SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113590 del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856146551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113590 del 17-11-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10838-2020
Fecha17 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 113590

J.H.M. ACERO Magistrado Ponente

STP10838-2020

Radicación n° 113590

Acta 246.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por G.V.Q. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y de petición.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha Cundinamarca y a los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo de tutela y de las pruebas allegadas al expediente se verifica que el 14 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha condenó a G.V.Q. a la pena principal de 14 años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El fallo no fue apelado por ninguna de las partes.

En la actualidad el condenado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí – Valle del Cauca, por cuenta del proceso en mención. La vigilancia de la pena se encuentra a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

En el confuso escrito de tutela, el accionante manifiesta que el 10 de septiembre de 2020, solicitó copia de la decisión adoptada frente a la solicitud de las pruebas de ADN, las cuales habían sido aceptadas mediante decisión del 4 de mayo de 2017.

Indica que el 17 de septiembre, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca le notificó que «el 31 de octubre de 2017, el suscrito magistrado Dr. A.E.B.O. autoriza el traslado de mi persona para el 8 de noviembre de 2017 a las instalaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca en la ciudad de Bogotá», situación de la cual no tenía conocimiento.

Agrega que presentó escrito donde solicitó copia de la decisión del 31 de octubre de 2017; sin embargo, mediante comunicación del 1 de octubre de 2020, le fue notificado el proveído del 15 de mayo de 2017. Motivo por el cual, considera vulnerados sus derechos fundamentales, pues a su juicio, la accionada está evadiendo su postulación.

En consecuencia, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, aunque no formula una pretensión clara, del contexto expuesto se desprende que lo pretendido es que se ordene al Tribunal accionado proporcionar copia de la decisión del 31 de octubre de 2017, por medio del cual se dispuso su traslado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca.

INTERVENCIONES

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Una escribiente de la Corporación aclaró que en oficio No. 00457 del 17 de septiembre de 2020, por medio del cual se dio respuesta a una petición de copias elevada por el accionante, se empleó una plantilla que por error incluyó información que no correspondía a la solicitud elevada por el peticionario.

Indicó que con fundamento en el contenido del oficio del 17 de septiembre de 2020, V.Q. presentó nueva petición donde solicitaba copia de un fallo de tutela del 31 de octubre de 2017, proferido por el magistrado A.E.B.O.. No obstante, aclara que esa decisión no corresponde a ninguna actuación relacionada con el procesado.

Añadió que a fin de atender lo solicitado, mediante comunicación del 3 de noviembre del año que avanza corrió traslado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha. Igualmente, aclaró que el proveído del 31 de octubre proferido por el Augusto E.B.O., a la que hace referencia el accionante, no reposa en el archivo del Tribunal. Asimismo, le remitió copia de las tres acciones de tutela con radicados 2017-013, 2017-402 y 2017-593.

Por último, indicó que, a fin de corregir el yerro detectado, remitirían comunicación al accionante aclarando lo sucedido. A la par, resaltó que el Tribunal no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor, por los que solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. El funcionario encargado del juzgado indicó que la vigilancia de la pena del actor se encontraba a cargo del su homólogo Cuarto de la ciudad de Cali.

Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. El director del despacho sostuvo que ejerce la vigilancia de la pena impuesta al accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Respecto a los hechos de la demanda, señaló que no obra ninguna solicitud de copias elevada por el accionante, razón por la cual, pide ser desvinculado del trámite constitucional.

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulneradas o amenazadas por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el...

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