTIAN URZOLA NIEVE, contra el fallo de 4 de noviembre de 2020, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, dignidad humana, principio de legalidad e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, en actuación que vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y C., todos de la mencionada ciudad.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Refiere el accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por los juzgados accionados en tanto que le negaron la libertad condicional con fundamento en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), y los artículos 64 y 68-A de la Ley 599 de 2000, desconociendo que dichas normas fueron derogadas tácitamente por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 22 de octubre del año que avanza, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar avocó conocimiento de la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó que actualmente vigila la ejecución de la sentencia emitida contra el actor en el proceso con radicado No. 20001-60-01074-2014-00207 por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.


Por otro lado, no hizo mayor alusión frente a la censura propuesta en la demanda de tutela y solo sostuvo que mediante auto de 18 de diciembre de 2019 negó la libertad condicional deprecada.


2. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento señaló que no ha vulnerado las garantías fundamentales del actor y que su decisión de confirmar la negativa de subrogados penales se encuentra acorde con la legislación y jurisprudencia aplicables al caso en concreto.


3. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que a la fecha no tiene solicitudes o peticiones del accionante, pendientes de paso al despacho. En consecuencia solicitó su desvinculación del presente trámite.


4. El Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar señaló que no ha vulnerado ni puesto en peligro los derechos fundamentales del actor y que en su caso se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva.





FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo solicitado luego de considerar que la demanda de tutela se ofrecía improcedente y que lo pretendido por el accionante era hacer uso de la misma como medio alternativo o supletorio de defensa judicial.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo, el apoderado del accionante lo impugnó insistiendo en los argumentos de su demanda inicial, esto es, en la derogatoria tácita del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Adicionalmente citó como fundamento jurisprudencia de su tesis las sentencias CSJ STP8442-2015 y STP6017-2016.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, al ser su superior funcional.


2. Atendiendo el problema jurídico planteado en precedencia...

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