SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113937 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113937 del 01-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12086-2020
Número de expedienteT 113937
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Diciembre 2020

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12086-2020

Radicación #113937

Acta 256

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de NUEVA E.P.S. S. A. U. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. A. trámite fue vinculada la Secretaría de dicha Corporación judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Mediante escrito del 23 de octubre de 2020, la apoderada judicial de NUEVA E.P.S. S.A., en su calidad de incidentada dentro del proceso seguido bajo el consecutivo 130013118002201900027-02, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena copia del auto que resolvió el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción impuesta el 7 de octubre de 2019, a través del cual el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esa ciudad le impuso 6 días de arresto y multa de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lo anterior, expuso, en razón a que transcurridos más de 11 meses no le ha sido notificada la determinación de segunda instancia.

Igualmente, pidió información sobre la ubicación del expediente y la última actuación. Y, en caso en el que las diligencias se hubieran remitido al Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Cartagena con Función de Conocimiento, copia del oficio remisorio. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado.

Tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó ordenarle al Tribunal responder su requerimiento.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 23 de noviembre de 2020 la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a la vinculada.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena sin referirse a las inconformidades planteadas por la accionante, remitió copia de la contestación ofrecida a la petición promovida el 23 de octubre de 2020, del auto del 27 de noviembre del presente año, por medio del cual impulsó la actuación bajo el radicado 13001311800220190002702, y de la constancia de remisión a través de correo electrónico.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

A. tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se pretenden copias y el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política, estos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T–215A de 2011 y CC T–311 de 2013).

En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 23 de octubre de 2020, cuya desatención denuncia la peticionaria, se refieren a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones del Decreto 2591 de 1991 y no, como ella pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011.

Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la Corporación judicial accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no...

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