SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109391 del 12-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA MODIFICA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109391 |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3349-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP3349-2020
Radicación n° 109391
Acta n.° 66
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante O.E.M.I., contra el fallo proferido el 28 de enero del año en curso, por la S. Penal del Tribunal Superior de B., que declaró improcedente el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Despachos de esa especialidad y ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. vigila la pena que el Despacho Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad impuso a O.E.M.I., por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso con falsedad en documento público. Por cuenta de este asunto, el condenado se encontraba en prisión domiciliaria.
Mediante providencia del 9 de octubre de 2019, el Juzgado ejecutor acumuló la sanción que el Despacho Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de ese Distrito impuso a dicho ciudadano en sentencia del 4 de febrero de 2016, por el delito de concusión.
Comoquiera que en la condena acumulada no se concedió a O.E.M. INFANTE el subrogado penal, ni mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, se dispuso «dejar sin efectos el sustituto de la prisión domiciliaria, y en consecuencia […] el traslado inmediato de su lugar de residencia al penal»[1].
Contra esa decisión, la defensa interpuso recursos de reposición y, en subsidio apelación. En proveído del 2 de diciembre de 2019, el Juzgado vigía resolvió no reponer la determinación y conceder en el efecto devolutivo la apelación.
O.E.M.I. acude a la acción de tutela inconforme con el efecto en que se concedió la apelación, pues, en su criterio, debió ser en el suspensivo, de manera que la medida de traslado al centro de reclusión se lleve a cabo sólo hasta cuando haya un pronunciamiento en segunda instancia.
PRETENSIONES
La parte actora invoca la siguiente: «se sirva tutelar a mi favor el derecho fundamental al debido proceso, ordenándose a la señora juez segunda de penas, que deje sin efecto la orden de enviarme a la cárcel modelo, hasta tanto no se conozca el resultado de la apelación que se hizo en contra de las decisiones por ella tomadas»[2].
DEL FALLO RECURRIDO
La S. Penal del Tribunal Superior de B., declaró improcedente el amparo con fundamento en que el accionante cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del proceso, «entre los cuales se hallan los recursos ordinarios, los que incluso se emplearon con los mismos argumentos en que se funda la demanda de tutela y con el mismo fin, esto es, dejar sin efecto la decisión relacionada con la prisión domiciliaria, en punto del traslado al establecimiento carcelario»[3].
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la parte actora, sin embargo, no se presentó escrito de sustentación.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta S. para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la S. Penal del Tribunal Superior de B., cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 28 de enero del año en curso, por la mencionada Corporación, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de la garantía al debido proceso de O.E.M.I., presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., al haber concedido en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, la apelación interpuesta contra la providencia del 9 de octubre de 2019 que decretó la acumulación jurídica de penas y ordenó su traslado del domicilio -lugar donde cumplía una condena- al Establecimiento de Reclusión.
Considera el actor que sólo hasta cuando exista un pronunciamiento en segunda instancia que confirme la determinación del Juzgado ejecutor, es posible materializar su traslado al Centro Carcelario.
Se modificará el fallo de tutela de primera instancia, pero por razones diferentes, por cuanto no es viable afirmar que existe un mecanismo de defensa judicial en curso, como lo señaló el A-quo, dado que la inconformidad no se dirige contra la providencia del 9 de octubre de 2019 -actualmente en apelación-, sino sobre el efecto en que el Juzgado vigía concedió la alcanzada interpuesta contra ésta, en la medida que al haberse ordenado en el devolutivo implica la materialización inmediata de la orden de captura para cumplir la pena de manera intramural.
Esta S. ha sostenido que la acción de amparo es un instrumento de defensa que tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar aspectos procedimentales o determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros).
Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento...
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