SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78657 del 01-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123519

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78657 del 01-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1249-2020
Número de expediente78657
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha01 Abril 2020


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1249-2020

Radicación n.° 78657

Acta 11


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.


Bogotá, D. C., primero (1) de abril de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MIGUEL ÁNGEL OLIVARES MENDOZA, contra la sentencia proferida el 26 de abril de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que promovió contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.


  1. ANTECEDENTES


El demandante (fls. 1 a 14 c.1) solicitó que, previa declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con las demandadas, desde el 10 de septiembre de 1975 hasta el 30 de diciembre de 2011, fueran condenadas a pagarle pensión sanción, vacaciones, primas de servicios, cesantías, intereses, devolución de retención en la fuente, indexación, indemnizaciones moratorias por no consignación y falta de pago de cesantías, demás prestaciones sociales, aportes a seguridad social y parafiscales.


En apoyo de sus pretensiones, expresó que laboró para las demandadas desde el 10 de septiembre de 1975 hasta el 30 de diciembre de 2011, con contrato de trabajo «simulado»; que en marzo de 1993 se le hizo firmar un contrato comercial, cuyo objeto era la venta independiente de pólizas de seguros, títulos de capitalización y los demás productos ofrecidos por ambas compañías. Que ejerció personalmente la actividad de vendedor, devengó comisiones por ventas, bajo el código 8-07719 que le fue asignado, mediante el cual se le identificaba para establecer el monto de las ventas y las comisiones.


Indicó que sus funciones eran atender a los clientes e interesados en la adquisición de pólizas de seguros de vida, automotriz, cédulas de capitalización y todas las actividades conexas. Para cumplir con el objeto del contrato, dijo, las enjuiciadas le suministraron, entre otros elementos, papelería y lista de precios, y siempre actuó sin autonomía en las labores desarrolladas, en representación de aquellas. Narra que al cumplir 25, 30 y 35 años de servicios, las demandadas exaltaron su labor, «por haber llegado a sus bodas de plata»; afirmó que nunca le pagaron vacaciones, cesantías ni sus intereses, primas de servicios, ni se realizaron aportes a la seguridad social.

Las demandadas comparecieron al proceso mediante representación judicial conjunta (fls. 170 a 190 c.1), con oposición a todas las pretensiones. Formularon las excepciones de inexistencia de la obligación, compensación y prescripción.


Adujeron que el 11 de marzo de 1993 celebraron con el accionante contrato de agencia comercial, en los términos del artículo 1317 del Código de Comercio; que el accionante se comprometió a promover por su propia cuenta, de manera independiente y estable, la venta de pólizas de seguros y títulos de capitalización, como representante o agente de ellas, sin subordinación, horario, ni órdenes y sin exclusividad, sino conforme a su propia agenda, tal cual fue ampliamente conocido en el mercado de las aseguradoras. Agregan que también vendía panes y miel de abejas a sus clientes y al personal de ellas, en atención a su carácter de empresario autónomo. Informaron que ejerció tal actividad hasta que finalmente, cedió «todos sus negocios» al también agente J.B.R., como lo manifestó expresamente en carta de enero de 2011.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 22 de mayo de 2014 (fls. 197 o 198, reverso, c.1), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación; absolvió de las pretensiones e impuso costas al actor, quien apeló el fallo.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El Tribunal confirmó la decisión, y gravó con costas al demandante. En el propósito de definir la existencia de relación laboral entre las partes, de entrada advirtió que confirmaría la decisión, en tanto las pruebas recaudadas infirmaron la presunción de subordinación. Además de preceptos sustanciales, invocó las sentencias de esta Sala CSJ SL4027-2017, y CSJ SL6557-2016, alusivas al contrato realidad y la validez de los documentos sin firma.


Memoró los elementos esenciales del contrato de trabajo y la obligación del trabajador de acreditar, que no solo de afirmar, la prestación personal del servicio, para obtener el amparo de la presunción prevista por el artículo 24 del estatuto del trabajo. Asentó que al demandante correspondía acreditar la simulación de la contratación comercial, para ocultar la relación laboral alegada.


La anticipación del resultado de la alzada, la obtuvo del examen de:



a) La carta de felicitaciones o exaltaciones al accionante por parte de la Compañía Suramericana, por los años de vinculación, buen servicio y compromiso con la empresa, «por la excelente asesoría que presta a nuestros asegurados» «por sus 30 años de vinculación como asesor de seguros» «por la labor de intermediación en la compañía» «por la labor eficaz desarrollada durante 25 años como asesor de seguros» «actividad de intermediación de seguros» y «por ser asegurador»;



b) El contrato comercial para agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización de carácter independiente (fls. 191 a 194), suscrito entre las convocadas a juicio y el accionante, el 11 de marzo de 1993; destacó la cláusula primera, objeto: «el agente independiente sin que exista subordinación de tipo laboral, utilizando sus propios medios sin que se genere exclusividad comercial, queda autorizado para ofrecer y promover la venta de pólizas de seguros y capitalización, emitidos por la Sudamericana»;



c) La comunicación enviada por el demandante a la demandada en los siguientes términos: «me permito informarles que deseo pasar todos los negocios que tengo vigentes a la fecha a la clave del señor J.B.R., código 13295. Así mismo cancelar mi respectivo código» (fl. 195);



d) El documento denominado “cambio...

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