SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88421 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88421 del 18-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3380-2020
Número de expedienteT 88421
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Marzo 2020


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL3380-2020 Radicación no 88421

Acta nº 10


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por C.A.H., en nombre propio y en representación del menor J.J.S.A. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 30 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA y el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


CAROLINA ARIAS HOYOS, en nombre propio y en representación del menor J.J.S.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que inició proceso de sucesión del causante H.S.O., asunto que cursa en el Juzgado convocado, Despacho que mediante auto del 26 de mayo de 2016, aprobó «los inventarios y avalúos», diligencia en que quedó inventariada «la supuesta posesión real y material que dijo y señaló de mala fe el apoderado del (…) otro heredero reconocido», sobre un inmueble, del que afirma, es la única y real poseedora, decisión que fuera confirmada por la S. - Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en proveído del 8 de mayo de 2017.


Sostuvo, que el 5 de octubre de 2018, se presentó el trabajo de partición y adjudicación de los bienes, siendo conferida la mencionada posesión a los menores S.S.M. y J.J.S.A., sin dar aplicación al contenido del artículo 1.398 del Código Civil, normatividad que consagra:


CONFUSION DEL PATRIMONIO HERENCIAL CON OTROS BIENES. Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales del cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, y otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a la separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes según las reglas precedentes.


Afirmó, que de lo establecido en la norma en precedencia, en su sentir, el partidor debió separar del patrimonio inventariado del causante, los bienes que a ella le pertenecen, por ser estos de su propiedad, y que por ende, no debió incluirlos en la sucesión; que ante dicha circunstancia, el 17 de octubre de 2018, objetó la referida partición, para lo cual, aportó y solicitó las pruebas que consideró necesarias para acreditar la indebida inclusión de la posesión.


Indicó, que mediante providencia del 7 de mayo de 2019, el Juzgado rechazó de plano las probanzas deprecadas, al considerar que, «los bienes cuya separación debía hacer el partidor ya estaban inventariados y avaluados», decisión que confirmó el Tribunal convocado, en proveído del 10 de diciembre de la misma anualidad.


A., que los operadores judiciales incurrieron en vías de hecho, aserción que pretendió soportar, al enlistar los siguientes errores en que a su juicio, incidieron los jueces de instancia:


PRIMERO: Considerar los despachos judiciales accionados que estar inventariados y avaluados los bienes en la sucesión es una nueva causal del artículo 168 del C.G.P. (…) hecho que vulnera derechos fundamentales (…) por cuanto, este artículo (…) no contempla como causal de rechazo de plano de pruebas el hecho de estar inventariado y avaluados unos bienes dentro de un proceso de sucesión (…).


SEGUNDO: No dar trámite al incidente de objeción bajo pretexto de que las pruebas aportadas y solicitadas dentro del incidente de objeción a la partición para acreditar el dominio y posesión son inconducentes e impertinentes o inútiles.


TERCERO: Considerar (…) que estar inventariados y avaluados los bienes en una sucesión es impedimento para el trámite de la objeción a la partición por no haberse efectuado la separación de patrimonios.


CUARTO : Es un error aplicar la COSA JUZGADA en el caso (…) sin reunir los presupuestos del artículo 303 del C.G.P., pues no puede negarse el trámite de la objeción de la partición por no haberse efectuado la separación de patrimonios, al decidir incluir y dejar en firme la partición con la inclusión de un bien que no es del causante sino de un tercero o cónyuge como bienes propios, pues es natural que la separación del ...

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