SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74583 del 19-02-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
Número de sentencia | SL678-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 74583 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL678-2020
Radicación n.° 74583
Acta 6
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por BLANCA INÉS ROJAS GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de enero de 2016, en el proceso que la Recurrente instauró en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – PAR ISS, administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIA S.A.- FIDUAGRARIA S.A
Téngase en cuenta la renuncia presentada por el doctor O.B.G. al poder otorgado por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación. Lo anterior, por cuanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4.º del artículo 76 del Código General del Proceso.
- ANTECEDENTES
La mencionada actora llamó a juicio al ISS en Liquidación, con el fin de que una vez se declarara la existencia de un contrato de trabajo de las partes, no obstante la suscripción de 48 acuerdos titulados de prestación de servicio, se la condenara al pago de prestaciones e indemnizaciones extralegales, tales como, la pensión de jubilación prevista en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001 «liquidada con el IBL de un profesional abogado de planta» y la bonificación por pensión prevista en el artículo 103 de la misma normativa; en subsidio de aquellas súplicas impetró el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral «teniendo como IBL, la escala salarial de profesional abogada».
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que a pesar del contenido de los diferentes acuerdos suscritos con el ISS para desarrollar un contrato de «prestación de servicios» regidos por la Ley 80 de 1993, en realidad, siempre estuvo bajo la subordinación y dependencia de la entidad accionada pues recibió órdenes, cumplió horario de trabajo, desplegó, en las instalaciones de la entidad y bajo la tutela de aquella, labores que también realizaban funcionarios de planta a quienes sí se les vinculó laboralmente y a quienes se les concedió los derechos y prerrogativas extralegales que aquí pretende, e incluso fue objeto de una investigación disciplinaria.
Para lo que interesa exclusivamente al recurso extraordinario, la demandante precisó haber estado al servicio de la pasiva del 11 de julio de 1988 al 10 de julio de 1989, en calidad de empleada pública, y del 23 de septiembre de 1993 al 31 de marzo de 2013 como trabajadora oficial, fecha ésta última en que fue despedida con el argumento de haberse vencido el plazo pactado; así mismo afirmó ser beneficiaria de las convenciones colectivas suscritas entre el ISS y el sindicato mayoritario SINTRASEGURIDADSOCIAL; aun cuando no lo acotó, anexó el registro civil de nacimiento que da cuenta de ese hecho el 6 de noviembre de 1955.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y aceptó exclusivamente el hecho de que la actora hubiera desplegado las funciones acordadas, en las instalaciones del ISS; los demás los negó o dijo no constarle. En su defensa argumentó que las partes se suscribieron, de buena fe, varios contratos de prestación de servicio, en los que se pactó el pago de honorarios, la obligación de suscribir pólizas de seguro de cumplimiento, entre otras características previstas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; alegó la imposibilidad de aplicar a los contratistas de la entidad la convención colectiva que pretende la demandante. Así mismo formuló las excepciones previas de falta de competencia y tramite inadecuado, y de fondo las de pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, prescripción o caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe, la no utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, y la genérica.
En el desarrollo de la primera instancia el juez de conocimiento dispuso vincular a FIDUAGRARIA S.A. como administrador y vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 5 de octubre de 2015 (fls. 530), declaró la existencia de un contrato de trabajo de la actora con el ISS en Liquidación, comprendido entre el 23 de septiembre de 1993 y el 31 de marzo de 2013, el cual terminó por decisión unilateral de la demandada; en consecuencia lo condenó al reconocimiento de las siguientes sumas de dinero, debidamente indexadas al momento de su pago: $6.581.494 por prima técnica, $27.955.110 por cesantías, $3.300.560 por intereses a la cesantía, $1.842.345 por vacaciones, $2.149.402 por prima de vacaciones, $3.300.560 por no consignación de intereses a la cesantía, $2.536.433 por prima convencional y $10.562.778 por indemnización por despido injusto conforme lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 2127 de 1945; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción según lo señalado en la parte motiva, absolvió de las restantes pretensiones y gravó a la demandada con el pago de las costas procesales. Así mismo ordenó la remisión del expediente al Tribunal en grado jurisdiccional de consulta, en caso de no ser apelada la sentencia.
La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 29 de enero de 2016, al desatar el recurso de alzada interpuesto por la pasiva, modificó el numeral 8 del ordinal 2º de la sentencia de primer grado incrementando el valor de la condena por concepto de indemnización por despido injusto, en la suma de $65.340.607,80; así mismo revocó parcialmente el ordinal 4º de la providencia recurrida, y en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 89237 del 03-05-2022
...de 1997, estuvo vinculada al ISS mediante nombramiento provisional, esto es, como empleada pública. Sobre el asunto, en la sentencia CSJ SL678-2020 esta Sala razonó de la siguiente Pero hay más. La promotora del proceso tampoco probó haber laborado al menos 20 años en condición de trabajado......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 98402 del 13-02-2024
...los más de ocho años en los que sostuvo un vínculo legal y reglamentario con el mencionado hospital. Sobre el asunto, en la sentencia CSJ SL678-2020 esta Sala Pero hay más. La promotora del proceso tampoco probó haber laborado al menos 20 años en condición de trabajadora oficial, durante to......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70315 del 31-05-2021
...extraordinario sino respecto al alcance del parágrafo transitorio 3.° del Acto Legislativo 01 de 2005 (ver sentencias CSJ SL4963-2016, CSJ SL678-2020, CSJ SL2798-2020 reiterada en la CSJ SL2986-2020), el cual debía respetarse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1781 ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 94121 del 13-02-2023
...las pretensiones principales y subsidiarias, cuando estas resultan excluyentes y este tema ya fue dilucidado en la sentencia de casación CSJ SL 678-2020 al referir que «En el alcance de la impugnación del recurso de casación, no es posible pedir tanto la prosperidad de la súplica principal ......