SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113743 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113743 del 01-12-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113743
Fecha01 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11562-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11562-2020

Radicación n.° 113743

(Aprobación Acta No.256)


Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por RAMON ERNESTO CÁCERES MENDOZA contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión al recurso de apelación presentado contra la sentencia del 25 de septiembre de 2013 dentro del proceso penal con radicación 500066000558201100635 (en adelante proceso penal 2011-00635).





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Refiere el accionante que el 28 de agosto de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías – Meta, lo condenó a 144 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años.



Manifestó que, frente a esta decisión fue interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, sin embargo, a la fecha no ha sido resuelto el recurso.



Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionadas.



Adicionalmente, advierte sobre el peligro inminente en el que se encuentra al encontrarse recluido en el EPMSC de Villavicencio y las consecuencias que podrían derivarse por un eventual contagio del virus COVID-19, teniendo en cuenta el hacinamiento de este centro penitenciario.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio manifestó que, el proceso penal 2011-00635, se encuentra actualmente en su despacho para resolver recurso de apelación interpuesto por la defensa.


Agregó que, el proceso se encuentra en el turno No. 18 de sentencias ordinarias pendientes de resolver.


Manifestó que, en el distrito judicial de Villavicencio, a raíz de la conocida mora judicial que manejan, se le vienen conculcando los derechos fundamentales no solo del accionante sino de muchos usuarios de la justicia. No obstante, esa afectación no es atribuible a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, sino al Consejo Superior de la Judicatura, quien pese a las reiteradas solicitudes, no concreta un plan de descongestión judicial.


Por esta razón, la mora en el trámite de las actuaciones a las que se refiere la accionante obedece a problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios, y no a la falta de diligencia o la omisión de los deberes, lo que hace improcedente la tutela.


De igual manera, señaló que la eventual alteración del turno para resolver la alzada, afectaría los derechos de acusados cuyos procesos hubiesen ingresado de forma anterior al del actor.


2.- La Unidad de Servicios Penitenciarios y C. mediante su respuesta, realizó un recuento de las acciones llevadas a cabo por esta autoridad y el Gobierno Nacional en pro de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad durante la pandemia ocasionada por el COVID-19.


3.- El Director del EPMSC Villavicencio solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional al no haber vulnerado, ni mucho menos desplegado acciones en contra de los bienes jurídicos fundamentales del accionante.


4.- La Dirección del Instituto Nacional del Penitenciario y C. solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, al no advertirse una conducta por medio del cual esa entidad haya puesto en peligro los derechos fundamentales del accionante.


Adicionalmente, expuso las medidas adoptadas para prevenir el contagio por el virus COVID-19, aseverando que, la garantía del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad es competencia exclusiva de la USPEC.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por RAMON ERNESTO CÁCERES MENDOZA contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


De la mora judicial que da lugar al amparo de derechos fundamentales


A propósito del vencimiento del término previsto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, esta S. recurrentemente ha recordado que una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda relación con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.


Por este motivo, en desarrollo de tales postulados, la jurisprudencia mediante decisiones tales como las sentencias de la Corte Constitucional T-1249 de 2004 y T-803 de 2012, ha establecido que corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial y evaluar si existe o no una justificación que explique la mora, pues no toda dilación dentro de las actuaciones procesales puede reputarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa razón que la acción de tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales.



ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.


La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia del señor RAMON ERNESTO CÁCERES MENDOZA por parte de la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, (CC T-173-1993).



Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente...

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