SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91105 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91105 del 02-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91105
Número de sentenciaSTL11461-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL11461-2020

Radicación n.° 91105

Acta 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por A.F.V.B. y por M.J.A., quienes actúan como presidente y tesorera principal, respectivamente, de la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SECTOR FINANCIERO DE COLOMBIA «UTESFINCOL», contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Manizales, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, asunto al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes de las condiciones anotadas orientaron el presente mecanismo de amparo a obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente conculcados por los accionados convocados, en representación de la organización sindical Unión Sindical de Trabajadores y Empleados del Sector Financiero de Colombia «Utesfincol». Por consiguiente, pidieron que ordene de forma inmediata la entrega de los depósitos judiciales 418030001243642 y 418030001247840 consignados en el banco censurado, a órdenes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, por ser dineros de la organización sindical. Además, que se advierta a la entidad accionada que en lo sucesivo se abstenga de «retener los dineros descontados de los afiliados y que cese la […] perturbación de los derechos fundamentales desconocidos por la entidad».

Del escrito de tutela y de la documental adosada se extrae que los gestores de la presente acción la instauraron, en síntesis, en los hechos que se resumen a continuación:

El Banco Agrario de Colombia S.A. el 6 de julio de 2020 promovió demanda de «suspensión, disolución y liquidación del sindicato» contra la organización sindical Unión Sindical de Trabajadores y Empleados del Sector Financiero de Colombia «Utesfincol», causa judicial que fue radicada bajo el número 2020-00255-00 y repartida al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales y que para la fecha de interposición de la acción (9 de octubre de 2020) aún no había sido admitida.

Afirman los tutelantes que el Banco Agrario de Colombia S.A. «puso en consignación y a disposición los dineros de [los] afiliados a órdenes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales»; que la Vicepresidente de la citada entidad bancaria, manifestó que este pago se encuentra avalado; que el 28 de agosto de 2020 elevaron ante la entidad bancaria petición para que se entregaran los dineros y el 10 de septiembre siguiente al juzgado, requiriendo la entrega de los depósitos judiciales, sin que a la fecha de presentación de la acción se hubiere recibido respuesta alguna por ninguno de los peticionados, razón por la cual afirmaron que se le estaba violando de forma directa a la agremiación sindical el derecho en reunión de asociación y negociación, además de que se estaba afectando el presupuesto en su autonomía administrativa, patrimonial y financiera, debido a la «retención de la cuota sindical».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de octubre de 2020, la S. Laboral del Tribunal de Manizales asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad convocada, así como a los intervinientes en el litigio cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Banco Agrario de Colombia S.A. manifestó que la acción era improcedente por cuanto lo que pretendían los accionantes era que esa «Entidad reali[zara] la consignación de los dineros de la cuota sindical directamente a la cuenta bancaria de la organización […]», a pesar de tener pleno conocimiento que la constitución del sindicato no se encontraba ajustada a derecho, debido a las falencias legales y constitucionales de su fundación, por lo que procedió a iniciar el proceso laboral de suspensión, disolución y liquidación del sindicato ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales.

Señaló que con los argumentos expuestos en el escrito de tutela se inducia a error al juez constitucional al omitir comunicar que esa entidad, pues informó de manera inmediata la constitución de los depósitos judiciales por correo electrónico y puso a disposición los títulos ante el despacho judicial accionado.

Por último, adujo que en la acción de tutela que promovió el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Agrario de Colombia S.A. – Sintrabanagrario contra esa entidad bancaria, con fundamento en similares hechos y argumentos esta S. de Casación por sentencia CSJ STL-5093 del 29 de julio de 2020 con radicación n.° 89401 negó el amparo, con fundamento en que el despacho judicial de conocimiento era el competente para definir y decidir la entrega de los dineros.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales manifestó que el Banco Agrario de Colombia S.A. instauró demanda en contra de la Organización Sindical, solicitando «la cancelación de la personería jurídica», la cual fue radicada bajo el n° 2020-255 y por auto del pasado 16 de octubre fue admitida.

De otra parte, asentó que el 10 de septiembre se recibió en el correo electrónico del Despacho una petición suscrita por el presidente de UTESFINCOL «solicitando la entrega de un depósito judicial que fue constituido por el Banco Agrario, que según se ha dicho corresponde a los aportes de los afiliados a la organización sindical, que se encuentra asociado al expediente 2020-2255» y, por auto interlocutorio No. 728 del 16 de octubre, negó la entrega del depósito judicial No. 418030001243642, por cuanto el mismo se encontraba asociado al mencionado proceso, en donde se estaba discutiendo la legalidad de la organización sindical, por lo que debía aguardar «a las resultas del procedimiento».

Reveló que los depósitos judiciales número 418030001243642 por valor de $2.952.806 y el 418030001247840 por valor de $2.992.502 fueron constituido el 25 de agosto y el 23 de septiembre de 2020, respectivamente.

No se aportaron más pronunciamientos.

Por sentencia de 26 de octubre de 2020 el juez constitucional de primera instancia señaló que se declararía la improcedencia de la presente, puesto que los accionantes acudieron a la acción de tutela «obviando el trámite y el curso del proceso repartido al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, con radicado 2020-00255», actuar que estaba en contravía del requisito de procedibilidad de subsidiariedad del cual gozaba el presente trámite constitucional, debiéndose agotar todos los mecanismos judiciales que el sistema legal les otorgaba para solicitar y defender sus derechos, máxime cuando se encontraba demostrado que el Juzgado accionado había emitido pronunciamientos sobre los hechos objeto de esta tutela, acerca de la admisión de la demanda y de la solicitud de entrega de títulos.

Empero lo anterior, al abordar el tema del derecho de petición sostuvo:

[…] la S. advierte que dentro de los hechos de la acción de tutela, se ha enunciado que el ente sindical remitió derecho de petición a instancias del accionado BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, solicitando la devolución inmediata de los dineros descontados a título de cuota sindical, así como la “sentencia ejecutoriada del tribunal y corte suprema de justicia contra nuestra organización sindical UTESFINCOL”, dicha petición...

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