SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73264 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73264 del 01-12-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha01 Diciembre 2020
Número de expediente73264
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4728-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4728-2020

Radicación n.° 73264

Acta 045


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, DC, primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FANNY MARCELA CASTRO BALAGUERA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de enero de 2014, en el proceso que instauró contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


I.antecedentes


Fanny Marcela Castro Balaguera demandó al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, en adelante PAR ISS, con el fin de que se declarara que con el mencionado instituto desarrolló un contrato de trabajo a término indefinido, del 25 de enero del 2006 al 31 de marzo de 2013, que finalizó de forma unilateral e ilegal por parte del empleador; que la asignación básica mensual para la liquidación de las prestaciones sociales fue la suma de $849.787; y que ejerció funciones de «Auxiliar de Servicios Administrativos de Planta».


En consecuencia, solicitó su reintegro y que se condenara al pago de la nivelación salarial; las acreencias prestacionales legales y convencionales dejadas de percibir; la devolución del 10% del valor descontado de la asignación básica mensual, de la mayor suma pagada por aportes en pensión, salud, y póliza de cumplimiento; y, la moratoria del artículo 11 de la Ley 6ª de 1945.


En subsidio, a más de las mismas condenas dinerarias, pretende el pago de la indemnización por despido injusto del artículo 5° de la Convención Colectiva del Trabajo del Instituto de Seguros Sociales, y la indexación de las condenas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios a la demandada mediante contratos de prestación de servicios desde el 25 de enero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2013, como «AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS» en la «Vicepresidencia de Pensiones-Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados»; trabajó de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5 p.m., bajo las directrices de la empresa, con los elementos que la misma le proporcionaba y que ejerció sus funciones de forma personal y permanente.


Expuso que los contratos de prestación de servicios los hacía el PAR ISS, que no tenía la posibilidad de discutir las condiciones del mismo, y que se le obligó a comprar una póliza de cumplimiento para cada uno.


Agregó que realizó actividades propias de la misión de la demandada, tales como: recibir y dar respuesta a los derechos de petición, fotocopiar documentos, despachar y descargar la correspondencia en la base de datos, mantener el archivo al día, y coadyuvar y brindar la información requerida por la vicepresidencia, entre otras.


Explicó que su labor era idéntica a la que desarrollaba un «Auxiliar de Servicios Administrativos» de planta, del área de Gerencia de Historia Laboral del ISS; y durante este lapso efectuó los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión.


Señaló que el PAR ISS la despidió unilateralmente el 31 de marzo de 2013, para dicha fecha devengaba un salario de $849.787, y el 13 de mayo de la misma anualidad reclamó a la accionada sus prestaciones sociales y demás derechos laborales legales y convencionales.


Al dar respuesta a la demanda, la entidad accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que la señora Fanny Marcela Castro Balaguera se vinculó mediante contrato de prestación de servicios desde el 25 de enero de 2006, y ejerció las funciones de auxiliar de servicios administrativos de forma personal. Negó los demás fundamentos facticos e indicó que eran interpretaciones subjetivas que no le constaban.


En su defensa propuso las excepciones que denominó prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, del derecho, de la obligación y del contrato de trabajo, «AUTONOMIA (SIC) DE PROFESIÓN U OFICIO», pago, «AUSENCIA DEL VINCULO DE CARÁCTER LABORAL», cobro de lo no debido, «RELACIÓN CONTRACTUAL CON LA ACTOR (SIC) NO ERA DE NATURALEZA LABORAL», compensación, y buena fe del ISS.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 17 de septiembre de 2014, dispuso:


[…] PRIMERO: DECLÁRESE que entre la demandada como empleadora Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación y la señora F.M.C.B., identificada con cédula de ciudadanía n° 52225282 de Bogotá, como trabajadora, existió un contrato de trabajo, sin solución de continuidad, el cual se extendió desde el 25 de enero del año 2006 hasta el 31 de marzo del año 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: CONDÉNESE al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación a pagarle a la señora F.M.C.B., las siguientes cantidades y conceptos:


a. $7.549.335 por concepto de indemnización por despido convencional.


b. $6.027.586 por concepto de compensación en dinero de las vacaciones.


c. Por concepto de prima extralegal de servicios, para el año 2006: $677.023, para el año 2007: $686.636, para el año 2008: $750.000, para el año 2009: $807.525, para el año 2010: $823.676, para el año 2011: $849.787, para el año 2012: $849.787, y para el año 2013: $212.447


d. $11.068.504 por concepto de cesantías.


e. $1.293.179 por concepto de intereses a las cesantías.


f. Por concepto de prima de navidad, para el año 2006: $637.046, para el año 2007: $686.636, para el año 2008: $750.000, para el año 2009: $807.525, para el año 2010: $823.676, para el año 2011: $849.787, para el año 2012: $849.787, para el año 2013: $214.807.


g. $3.990.375 por concepto de devolución de aportes a salud.


h. $4.862.298 por concepto de devolución de aportes a pensión.


i. A efectuar el pago de la reliquidación que se genere de los aportes pensionales efectuados entre el 25 de enero del año 2006 hasta el 31 de marzo del año 2013 teniendo en cuenta como ingreso base de liquidación los salarios determinados en el trámite de la presente proceso que fueron, para el año 2006: $686.636, para el año 2007: $686.636, para el año 2008: $750.000, para el año 2009: $807.525, para el año 2010: $823.676, para el año 2011: $849.787, para el año 2012: $849.787, y para el año 2013: $849.787, pago que deberá efectuarse a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones en la forma en que ella lo determine.


j. $432.200 por concepto de devolución del pago realizado por la adquisición de pólizas de cumplimiento.


k. A la indexación de las sumas contenidas en los literales a hasta el h y también lo ordenado en el literal j, lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.


TERCERO: ABSUÉLVASE a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.


CUARTO: DECLÁRESE parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de las sumas y conceptos indicados en el ordinal tercero, literales c y f, numerales 1 a 4, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva. Las demás excepciones propuestas de declararan no probadas.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes y el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad accionada, mediante sentencia del 29 de enero de 2014, decidió:


[…] REVOCAR la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2014 por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas; y en su lugar, ABSOLVER al Instituto de Seguros Sociales en liquidación de las pretensiones presentadas por la señora F.M.C.B., identificada con la cédula de ciudadanía n° 52225282.



En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal tomó, como fundamento de su decisión, las Leyes 6ª de 1945 y 80 de 1993, los Decretos 2148 de 1992, 3135 de 1968 y 1848 de 1969, y la sentencia CC C154-1997.


Frente al tema principal planteado, cual es el de la existencia o no de un contrato de trabajo, analizó los contratos de prestación de servicio, la certificación de celebración de los mismos y las actividades que desarrolló, las actas de suspensión del contrato por 108 días continuos por motivos personales, los informes de interventoría, las pólizas de cumplimiento, la convención colectiva, el interrogatorio de parte, y los testimonios.


De lo anterior, dedujo que la demandante prestó sus servicios de forma personal y recibió retribución por dicha actividad. En cuanto a la subordinación recordó que en los contratos de prestación de servicios el contratante puede indicar al contratista las obligaciones y directrices que debe seguir, esto porque los dineros que se invierten en dichas actividades son de naturaleza pública y están sujetos a vigilancia fiscal y disciplinaria.


Argumentó que la suspensión del contrato por 108 días por razones personales, solo es posible en los contratos de prestación de servicios, como lo estipula la Ley 80 de 1993. Así, la demandante usó las figuras consagradas en la contratación administrativa, y por ello no se pudo predicar la existencia de un contrato de trabajo.


Agregó que la accionante no probó la falta de personal para la labor; por el contrario, por medio de los testimonios, se acreditó su existencia. Además, se probó que la actora cumplió con su obligación contractual de presentar las pólizas, usó la figura de suspensión del contrato, y con base en esto se suscribieron las actas de inicio y terminación, y los informes de interventoría.


Concluyó que la demandada desvirtuó la presunción del artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, teniendo en cuenta el acervo probatorio.


IV.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


V.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia fustigada...

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