SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61454 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686617

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61454 del 09-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTL11582-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 61454
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL11582-2020

Radicación n.°61454

Acta 46


Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Procede la S. a resolver la acción de tutela interpuesta por OSMIRO CASTILLA MARRUGO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, extensiva al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, a la sociedad CBI COLOMBIA S.A. y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicación n.° 13001310500820150003001.


  1. ANTECEDENTES


Osmiro Castilla Marrugo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, seguridad social y «remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo», así como de los principios de irrenunciabilidad, favorabilidad y primacía de la realidad sobre las formas, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Refirió que en el año 2015 formuló demanda ordinaria laboral contra las sociedades CBI Colombia S.A. y R.S., con el propósito de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 22 de marzo de 2011 hasta el 3 de abril de 2014; que «al momento de la terminación del contrato, […] había adquirido el derecho a que se refiere el numeral segundo del artículo 46 del CST» y que se excluyó como factor salarial «la bonificación por asistencia y bono de productividad», para que, como consecuencia, fueran solidariamente responsables del reconocimiento y pago de la indemnización por «despido injusto», la reliquidación de las prestaciones sociales, horas extras, recargos por trabajo suplementario, nocturno y dominical, vacaciones, aportes a la seguridad y la sanción moratoria; que por sentencia de 29 de septiembre de 2016 el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena condenó a las convocadas a «consignar en el fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado, las diferencias dejadas de cancelar como consecuencia de no haber incluido el bono de asistencia en la base para liquidar los aportes a pensión».


Que no conforme con tal citada decisión ambas partes apelaron, fundamentando su apoderado los reparos en que i) la bonificación por asistencia sí constituía factor salarial, por ser retribución directa del servicio prestado y, por tanto, debía incluirse en la base para liquidar el trabajo suplementario y sí tenía naturaleza salarial, por lo que cualquier pacto celebrado entre las partes es ineficaz y ii) en que Reficar S.A, debía responder solidariamente por el pago de las condenas que lleguen a imponerse, en virtud de los dispuesto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo; empero, el tribunal revocó por sentencia de 23 de julio de 2020 y, en su lugar, absolvió de totas las pretensiones, además, a pesar de que formuló recurso extraordinario de casación, por auto de 26 de octubre no se concedió por falta de interés.


Arguyó que la magistratura accionada incurrió en vía de hecho por defecto fáctico «al dar por sentado que en el contrato de trabajo existía una cláusula de exclusión salarial», con fundamento en los siguientes argumentos:


[...] En el caso de marras, no existe controversia en torno a que el “Bono de asistencia o Bonificación por Asistencia” fue ofrecido por CBI al accionante, de acuerdo con la política salarial implementada por el contratante REFICAR S.A, explicándosele al trabajador las condiciones, las cuales fueron aceptadas de forma voluntaria, ya que en la demanda nunca se alegó la existencia de un vicio en el consentimiento. Pues bien, a folios 196 a 203 del expediente milita copia del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en cuya cláusula cuarta se estableció que la remuneración mensual del señor O.C.M. estaría conformada por dos factores: por un lado, un salario ordinario por valor de $1.376.910, y por el otro, una bonificación de asistencia condicionada hasta por la suma de $619.620. En la referida cláusula, se dispuso, además, que el bono de asistencia se causaría “por asistencia al trabajo, en proporción al tiempo de trabajo y se liquidaría en relación al cumplimiento del tiempo de trabajo planeado y en un futuro, en adición a la anterior condición, en relación con el desempeño del empleado en la política de Higiene, Salud y Medio Ambiente (HSE)”. Más adelante se señala, que si dicha bonificación se causaba se tendría en cuenta para efectos del cálculo de prestaciones sociales, cesantías, intereses y primas de servicios, aportes a seguridad social, contribuciones parafiscales, indemnización por despido sin justa causa y vacaciones, compensadas en dinero, más no para liquidación de recargos por trabajo suplementario, recargos nocturnos, dominicales, festivos, y vacaciones disfrutadas en tiempo, así se dejó textualmente consignado en la política salarial.



Además, por cuanto frente a la pretensión del trabajo suplementario concluyó que si bien «hay un menor pago por concepto de liquidación […] en cuantía de $3.287.199, se destinaba la pretensión por cuanto «esta suma resulta ínfima al compararla con lo recibido por el trabajador durante todo el desarrollo de la relación laboral por concepto de BONIFICACION DE ASISTENCIA», aplicando una especie de compensación ideológica entre el menor valor pagado por concepto de trabajo suplementario y el beneficio que representa haber recibido la bonificación durante toda la relación laboral, sin embargo, aduce que «al ser esa bonificación parte del salario del trabajador», lo que se evidenciaba era una clara violación del Código Sustantivo del Trabajo en lo pertinente a como se debía calcular y pagar las horas extras, el trabajo nocturno, y los dominicales.



En suma, que la decisión del Tribunal se fundó:



[…] en la convicción de la existencia de un pacto de exclusión salarial que efectivamente no existe y ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR