SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79491 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856133139

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79491 del 24-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente79491
Fecha24 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4898-2020

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL4898-2020

Radicación n.° 79491

Acta 044

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por AGRÍCOLA EL RETIRO SA, contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2017 por la S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso que a ella le sigue M.J.V.S., y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES

Máximo José V.S. demandó a la sociedad Agrícola El Retiro SA, y a C., para que la primera constituya a su favor título actuarial por el tiempo que laboró en esa entidad entre el 16 de marzo de 1987 y el 12 de septiembre de 1994, sin cotizaciones a pensión, o por el tiempo que se acredite en el proceso, y la segunda, para liquidar, cobrar y recibir el valor del título pensional, en consecuencia condenarla a reconocerle y pagarle la pensión de vejez bajo los postulados del Acuerdo 049 de 1990 aprobado mediante Decreto 0758 del mismo año, a partir del 18 de noviembre de 2008 junto con las mesadas adicionales más los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y a reconocer la indexación sobre las mesadas pensionales dejadas de percibir a las cuales no apliquen los intereses de mora.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que está vinculado a la sociedad Agrícola El Retiro SA desde el 16 de marzo de 1987, mediante contrato de trabajo a término indefinido ejerciendo labores de oficios varios, no obstante, la demandada solo lo afilió al Instituto de Seguros Sociales el 13 de septiembre de 1994, es decir, dejó de cotizarle 385,14 semanas, pese a que el ISS, desde el 1 de agosto de 1986 asumió los riesgos de vejez, invalidez y muerte en la zona de Urabá (Resolución 2362 de 1986).

Por otra parte, destacó que, luego de la afiliación tardía, la entidad incurrió en mora en el pago de los aportes de enero de 1995, noviembre y diciembre de 1996, enero de 1997, septiembre de 1999 y mayo de 2009, generando una incidencia negativa de 16,72 semanas en mora que se reflejan en el reporte de semanas cotizadas.

Indicó que, nació el 18 de noviembre de 1948, por lo que es beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, así, una vez cumplió los 60 años de edad, solicitó a C. el reconocimiento de la pensión de vejez que fue negado a través de la Resolución n.° 035411 de 2008, en tanto solo acreditaba 702 semanas, siendo insuficientes para acceder al derecho; petición que reiteró en 2011 y resultó infructuosa, esta vez C. adujo la pérdida del régimen de transición debido a que a la entrada en vigor del AL 01 de 2005 no tenía cotizadas 750 semanas.

Al responder a la demanda, C. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que el demandante fue afiliado el 13 de septiembre de 1994 por el empleador Corporación Agrícola Manglar, y que los períodos durante los cuales dice que sirvió a A.e.R. sin cotización, no pueden computarse por cuanto no ha recibido título pensional y su historia laboral refleja solo 1104,71 semanas cotizadas, de allí también se extrae que no conservó el régimen de transición más allá del A.L.01 de 2005 y por lo tanto no cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Propuso las excepciones de mérito de prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos, cobro de lo no debido, inexistencia del derecho y de las obligaciones reclamadas por falta de cumplimiento de los requisitos legales y buena fe.

Agrícola El Retiro SA, aceptó la existencia de una relación laboral actual con el demandante, a la que se llegó como consecuencia de una sustitución patronal con la Corporación Agrícola Manglar SA, quien en efecto lo afilió el en septiembre de 1994, sin que pudiera hacerlo desde el inicio, a pesar de que había cobertura desde 1986, por la acción de las organizaciones sindicales Sintragro y Sintrabanano, respaldados por los grupos armados al margen de la ley Epl y F., que se lo impidió, centrados en la férrea convicción de «que era más beneficioso que las pensiones estuvieran a cargo de los empleadores que de una empresa del estado». Explicó que la afiliación al ISS en 1994 fue producto de la negociación colectiva con las organizaciones sindicales, y que la imposibilidad en la afiliación por razones de violencia política y social que se mantuvo para unos hasta 1990, otros, 1992 y para la gran mayoría en los años 1993 y 1994, la exoneran de esta obligación.

Con respecto a la mora que le endilga el demandante, la negó porque no ha recibido requerimiento alguno, ni acción de cobro y por lo tanto no debe a C. las 16,72 semanas anunciadas.

Formuló las excepciones de imposibilidad y/o fuerza mayor para cumplir con la obligación de afiliación y cotización para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, buena fe, prescripción y responsabilidad concurrente del Estado y del ISS, con los trabajadores, sindicatos y grupos armados.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó, mediante fallo del 27 de abril de 2017, decidió:

PRIMERO: CONDENAR a la sociedad AGRÍCOLA EL RETIRO S.A. a pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” en el término de 4 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, el valor del título pensional efectuado por dicha AFP, correspondiente al período comprendido entre el 16 de marzo de 1987 al 12 de septiembre de 1994, so pena de las acciones de cobro coactivo que pueda iniciar COLPENSIONES válidamente en su contra.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a liquidar y cobrar en el término de 4 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, el valor del título pensional por el período comprendido entre el 16 de marzo de 1987 al 12 de septiembre de 1994.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a reconocer el estatus de pensionado al señor M.J.V.S., de conformidad con el régimen de transición, desde el 18 de noviembre de 2008 y a conceder el valor del retroactivo adeudado desde el 01 de marzo de 2013 al 27 de abril de 2017, por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($54.015.983), junto con los intereses moratorios calculados desde esa fecha hasta el momento del pago efectivo.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte accionada. Las agencias en derecho se fijan en la suma de $3.781.119, asumidos en un 80% por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y en un 20% por AGRÍCOLA EL RETIRO S.A.

QUINTO: DECLARAR que el valor de la mesada pensional para el año 2017, es la suma de $1.047.689, la que deberá incrementarse anualmente de acuerdo con el IPC.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante fallo del 30 de agosto de 2017, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada Agropecuaria El Retiro SA, y el grado jurisdiccional de consulta en favor de C., resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR El numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó el 27 de abril de 2017 en el sentido de Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones, C., a reconocer el estatus de pensionado al señor M.J.V.S. de conformidad con el régimen de transición desde el 18 de noviembre de 2002. El derecho pensional se comenzará a disfrutar a partir de la novedad de retiro del actor y el valor de la mesada pensional queda a cargo de C. liquidarla teniendo en cuenta el valor del título pensional aquí reconocido y a partir de la novedad de retiro.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada y consultada en todos los demás.

TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante y se fijan las agencias en el equivalente a cuatro SMLMV para cada uno de los demandados y a favor de la parte demandada.

En providencia del 31 de agosto de 2017 aclaró el precedente numeral tercero, así:

TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante. Se fijan agencias en derecho en suma equivalente a cuatro SMLMV a cargo de cada uno de los codemandados y a favor de la parte demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que si bien existió la imposibilidad de la demandada de afiliar a sus trabajadores derivada de las condiciones de orden público que correspondían a la realidad social imperante para la época y que no son imputables al empleador, es innegable que se presentó la omisión en la afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, dichas situaciones no lo exoneran de la obligación de hacer los respectivos pagos por lo que el título pensional constituye un requerimiento para que el actor obtenga la prestación económica deprecada.

Interpretó...

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