SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109780 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109780 del 05-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109780

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

Radicación #109780

Acta 90

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ROBINSON CORREA CASTRO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal seguido contra el accionante por el delito de acceso carnal violento, radicado 2014- 800001.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 13 de mayo de 2019, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de R.A.C.C. por acceso carnal violento.

Inconforme con la anterior determinación, la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó el 7 de octubre de 2019. Contra el fallo de segunda instancia no se interpuso recurso extraordinario de casación.

En criterio del accionante, las instancias apreciaron desacertadamente las pruebas practicadas en el juicio oral, especialmente los resultados de un examen de medicina legal. Por eso, consideró vulnerado su derecho al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se declare la nulidad de todo el juicio oral.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

La Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las entidades accionadas.

1. El juez 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá informó que el 4 de mayo de 2017 la Fiscalía imputó a R.A.C. CASTRO el delito de acceso carnal violento. En desarrollo del juicio se escucharon varios testimonios. También declaró el acusado.

El 13 de mayo de 2019, CORREA CASTRO fue condenado a 150 meses de prisión. Para el juzgado no es procedente la tutela porque el demandante no explicó la deficiencia probatoria y tampoco cumplió el requisito de subsidiariedad. Nunca interpuso recurso extraordinario de casación.

2. La Fiscalía 367 Seccional de Bogotá destacó que siempre se respetaron los derechos fundamentales del procesado.

3. La Procuraduría 324 Judicial I Penal, informó que no se cumplen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad para que proceda la tutela contra providencias judiciales. Además, señaló que en la demanda de tutela no se explica la necesidad de volver a repetir el juicio. Tampoco advirtió una afectación de derechos en el procedimiento adelantado por el Juzgado de Conocimiento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.

El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que ésta sólo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.

La pretensión de R.A.C.C. no debe ser resuelta por la jurisdicción constitucional. Si estaba interesado en reprochar el quebranto de sus derechos...

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